viernes, mayo 26, 2017

Entrevista a Maria Ferreyra sobre los incidentes en la entrega de petición de libertad a los Presos Fabian Kussman Fabian Kussman

Entrevista a Maria Ferreyra sobre los incidentes en la entrega de petición de libertad a los Presos

La Hazaña del Juez Inchausti




La Hazaña del Juez Inchausti
por Carlos E. Viana • 23/05/2017 • 

“La injusticia donde quiera que se la encuentre… parece impedir la acción en común… además de que la hace enemiga de ella misma” Platón.

Malvinas, madrugada del 14 de junio de 1982

14.000 proyectiles de artillería caen sobre el Regimiento de Infantería 7 que defiende su posición en Wireless Ridge, colina que cierra el paso hacia Puerto Argentino. Los crueles paracaidistas del 3r Batallón van a la vanguardia de la ofensiva británica. El Teniente Emilio Nani, agregado como refuerzo al RI7, se movía entre los resplandores fantasmagóricos del bombardeo incesante, mientras gatillaba su FAL De repente sintió un dolor penetrante en su muslo izquierdo. Había sido alcanzado por siete esquirlas. Nani continuó tirando, con su vista nublada por la perdida de sangre. El RI 7 se estaba retirando y él había quedado solo frente al enemigo. Sufriendo los 20 grados bajo cero de la madrugada malvinense, casi inconsciente se dejo deslizar por la colina y logró retirarse con honor.

La Tablada, 25 de enero de 1989

Un grupo terrorista formado por nicaragüenses del Presidente Ortega y miembros del MTP del Padre Puigjane, Atacan a las seis de mañana el Regimeinto 3 Infantería, General Belgrano. Algunos miembros del MTP eran amigos del Ministro del Interior Nosiglia. Recién con más de cuatro cuatro horas inexplicables de demora, el Presidente Alfonsín le ordena al Ejército el contraataque. Nuevamente entra en acción el ahora Teniente Coronel Nani, recibiendo las descargas enemigas. Cuando intenta moverse para proteger a un grupo propio rodeado por enemigos, recibe un balazo en la cara. Gravemente herido, pierde un ojo.

El Teniente Coronel Nani es condecorado por segunda vez como herido en combate.

La hazaña del Juez Santiago Inchausti

Mayo de 2.017, el Juez Santiago Inchausti, logro concretar la hazaña que no pudieron hacer ni los aguerridos paracaidistas británicos, ni los salvajes terroristas, lo tomo prisionero al Teniente Coronel Nani. ¿Por qué? Por haber pertenecido como oficial subalterno al Batallón 601 de Artillería, durante la guerra de los setenta.

Llama poderosamente la atención que esta hazaña, sé de cuando Nani estaba desplegando una activa acción pública, en favor de los prisioneros de guerra y entonces recién ahora, se acuerdan de posibles hechos ocurridos hace mas cuarenta años. Sabemos como se fabrican estas causas.

Uno de los motivos, la sed de venganza y persecución de los llamados organismos de derechos humanos, que nace de la ideología de guerra del Che, “El odio como factor de lucha, el odio intransigente al enemigo”. Sin embargo hay algo más. El de Nani no es el único caso, son más de 60 los héroes de Malvinas prisioneros y más de 2.000 los prisioneros de aquellas guerras.

¿Quiénes colaboran con esta manufactura de causas y por qué?

La Gran Alianza

Hebe de Bonafini, Estela de Carlotto, Adolfo Pérez Esquivel, Horacio Verbitsky, Nora Cortiña, Gils Carbó y en general los llamados organismos de derechos humanos, llevan adelante la citada doctrina de odio del Che.

¿Pero hay alguien más interesado en la destrucción moral de las Fuerzas Armadas Argentinas?

Leamos las siguientes y sorprendentes palabras:

“Respaldamos la labor que se realiza en Argentina en defensa de los derechos humanos. La Embajada Británica financia un proyecto trienal de 100.000 libras para ayudar al gobierno argentino a implementar un control independiente de los centros de detención. También nos enorgullece nuestro aporte a la valiosa labor las abuelas de plaza de mayo”. Pronunciado por la Embajadora de Su Majestad Británica, al tomar posesión de su cargo el 4 de diciembre de 2008).

Observemos otros indicios de la alianza

Victoria Laura Federman, súbdita británica, fue designada en 2011 como Directora Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad, a pesar que esto era ilegal. Ella es sobrina de Horacio Verbitsky, pero además hija de Andrés Federman, a la sazón jefe de prensa de la sección Política y Asuntos Públicos de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Como ven, la ex presidenta Kirchner, no sólo nos traicionó con los asesinos iraníes, sino también con los británicos. Que tomen nota de esto los peronistas que la apoyan a la ex presidente y gritan a la vez “una Nación políticamente soberana”. Esto también les cabe a Randazzo, Camaño, Massa, Insaurralde y compañía.

Los británicos siguen avanzando en esta alianza para destruir la moral de nuestros soldados. El 22 de febrero de este año (2017), la Intendenta socialista de Rosario Mónica Fein, suscribió un acuerdo de cooperación con el alcalde de Liverpool Joe Anderson, por supuesto socialista.

¿Sobre que puede haber sido el acuerdo? ¿Sobre aspectos culturales? ¿Quiza sobre software? ¿Administración municipal? Sorpréndase, firmaron un acuerdo para cooperar conjuntamente, “intercambiando información” en materia de derechos humanos. Tanto la Intendencia socialista de Rosario como el gobierno del mismo signo de la Provincia de Santa Fe, han hecho campañas para presentar a nuestros soldados como pobres víctimas, desconociendo el coraje de nuestros héroes, es decir contra la moral de nuestras fuerzas armadas. Ahora intercambiaran información. ¿De inteligencia? ¿Cuántos militares más serán procesados por los tribunales afectos a “Justicia Legítima” de Rosario, por este intercambio de información británica con ex guerrilleros?

Lord Verbitsky

Este merecedor de la Cruz Victoria o quizá hasta de la Orden de la Jarretera ha desarrollado la siguiente acción:

En los setenta actuaba en Inteligencia de montoneros. Donde manejaba información sensible sobre la defensa argentina.

Después de la guerra de Malvinas, fue asesor del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. Esta fuerza fue la que más preocupo a los británicos por su efectiva acción en Malvinas. También manejaba información sensible sobre la Defensa Argentina.

Después de las elecciones ya tenía organizado su CELS, subvencionado por el gobierno británico. El CELS posee y despliega una intensa labor de inteligencia, pero ahora, sobre todo la función de mi Lord es destruir la moral de las Fuerza Armadas y de seguridad.

Después mi Lord logra ser un ministro sin cartera de la presidenta Kirchner y además allegado y colaborador del General Milani que manejaba el principal órgano de inteligencia del país.

Pero aquí no terminan las coincidencias. Cuando Monseñor Bergoglio es elegido Papa, mi Lord lo critica violentamente asociándolo al gobierno militar. Esto le cuesta su amistad con Cristina Kirchner y con el General Milani. Sin embargo no con su Majestad Imperial, que ve en Su Santidad, un poder que se opone a sus designios en el Atlántico Sur.

Las conclusiones son suyas, mi Lord no fue nunca un doble agente, sino un leal súbdito británico, todo un Mata Hari masculino.

¿Qué persigue el Reino Unido aliado a Hebe y Carlotto?

El Reino Unido valora las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, por su posición estratégica de dominio del vínculo entre el Atlántico y el Pacífico, pero sobre todo por su proyección sobre la Antártida y sus riquezas ocultas, además de las reservas petroleras y pesqueras. Ha debido disminuir su presupuesto militar, aunque aumento el de la Fortaleza Malvinas. Destruyendo la moral de las fuerzas armadas argentinas, eliminan cualquier amenaza militar, por lejana que sea. Todo cierra.

En consecuencia dentro de esta alianza se apoyan instituciones ideológicamente opuestas, pero que les resultan útiles para la anulación de nuestras Fuerzas Armadas y de Seguridad.

La Guerra de Malvinas continúa

Randazzo, Massa, Camaño, Gioja, Scioli, Insaurralde, etc, actuando contra los camaradas del Fundador de su movimiento, son funcionales a la persecución británica contra nuestras Fuerzas Armadas. Pitrola, Del Caño, Solanas, Hebe, feroces antiimperialistas, son funcionales al imperialismo británico. Carlotto que no quiso asistir a la cena con el Presidente Obama, es aliada virtual del imperialismo británico, mientras que Gustavo Vera se olvido de los Diez Mandamientos.

Santiago Canton, Secretario de Derechos Humanos de María Eugenia Vidal, continúa fabricando juicios contra militares y mucho más, lo mismo que desde el Ministerio de Justicia el Poder Ejecutivo Nacional. Por su parte el socialismo en la Blanca Santa Fe, sigue inaugurando museos del Che y haciendo propaganda, por lo visto enemiga sobre Malvinas y que decir de Juan Schiaretti en Córdoba, donde se emociona con la injusticia.

Un caso único en la historia

Pero lo triste es la ingratitud que sufren quienes arriesgaron su vida para defendernos están prisioneros en cárceles argentinas. Quizá un caso único en la historia, una Nación que tiene como prisioneros de guerra a sus propias tropas, en nombre de los enemigos que ellos combatieron para defenderla.

Su Señoría, Mr. Inchausti, ésta fue su hazaña, quizá se lo reconozca Su Majestad Imperial Británica, seguramente quienes siguen la “filosofía” del Che. Para despedirme, Su Señoría, me permito recomendarle que lea detenidamente el artículo 119 de la Constitución Nacional y los evangelios según San Juan 18-1 y 19-11.

miércoles, mayo 24, 2017

PETITORIO PRESENTADO EL 24 DE MAYO DE 2017 ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.


Señor Ministro de Justicia
Dr. Germán Carlos Garavano
P  r  e  s  e  n  t  e

De nuestra consideración:
Partiendo de la base de que tanto por formación académica como por investidura institucional usted conoce – o debiera conocer - el Derecho, pareciera innecesario recordarle que los miles de procesos judiciales iniciados a instancias del régimen kirchnerista contra militares, miembros de las fuerzas de seguridad y civiles de edad avanzada, se han llevado a cabo en gravísima violación a los principios más básicos del orden jurídico y a las más elementales garantías del debido proceso.
Con seguridad también sabe – o debiera saber – que lo anterior no se trata de una mera opinión, sino de un juicio pronunciado por personalidades relevantes del país y del extranjero. Hasta un reputado jurista alemán, citado profusamente por los jueces prevaricadores de la Argentina, ha tenido que aclarar que sus tesis no son compatibles con los agravios sistemáticos que aquellos han cometido contra los principios de cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal, ne bis in idemnulla poena sine lege, juez natural, igualdad ante la ley y aplicación de la ley penal más benigna.
Es penoso que los juicios no sólo violen irresponsablemente los principios más antiguos y universales del derecho penal y del proceso regular. Malo también que a esas graves violaciones se agreguen otras que descalifican dos veces los juicios considerados. Los jueces sólo quieren condenar, no juzgar; manipulan la prueba disponible, reducen a una parcialidad las fuentes de búsqueda, prescinden incluso de la prueba específica y de las circunstancias particulares que informan cada caso, distorsionan el derecho común aplicado con inteligencia y sabiduría durante más de un siglo por los jueces argentinos, prolongan y multiplican perversamente las causas para mortificar a los presos que llevan 15 años sometidos a juicios que, basados en testimonios visiblemente parciales y enconados, restauran el conflicto de los '70 con relatos descarados de falsa memoria Algunos – tal vez usted mismo, señor Ministro – quizás suponen, encastillados en una falsa prudencia, que estas cosas son meramente contingentes, que ya pasarán, sin dejar huella en la Argentina. Creen que algunos miles de personas, azuzadas por medios de comunicación y oportunistas dirigentes políticos y sociales de todas las extracciones, tienen derecho a  exigir en la plaza y con amenazas el cambio de un fallo legalmente impecable de la Corte Suprema. No se inmutan cuando el jefe de la mayoría del Senado de la Nación – quien, para peor, es abogado - descalifica a los jueces de dicho Tribunal que votaron de acuerdo a derecho, afirmando que les faltó calle.
Sepan que están equivocados, señor Ministro. La debilidad institucional de la Argentina, sumada a la inseguridad jurídica generalizada, la anomia y corrupción reinantes y la delincuencia que campea en las calles - todo tan evidente, salvo para ciegos que guían a otros ciegos -, son la lógica consecuencia del abandono que se ha hecho del Derecho y de su objeto: la Justicia.
Pero lo peor, lo más grave, posiblemente sea que el motor principal de esta empresa criminal haya sido el odio. Si - como vulgarmente se dice - la unión hace la fuerza, en la Argentina cierta unión está forjada en el odio; y de ese odio militante e implacable nace la fuerza ante la cual retroceden atemorizados, cobardes, los que deberían restaurar la justicia, recuperar la concordia y refundar la república.
Va de suyo que la criminalización unidireccional y sectorial que prepotentemente se impulsó desde el año 2003, riñe por completo con “la verdad, la memoria y la justicia”, mantra de cabecera de las organizaciones que impulsan esos juicios con el guiño estatal. Pero lo más grave no es que los jueces se encuentren amedrentados o directamente controlados por estos desacreditados sectores de reconocida filiación, sino que se haya sumado a ello la coalición que  gobierna, ignorando la responsabilidad que tiene de velar por el cumplimiento de las leyes y preservar la estructura republicana de nuestro destartalado país.
En efecto, la parte sana de nuestro país ha visto con estupor que, luego del fallo inobjetable de la Corte rápida y malamente bautizado como el ‘caso 2x1’ y después también de un primer y raro hermetismo oficial justificado por un declamado respeto por ‘la independencia del poder judicial’, de repente Ministros, Diputados y Senadores del espectro oficialista y hasta el mismo Presidente de la Nación, corridos por los titulares del pequeño diario Página 12, se lanzaron impúdicamente a rivalizar con aquellos grupos fundamentalistas, sumándose a los condicionamientos, críticas y hasta amenazas dirigidas contra los jueces que habían fallado… con independencia.
Para colmo, en 24 horas el gobierno impulsó y logró la sanción de una ley que será tenida como modelo de verdadero mamarracho jurídico.
¿De qué otro modo calificar a un Congreso que reforma por unanimidad una ley derogada? ¿Cómo consentir que a veinte años vista se consagre una interpretación ‘auténtica’ de una ley largamente interpretada por los jueces que son los únicos encargados de hacerlo? ¿Cómo disimular el pertinaz olvido de la ley penal más benigna? ¿Formará esa regla en el derecho de gentes? ¿Hay que tomar en serio a Zaffaroni y a la jueza Garrigós de Rébori?
¿Será posible, como se ha empezado difundir en ciertos medios, que hasta la propia Corte se autodestruya dando marcha atrás respecto de un fallo que precisamente impide semejante cosa? Mientras tanto, los personeros de los organismos de derechos humanos vienen a la Argentina a visitar a Milagro Sala, al general Milani y a Báez, permitiéndose decirnos cómo debemos aplicar, no ya nuestras leyes, sino las directivas que ellos mismos cocinan al fuego de su ideología.
Y los que más fuerte aplauden son los que alguna vez clamaban por una patria justa, libre y soberana.
Habiendo llegado a este punto de nuestra interminable decadencia, estando comprobado que a pesar del cambio de gobierno todo sigue igual y que las esperanzas de los presos políticos argentinos son enterradas por la repelente hipocresía de quienes han establecido para ellos una pena de muerte encubierta, cabe preguntarse: ¿tienen valor los preciosismos y justezas técnicas en un país de jueces mediocres o corruptos, leyes variables y gobernantes incorregibles? ¿Cómo interpelar seriamente a un presidente que todos los días suma esfuerzos y datos para parecerse a todo lo anterior?


Pareciera que ya no tiene caso entrar en alambiques jurídicos cuando todos saben de qué hablan y disimulan, cuando todos saben cual es la verdad pero sostienen a rajatabla la mentira, cuando funcionarios y dirigentes sociales y políticos nos dicen cosas y nos hacen promesas en privado, para luego decir y hacer lo contrario en público.
Tampoco sirve pontificar que hay que ser político y que todo es parte de la política, porque la política no es – no debería ser – pura hipocresía y fallutería.
El verdadero problema de hoy es intrínsecamente moral; y en ese campo la honestidad es lo que más pesa. Por eso va siendo hora de salir a rescatar, por encima de lo jurídico, la moral. Porque en la más completa inmoralidad en que vivimos se está ninguneando el Derecho y justificando cualquier cosa con falsas moralinas y falsas invocaciones a la justicia.
Por todo lo expuesto sostenemos y solicitamos al Señor Ministro:
1.   Que el gobierno que usted integra corre el serio riesgo de perder la adhesión de los argentinos que aspiramos al restablecimiento de las instituciones de la República.
2.   Que es inadmisible que una turbamulta o mezquinos cálculos electorales, marquen el rumbo del gobierno o condicionen la función  de la Corte Suprema de Justicia.
3.   Que ejercer presión desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la Corte Suprema para que se desdiga, apelando a un engendro con apariencia de ley para impedir que se haga justicia con más de 2.000 presos políticos y se les aplique la pena de muerte en forma encubierta, constituye una iniquidad y una vergüenza que pasarán a la historia, sumadas a los gigantescos prevaricatos cometidos durante el kirchnerismo.
4.    Que a juicio de las Academias Nacionales de Derecho y de Ciencias Morales y Políticas, los más destacados juristas y gente con sentido común, la ley sancionada y promulgada ha sido calificada como absurda y anticonstitucional.  
5.   Que es preferible, para bien de la República, que el gobierno sea coherente con su por ahora nada más declamado respeto por la independencia del Poder Judicial, asumiendo el costo político de su necesaria retractación.
6.   Que el Poder Ejecutivo, en cualquiera de los organismos que dependen directa o indirectamente de la autoridad del Presidente de la Nación – incluida la inefable Secretaría de Derechos Humanos -, cese de inmediato su sobreactuación ante los Tribunales como parte querellante en los juicios llamados de ‘lesa humanidad’.
7.   Que el gobierno nacional emplee todos sus recursos para reparar de manera integral el olvido y abandono en que deliberadamente ha sumido a las víctimas del terrorismo en la Argentina.
8.   Que el gobierno nacional cese de inmediato en su política o simple actividad de recompensar con cargos públicos, honores y dinero de los argentinos a quienes desde el terrorismo atacaron a nuestras instituciones, nuestra libertad, nuestra cultura y nuestra economía.
9.   Que el gobierno nacional, por todos los medios a su alcance, que no son pocos ni mucho menos débiles, haga cesar de inmediato toda clase de presión o intromisión sobre y en la función de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo con urgencia las medidas necesarias para que el Poder Judicial recupere el principal sentido de su misión, cual es garantizar la plena vigencia del Derecho en beneficio de todos los habitantes de la República Argentina.

Saludamos a usted atentamente.



Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia
Alberto Solanet  -  Presidente


Unión de Promociones
Guillermo César Viola  -  Presidente



Foro de Almirantes Retirados
Enrique Molina Pico  -  Presidente



Foro de Generales Retirados
Juan Miguel Giuliano -  Presidente



Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo
Silvia Ibarzábal  -  Vicepresidente



Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos de Argentina
Cecilia Pando  -  Presidente


Hijos y Nietos de Presos Políticos
Gustavo Tafarel



Pacificación Nacional Definitiva
Horacio Palma



Prensa Republicana
Nicolás Márquez






sábado, mayo 13, 2017

DERECHOS HUMANOS, EL SIDA DE LA ARGENTINA






Muchos infradotados repiten consignas "memoria, verdad y justicia" que no obedecen a ninguno de esos tres conceptos. Las "orgas" de DDHH admiten abiertamente que el número de 30.000 es "simbólico", lo que significa que no es real.¿ Dónde está la verdad?¿Dónde está la memoria completa que incluye más de 17.000 atentados terroristas? ¿Dónde está la Justicia si para juzgar gente se anularon leyes que habían sido declaradas 16 veces constitucionales por la Corte Suprema de Justicia? ¿Si se aplican tratados con retroactividad que afirman en su propio texto que no pueden ser aplicados con retroactividad?
No entendemos que esta campaña de "memoria, verdad y justicia" es un combo diseñado en Oxford por la inteligencia británica y traído a la Argentina por Carlos Nino (mentor de Alfonsín) promotor del "Nunca Más" que busca como objetivo desarticular la defensa nacional demonizando todas las instituciones que la defienden: Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Justicia. 
Después de Malvinas, el Imperio Británico entendió que su presencia en el Atlántico Sur está seriamente disputada y diseñó este SIDA en nuestro país para inhibir cualquier aparato defensivo-ofensivo. 

Los traidores locales, como el CELS y el resto de las "orgas" reciben mucho dinero de éste y otros países que tienen aspiraciones sobre nuestro territorio y la proyección sobre la Antártida. Esto debería tener más difusión pero sólo lo conocen algunos generales y unos pocos estudiosos.

martes, mayo 09, 2017

OJO AL PARCHE por Andrea Palomas Alarcón

No es esta expresión una falta de respecto a mi querido amigo el Teniente Coronel Emilio Nani, recientemente convertido en preso político de Argentina. Lejos de ello, es una muestra de admiración y respeto. “Ojo al parche” es la frase que usa para todas sus direcciones de correo electrónico: ojoalparche@... Una humorada que describe acabadamente su espíritu imbatible. Emilio suele burlarse de la muerte que le tocó tan de cerca aquella ocasión en que los terroristas del MTP le volaron media cara en La Tablada. 
El querido Emilio Nani no perdió sólo un ojo en ese atentado, perdió la mitad de la  cara que le fue reconstruida pacientemente, después de muchas operaciones en Argentina y  el extranjero. Y sin embargo siempre se rio del suceso. También tomó con naturalidad haber sido herido en Malvinas y sólo admitió ser evacuado cuando fue herido por segunda vez. 
Hoy este país ingrato lo tiene tras las rejas. 
Siguiendo su ejemplo no me voy a dejar abatir. Voy a transmutar mi rabia en algo positivo, en algún aporte que ayude a vencer a estos malhechores que succionan la vida de tanta  buena gente.  
A esta altura de los acontecimientos me pregunto si entendemos lo que pasa realmente. Si entendemos qué es lo que buscan con esta persecución furibunda ¿Cómo vencer al enemigo que no se conoce? ¿Alguna vez nos detuvimos a pensar qué es lo que realmente mueve esta locura de juicios insensatos contra grupos arbitrariamente definidos? ¿Una justicia mal entendida? ¿Una venganza?
No dudo que esas “orgas” de terroristas hoy recicladas  en “orgas” defensoras de los Derechos Humanos deben sentir algún placer al encarcelar y escarnecer viejos soldados que los vencieron. Tampoco dudo que el ánimo de lucro sea un motor imponente al captar voluntades. Pero todo esto no justifica ni explica la persecución implacable a personas que se sabe inocentes o, a esta altura de la vida, inofensivas en razón de su edad y enfermedades. 
¿Qué mueve esta kermesse de lágrimas de cocodrilo? ¿De madres vendiendo la sangre de sus hijos guerrilleros, exhibiéndolos sin pudor como a víctimas ingenuas?
Ojo al parche que los que quisieron tomar el poder por las armas nunca cambiaron. Sólo cambiaron de estrategia. Le tomaron el tiempo a esta sociedad sensiblera con los “bebés”, las “embarazadas”  y los “vuelos de la muerte”. Ese y tanto otro morbo acumulado en sus almas negras. 
Le han tomado el tiempo a esta sociedad los que mataban bebés, mujeres, hombres, torturaban cautivos y ponían bombas en lugares públicos. Los que ponían a las embarazadas a combatir en primera línea para inhibir la respuesta militar.  Pero es así, cada vez que se pretende cuestionar la legalidad de los juicios salen con los bebés y las embarazadas, amuleto contra cualquier argumento legal. 
Los políticos y periodistas potencian la iracundia con su amnesia decorativa; paracaidistas suecos que golpearon los cuarteles y escondieron la mano hoy chillan y patalean como si no tuvieran el corazón anestesiado. 
Pero no estamos llegando al meollo del problema. ¿Qué los mueve? ¿Qué mueve a condenar a un subteniente, a un cocinero, a un guardia perimetral de una penitenciaría, a un baquiano que transportaba caballos?
Ojo al parche que nos equivocamos si buscamos justicia o venganza en sus actos. Nunca los movió la justicia ¿por qué iban a empezar ahora? ¿Acaso usan el mismo estándar justiciero con Maduro o los Castro?  
Ojo al parche que este proyecto persecutorio viene de lejos, no desde el gobierno de los Kirchner que se sirvieron de las “orgas” como quien compra un traje prệt–à- porter. Las "orgas" les entregaron el “proyecto” para que los Kirchner lo ejecutaran a cambio de  impunidad en el saqueo del país. 
Este “proyecto” viene de lejos, desde Alfonsín o tal vez antes. Alfonsín lo intentó pero tuvo que detenerse frente a las demandas carapintadas. El  principal mentor de Alfonsín, el ideólogo en la implementación de los juicios a militares y policías fue  el doctrinario Carlos Nino. En su libro póstumo “Juicio al mal absoluto” afirma que el objetivo de la pena debe ser “prevencionista” o sea, impedir que un delito se vuelva a repetir independientemente de que se vea satisfecha la percepción de justicia. En pocas palabras, sin importar la culpabilidad o inocencia, sin atender al principio de legalidad, el “Juicio al mal absoluto” busca evitar la repetición. Costra moral que tritura personas para poner un ejemplo a los demás; se lo conoció publicitariamente como “NUNCA MAS”. 
No podemos ver lo evidente porque analizamos con ojos de Justicia, de bien o de mal. Pretendemos juzgar personas de una naturaleza diametralmente opuesta como si tuvieran nuestros mismos valores. 
Algún abogado me ha contestado que buscar la “no repetición” es un absurdo puesto que para que pudiera repetirse la represión de los 70 deberían repetirse las condiciones de guerra revolucionaria que llevó a esa represión.
Y yo podría contestarle al abogado “elemental Watson” pero prefiero decirle “Ojo al parche”. 
Ojo al parche que no han abandonado la idea de conquistar el Poder por medio de las armas. 
Lo tenemos ante nuestros ojos. Ojo al parche. 
1) Los “desaparecidos” pasaron de ser jóvenes idealistas pacíficos,  secuestrados por figurar en la agenda de alguien a  “militantes” y luego “combatientes”. Hoy admiten abiertamente en los juicios que pertenecían al ERP o a Montoneros
2) Las “orgas” de DDHH pasaron de reclamar Derechos Humanos a exigir juicio y castigo, ni olvido perdón. “No olvidamos, no perdonamos, no nos reconciliamos". El castigo no es un derecho humano de las víctimas en sí mismo.  Es una herramienta de algunos Tratados y Estatutos para la prevención futura de delitos contra la humanidad. 
3) El 24 de marzo pasado reivindicaron la lucha de diversas organizaciones guerrilleras que se valieron del terrorismo para intentar llegar al poder. La “lucha” de estas organizaciones no fue otra que la lucha por el poder total y absoluto mediante las armas, Montoneros y ERP nunca fueron partidos políticos, cooperativas de trabajo, ni sindicatos. Su lucha fue violenta, ilegal, ilegítima y clandestina y fue reivindicada por las organizaciones supuestamente defensoras de Derechos Humanos.  
4) Abiertamente y ante cada situación los agentes ideológicos admiten que con los juicios se busca la “No repetición”. 
5) Durante los años que siguieron al gobierno de Alfonsín, inclusive, y particularmente durante el kirchnerismo se persiguió, desarmó, injurió, desarticuló y quebró moralmente a las Fuerzas Armadas y de Seguridad activas con un evidente aumento de la delincuencia y una menos evidente indefensión de las fronteras del país. 
Durante todos estos años y particularmente durante el kirchnerismo, el “relato” y la desarticulación de instituciones como la Justicia y las Fuerzas Armadas persiguen el objetivo de inhibir la respuesta de la sociedad argentina ante un futuro ataque armado de grupos insurrectos.  
 Tal vez no lo hagan mañana, ni la semana que viene, pero en su plan sin tiempo de tomar el poder incluye volver a utilizar las armas. En algunos puntos del país, con la guerra de los Mapuches (truchos) ya lo han hecho. 
Si pensamos que los miembros de la izquierda disolvente ven la vida como la vemos nosotros, que buscan la paz, que aspiran a la concordia, a criar a sus hijos en un país seguro y próspero seguiremos dando vueltas sobre el asunto como un perro que se muerde la cola sin comprender verdaderamente el problema. 
Entonces, toda la indiferencia de los cobardes y la corrupción de los cómplices se volverá contra la sociedad que creyéndose libre del flagelo del terrorismo castrocomunista, abandonó a su suerte a los que la salvaron en los 70. 
Ojo al parche! 

viernes, mayo 05, 2017

EMILIO NANI. PRESO POLITICO



El equipo de radio "DE ESO NO SE HABLA" se solidariza con el veterano de guerra de Malvinas y de la recuperación de LA TABLADA por su injusta detención. Emilio Nani hoy, es un preso político de Argentina

lunes, mayo 01, 2017

“PANDO de MERCADO, María Cecilia c/ GENTE GROSSA SRL s/ daños y perjuicios”

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 63.667/2012 “PANDO de MERCADO, María Cecilia c/
GENTE GROSSA SRL s/ daños y perjuicios”. Juzgado N º 108
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “PANDO de MERCADO,
María Cecilia c/ GENTE GROSSA SRL s/ daños y perjuicios”, el
Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en
el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia
Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) Contra la sentencia dictada a fs. 458/469 que hizo lugar a la
demanda por daños y perjuicios promovida por María Cecilia Pando
de Mercado y condenó a “Gente Grossa SRL” a abonarle la suma de $
40.000 con más sus intereses y las costas del juicio se alzaron ambas
partes con recursos interpuestos a fs. 470 y 472, concedidos
libremente a fs. 471 y fs. 473, respectivamente. También se apelaron
los honorarios regulados.-
La parte actora presenta sus quejas a fs. 492/494 y la
demandada a fs. 497/504, cuyos traslados pertinentes fueran
contestados a fs. 587 y fs. 589/592.-

La actora si bien disiente con los fundamentos de la juez de
grado para fijar el quantum indemnizatorio se agravia en definitiva de
la suma otorgada por la sentenciante, menor al monto reclamado en la
demanda.-
Por su parte, la accionada también critica el análisis que la a
quo efectúa del caso, considerando la existencia de tres postulados
erróneos derivados de una interpretación equivocada de los hechos y
prueba producida. Manifiesta que yerra la juez al señalar que a su
parte le fue garantizado el derecho a la libertad de prensa desde que se
produjo la publicación cuestionada, al sostener que la Sra. Pando es
una persona privada que tomara participación de modo voluntario en
cuestiones de interés público, y que fuera afectada en su honor según
fuera acreditado en autos, circunstancia que según su punto de vista,
de manera alguna se produjo en el caso. Se queja también de la
imposición de costas, y alega que los honorarios regulados superan el
límite dispuesto por el art. 505 del C.Civil y 730 del C.CyC,
habiéndose omitido regular los del mediador interviniente.-
II) Brevemente recordaré que en el caso, se reclamaron los
daños y perjuicios que la actora manifiesta haber sufrido por violación
de su derecho a la imagen y al honor a raíz de una publicación que la
demandada efectuara en la contratapa de la revista “Barcelona”, en la
que aparece su cara con un cuerpo desnudo de mujer trucado, con
sogas entrelazadas a manera de cadenas y con una leyenda que
textualmente dice “PARA MATARLA! Soltá al Genocida que llevás
dentro……. Ceci Pando se encadena para vos”, entre otras cosas.-
La juez de grado, luego de establecer la relación y las tensiones
que a su criterio existe entre dos derechos fundamentales reconocidos
constitucionalmente, como son la libertad de prensa entendida como
la facultad de publicar las ideas sin censura previa y el derecho al
honor, a la integridad moral y a la intimidad que pudieran verse

conculcados a raíz de la primera, lo cual en su caso generaría
responsabilidades ulteriores, concluye que la actora es una persona
privada que, en el caso, tomó participación de modo voluntario en
cuestiones de interés público y en tal entendimiento no consideró
aplicable el standard de la real malicia por tratarse de una demanda
promovida por un particular que no era funcionario ni figura pública,
quien, por ese motivo sólo tenía la carga de acreditar que el medio de
prensa había actuado con simple culpa.-
III) Como paso previo a adentrarme en el análisis de los
hechos motivos del reclamo que aquí nos ocupa, y conforme lo he
sostenido en reiteradas ocasiones (“SERVINI DE CUBRIA MARIA
ROMILDA c/ EDITORIAL AMFIN S.A. y otros s/ daños y
perjuicios” Expte. Nº 40.780/2002, siendo juez de primera instancia,
esta Sala D, Expte. nº 21819/04 KEMELMAJER DE CARLUCCI,
AIDA ROSA C/LANATA, JORGE Y OTROS S/DS. Y PS” del 22 de
octubre de 2009, entre otros) considero necesario efectuar algunas
consideraciones preliminares y dejar claramente establecido, desde
ya, siguiendo el pensamiento expuesto por el juez Claudio Kiper que
no se trata aquí de juzgar la labor del periodismo ni indicarle como
debe realizar su trabajo. Lo que está en juego son los derechos de
terceros y de juzgar, objetivamente, si éstos han sido lesionados.
(CNCiv. Sala H R. Nº 385.193, en autos “Patitó José Angel c/Diario
La Nación y otros s/daños y perjuicios”, idem su voto en fallo del
29/3/96, J.A. 1997-II-171, entre otros). Es decir que analizaré, por
ende, si en el caso en estudio, la prensa cuyo derecho a expresarse
libremente desde ya profeso, ha excedido o no los límites del
ejercicio lícito del derecho de información en perjuicio a los derechos
individuales o personalísimos de otro, en este caso, la actora, si ha
sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica
objetiva, si ha desnaturalizado o no los hechos, con dolo, culpa o

negligencia, y la naturaleza y magnitud del daño y los perjuicios a los
intereses personales (cf. Fallos 314:1523, considerando 10º “Vago,
Jorge Antonio c/Ediciones de La Urraca S.A. y otros” del 19 de
noviembre de l99l).-
IV) En primer lugar y ante todo, corresponde recordar, que la
libertad de expresión contiene la de dar y recibir información, y tal
objeto ha sido especialmente señalado por el art. 13 inciso 1º de la
Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San
José de Costa Rica, ratificada por la ley 23.054, que al contemplar el
derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión,
declara como comprensiva de aquélla “la libertad de buscar, recibir y
difundir información o ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística
o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Fallos 308:789,
causa “Campillay Julio César c.La Razón y otros” del 15 de mayo de
l986).-
Por otro lado, conforme lo ha sostenido reiteradamente nuestro
más Alto Tribunal, “la prensa sigue siendo condición necesaria para la
existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y
eficiente para orientar y aún formar una opinión pública vigorosa,
atenta a la actividad del gobierno y de la administración. Tiene por
función política, mediante la información, transmitir la voluntad de
los ciudadanos a los gobernantes; permitir el control de los órganos
del sistema republicano, defender los derechos individuales y haber
posible que cualquier ciudadano participe en la acción de gobierno
(Fallos 321:916, disidencia del juez Fayt). Al decir de Tocqueville, la
acción de la prensa debe ser valorada en consideración a los males
que impide, más que a los bienes que realiza. En ciertas naciones que
se pretenden libres –agregaba- cada uno de los agentes del poder
puede impunemente violar la ley, sin que la constitución del país dé a
los oprimidos el derecho a quejarse ante la justicia. En esos pueblos la

independencia de la prensa no es una garantía más, sino la única
garantía que queda de la libertad y de la igualdad de los ciudadanos
(Alexis de Tocqueville “La democracia en América”, Traducción de
Luis R.Cuéllar, F.C.E: México, 1957, Pág. 202 y sgtes). Las aludidas
funciones que le han sido encomendadas por el constituyente, le
imponen al Poder Judicial en su calidad de intérprete de la
Constitución Nacional, el cargo de asegurar el permanente resguardo
de un área incoercible de libertad para el cumplimiento de sus fines”
(Voto del Dr.Fayt en la causa “Gesualdi Dora Mariana c/Cooperativa
Periodistas Independientes Limitada y otros s/cumplimiento ley
23.073” del 17/12/96, en igual sentido Fallos 312:935, considerando
6º causa “Verbitsky Horacio y otros s/denuncia apología del crimen”
del 13 de junio de l989).-
No en vano Joaquín V.González sostenía que en una nación de
gobierno republicano y democrático la importancia de la prensa es
tanta como la libertad misma. Ella no solamente contribuye a instruir
y educar al pueblo por la vulgarización de todas las ideas, sino que lo
prepara y uniforma sus sentimientos o impulsos en determinados
sentidos para la vida política, facilitando los propósitos de la
Constitución y de la nacionalidad, organizada para la común
prosperidad y defensa de los derechos. Pero desde un punto de vista
más constitucional su principal importancia está en que permite al
ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda
corporación o repartición pública y al gobierno mismo en todos sus
departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un
análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz
del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres y
también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la
misma crítica con los mismos fines. (Joaquín V.González, “Manual de
la Constitución Argentina” Nº158 pág. 167, Buenos Aires, 1897).-

Más ello no implica, empero, desconocer que la garantía de la
libertad de prensa, como ninguna otra, no es absoluta, ni debe
interpretarse de modo que anule o contradiga otros derechos (Fallos
306:1892, 308:789), pues no es admisible sostener que entre los
valores que enuncia la Constitución exista una jerarquía que conduzca
a reconocerle prioridad a alguno de ellos .-
El derecho a la libre expresión e información no es absoluto en
cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a
raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la
comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el
régimen republicano la libertad de expresión, tiene un lugar eminente
que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir
responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin
vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la
impunidad de la prensa (Fallos 119:231, 155:57, 167:121, 269:189,
considerando 4º, 269:195, considerando 5º). La función primordial
que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de
actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de
informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía
con los restantes derechos constitucionales, entre los que se
encuentran en de la integridad moral y el honor de las personas (arts.
14 y 33 de la Constitución Nacional) (CSJN Fallos 308:789
considerando 5º).-
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido
que la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control
preventivo, sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya
cometido " (Opinión consultiva OC-5, 13/11/85, Corte I.D.H. (Ser.A)
nº 5 (1985).-
El derecho de informar no escapa al sistema general de
responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros
(P. 36, XXIV “Pérez Arriaga Antonio c/Arte Gráfica Editorial

Argentina S.A.” del 2 de febrero de l993, entre otros). En efecto, no
existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional
de responsabilidad para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa
de la prensa. Por otra parte, si una legislación se enrolase en esa
concepción comprometería al juez en la infructuosa búsqueda de la
verdad absoluta. Infructuosa decimos pues la objetividad pura no
existe cuando se trata de opiniones, ni puede existir, en tanto la
objetividad esperable no está en las cosas sino en la actitud espiritual
del observador (voto Dr. Fayt, considerando 6º caso “Gesualdi” ya
citado).-
El Juez Vázquez, al fallar en la causa “Gesualdi”, señalaba que
Domingo Faustino Sarmiento en su época ya recordaba las palabras
del fiscal norteamericano en la causa seguida por el pueblo de Nueva
York, contra Jorge Wilkes, fallada el 17 de marzo de 1851, que en
referencia a la libertad de prensa, señalaba que “el conductor de una
prensa pública, tiene indudablemente el derecho de publicar hechos
sobre asuntos de público interés. El puede, sin inconveniente exponer
ante el público los procedimientos de la Legislatura, del Gobierno, de
nuestras Cortes o cualquiera de nuestros cuerpos, y por mucho que
tales procedimientos puedan reflejar sobre la conducta o carácter de
los actores en aquellas escenas, a ninguna responsabilidad queda
ligado el editor, mientras él adhiera sustancialmente a la verdad;
también le es permitido avanzar comentarios y opiniones sobre todos
los asuntos que no salgan de los límites de la verdad y en sus
comentarios no salir de una clara y legítima inducción; más no le es
permitido mojar la pluma en hiel, y lanzar día por día sobre el espíritu
público los amargos desahogos de una malevolente disposición o de
un corazón dañado. No ha de destinar las columnas de su periódico a
asaltar a los individuos ni denigrar su carácter, ni con el fin de
satisfacer su malicia o descargar los golpes de su venganza o la de
otro sobre sus víctimas. No está autorizado a denigrar a los otros, ya

sea con cargos directos, ya por medio de expresiones encapotadas o
por alusiones malignas. Todo esto no es libertad, es licencia. Es bajo y
cobarde, y lo que interesa a nuestro objeto es ilegal y punible”... (conf.
Sarmiento Domingo F., “Comentarios de la Constitución” reg. En
“Obras Escogidas” T. III págs. 381/382, corresp. A. t.8º de las Obras
Completas, Buenos Aires, 1917).-
En consecuencia, si la prensa excediese los límites que son
propios del derecho de informar y se produjese, incausadamente,
perjuicio a los derechos individuales de otros, se generaría la
responsabilidad civil o penal por su ejercicio abusivo, en cuyo caso
será necesario evaluar dicha violación teniendo en vista el cargo que
la Constitución le ha impuesto a la prensa y las garantías que para su
cumplimiento le asegura, condicionamientos que obligan a los jueces
a examinar cuidadosamente si se ha excedido o no de las fronteras del
ejercicio lícito del derecho (voto de los Dres. Fayt y Boggiano, causa
“Kimel”, Fallos 321:3601).-
V) En primer término debo señalar que si bien coincido con la
juez de grado en cuanto a la categorización de la actora como
“persona privada que tomara de modo voluntario participación en
cuestiones de interés público”, ello evidentemente lo fue en los
primeros tiempos en que la Sra. Pando comenzara a incursionar en sus
actividades en defensa de militares y personal de las fuerzas armadas
que prestaran servicios durante el denominado “Proceso de
Reorganización Nacional” formando un grupo denominado
“Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la
Argentina”, del cual revistiera como presidente. Más a raíz del estado
de notoriedad que tomaran sus actividades tanto en programas
televisivos, actos públicos, medios gráficos y en la web, a esta altura y
aún a la fecha de interposición de la demanda, entiendo que ha
pasado a convertirse en una figura pública y por ende su participación

en distintos acontecimientos ha llegado a tornarse de interés general.
A tal punto que su biografía -desconozco si con aciertos o no- puede
leerse en “Wikipedia, la enciclopedia libre”, si uno accede con su
nombre al ciberespacio, circunstancia ésta que no puede decirse de
cualquier ciudadano común. Sobre este punto nuestro más Alto
Tribunal in re “Vago Jorge c. Ediciones La urraca S.A. y otros” (L.L.
1992-B, 365) tuvo la oportunidad de expedirse al desestimar la queja
por rechazo de recurso extraordinario respecto de la sentencia de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que resolviera en que el
actor en esos autos revestía el carácter de figura pública no solamente
por su notoriedad frente a la generalidad de los individuos, en ese caso
por su carácter de director de un semanario, sino también por haberse
visto envuelto a lo largo de su carrera en numerosas controversias que
revestían interés público, lo que bien puede aplicarse al caso de
autos.-
VI) Ahora bien, debo señalar que a mi criterio, la revista
“Barcelona” tiene un tinte eminentemente satírico, y al decir de Darío
Fo, citado por Ana Valero Heredia, profesora de la Universidad de
Castilla, La Mancha (UCLM), “la sátira es la forma más directa de
entender la verdad de las cosas, es desnudar el poder para poder leerlo
mejor”. Señala la Dra. Valero Heredia que la sátira, especialmente la
política, tiene una presencia constante en las manifestaciones creativas
y de expresión del ser humano. Concebida para hacer reír, general
sorpresa o estupor, la sátira se hace presente como instrumento de
denuncia y crítica social en las distintas manifestaciones del arte: la
literatura, el teatro, el humor gráfico, el artículo periodístico, los
programas o los sketch televisivos, el cine o la canción. Es el arma
idónea para hacer crítica social desde la inteligencia humana y como
tal, una manifestación más de la libertad de expresión y de la creación
artística, derechos fundamentales concebidos, desde el primer

constitucionalismo, como límites a los desmanes en el ejercicio del
poder. Señala esta profesora, luego de referenciar ejemplos como el de
Arthur Miller con Muerte de un viajante o Las Brujas de Salem,
publicados en un contexto social y político nada proclive a la crítica,
pese la imperturbable vigencia de la Primera Enmienda a la
Constitución norteamericana de 1787, o el caso del cantautor Javier
Krahe en 2012, en que se lo acusó de blasfemia por unas imágenes
grabadas en 1977 en las que se cocinaba un Cristo y no obstante la
vigencia del art. 20 de la Constitución Española de l978 que proclama
la libertad de expresión el caso del semanario satírico francés Charlie
Hebdo con unas atrevidas caricaturas del profeta del Islam,
reproducidas después por la revista española El Jueves, que tienen su
precedente en la publicación por el diario danés Jylands-Posten de las
caricaturas tituladas “Los doce rostros de Mahoma” en 2005, que los
límites de la libertad de expresión, en general, y de la libertad de
expresión satírica en particular, son todavía difusos. Cuando la
libertad de expresión es ejercida por “los cómicos” difícilmente los
poderes políticos, religiosos o económicos salen inmunes. Y la mayor
o menor laxitud con que la sátira es aceptada por una determinada
sociedad es proporcional al mayor o menor nivel de compromiso de la
misma con las señas de identidad de los sistemas verdaderamente
democráticos. (Aut. cit. “Libertad de Expresión y Sátira política: Un
estudio jurisprudencial”, UCLM Departamento de Ciencia Jurídica y
Derecho Público, 2014).-
Ahora bien, así como es cierto que la libertad de expresión ha
sido un pilar fundamental de la consolidación de un sistema
republicano –aún en su manifestación satírica-, y que se manifiesta a
través de la facultad de los individuos de expresar cualquier
pensamiento, idea, creencia, juicio de valor u opinión a través de
cualquier medio, no lo es menos que este ejercicio no es absoluto y se

enfrente con otros derechos también fundamentales como son al
honor, a la intimidad y a la propia imagen.-
La Corte Suprema estadounidense ha sido bastante profusa en
materia de libertad de expresión y ya en el año 1964, en el caso “New
York Times vs. Sullivan”, 376 U:S: 254 (1964) afirmó que el debate
de asuntos públicos debe ser libre de inhibiciones, vigoroso y abierto
y que puede muy bien incluir ataques vehementes, cáusticos y algunas
veces desagradablemente agudos contra el gobierno y los funcionarios
públicos” y que un funcionario público, no puede obtener el
resarcimiento de daños por una falsedad difamatoria relacionada con
su conducta oficial “a menos que prueba que la afirmación ha sido
hecha con dolo real y efectivo, es decir a sabiendas de que era falsa o
haciendo caso omiso temerario de su feracidad o falsedad” . Esta
doctrina conocida como “real malicia” luego se extendió a todos los
juicios entablados por cualquier “figura pública” en su sentencia en el
caso “Curtis Publishing Co. Vs,. Butts y Associaed Press vs. Walker,m
388 U.S. 130 (1967).
En el caso Hustler Magazine, inc, vs, Falwell (485 U.S. 46
(l988) sostuvo que la Primera Enmienda constitucional, que proclama
la libertad de expresión, también protege el derecho a parodiar figuras
públicas, incluso cuando esas parodias son “ultrajantes” y causan
graves efectos emocionales en quienes son objeto de las mismas.-
Por su parte el Tribunal Constitucional español declaró que no
están amparadas por la libertad de expresión manifestaciones satíricas
que inciten al odio o a la violencia contra determinados colectivos
sociales y que si bien las obras satíricas como el cómic enjuiciado no
han de satisfacer el principio de veracidad que es exigible a la libertad
de información, pues son una manifestación clara de la libertad de
expresión, existe un límite infranqueable también para esta libertad de
opiniones o juicios de valor, el que el Tribunal Supremo
norteamericano ha bautizado con el nombre de hate speech, límite en

virtud del cual no podrá ser considerado un ejercicio
constitucionalmente legítimo de la libertad de expresión todo discurso
que incite al odio o a la violencia contra ningún grupo social (Caso
Makoki, 11/12/95).-
También el Tribunal constitucional español en el caso Preysler
(sentencia 23/2010) reconoció lesionado el derecho a la propia imagen
de la señora Isabel Preysler por la publicación en la revista
humorística Noticias del Mundo de un reportaje caricaturesco llamado
“la doble de Chabeli se Desnuda” y “gran exclusiva”, en el que
aparecía una composición fotográfica en la cual se manipulaba
técnicamente su fotografía de cabeza y rostro con el cuerpo de otra
mujer, mostrando hasta los muslos y cubierto exclusivamente con una
tanga de cintura. Se dijo allí que los derechos de la personalidad de las
personas públicas se encuentran más restringidos y sostuvo que
aquellas personas que alcanzan cierta publicidad por la actividad
profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y
acontecimientos de su vida privada o que adquieren un protagonismo
circunstancial al verse implicados en hechos que son los que gozan de
esa relevancia pública, pueden ver limitados sus derechos con mayor
intensidad que los restantes individuos como consecuencia,
justamente, de la publicidad que adquiere su figura y sus actos
(sentencia 134/1999, en el mismo sentido Tribunal europeo de
Derechos Humanops Karhuvaara y Iltalehti c.Finlandia del
16/11/2004, Lindon y otros c. Francia, 22/10/07, Avgi Publishing and
Press Agency S.A. y Karis c.Grecia del 5/6/08).-
Señala el Tribunal que la publicación que constituye objeto de
enjuiciamiento es un montaje irónico con finalidad humorística
elaborado a partir de una fotografía de la actora civil superpuesta
sobre un cuerpo ajeno, un montaje, en definitiva, que puede
calificarse de caricatura, pues debe entenderse por tal toda creación

satírica realizada a partir de las facciones y el aspecto de alguien,
deformando su realidad.-
Sostiene que la caricatura, desde hace siglos, constituye una de
las vías más frecuentes de expresar mediante la burla u la ironía
críticas sociales o políticas que resultan inescindibles de todo sistema
democrático y coadyuvan a la formación y existencia de una
institución política fundamental, que es la opinión pública libre, en
tanto constituyen elemento de participación y control público, lo que
va ligado al pluralismo político, que es un valor fundamental y un
requisito del funcionamiento del Estado democrático.-
Pero también en ocasiones, la manipulación satírica de una
fotografía puede obedecer a intenciones que no gozan de relevancia
constitucional suficiente para justificar la afectación del derecho a la
propia imagen, por venir desvinculadas de los objetivos democráticos
reseñados y que a menudo el propósito burlesco, animus iocandi, se
utiliza precisamente cono instrumento de escarnio y sin duda, la
difusión de caricaturas comercializadas tienen mero objetivo
económico o intención de denigrar o difamar a las personas
representadas (sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos Aguilera Jimenez y otros c.España, 8/12/09).-
El derecho a la imagen sólo cede ante el interés general
relacionado con fines didácticos, científicos y culturales, es decir, que
si falta el fin legitimante, la antifuncionalidad del acto basta para que
sea resarcible el daño producido al afectado por la información (esta
Sala, 28/03/2009, “R., P,A, c/Arte Radiotelevisivo Arg. S. Al. (Artear
S.A.) y otros”, L.L. 4-8-08, ll, Sala K, “Lamas Daniel y otro c/Cuatro
Cabezas S,.A,”m 23/10/06).-
Es decir que, en tanto esos intereses no concurren, la parodia o
caricatura no pueden entenderse como el ejercicio de crítica política o
social a través de la sátira y el humor.-

Así en el caso Cancela, Omar Jesús c/ Artear S.A.I. (29/9/98) si
bien se destaca la importancia de preservar integralmente la libertad
de expresión y puntualiza los aportes de la prensa humorística y
satírica en las sociedades democráticas y se debe demostrar suma
cautela al juzgar las opiniones críticas, pues la tutela constitucional
de que éstas gozan, en su carácter de expresión libre, no se pierde por
su animosidad, acritud o injusticia, sino tan solo por la presencia de
un criterio sin justificativo, (ver especialmente votos en minoría de los
Dres Petracchi, Belluscio y Bossert), hizo lugar a la acción promovida
en el entendimiento que la negligencia puesta de manifiesto por las
demandadas, las hacía pasible de responsabilidad.-
Esta responsabilidad en el caso debe ser juzgada a la luz de las
normas que rigen la responsabilidad extracontractual, en los términos
del art. 1109 y 1071 bis del Código Civil vigente a la época de los
hechos motivadores de la presente demanda, actualmente arts.51, 52,
53, 55, 1040 1740, 1770 y ss del Código Civil y Comercial de la
Nación).-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en “Ponzetti de
Balbín Indalia c. Editorial Atlántida S.A.” (Fallos 306:1892, L:L: 198
B, 120), sostuvo que el derecho de prensa radica en el reconocimiento
de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas
por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no garantiza
la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio
para cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia. Una vez
efectuada la publicación su contenido queda sometido a la ley y al
control de los jueces. Por otra parte, en el caso “Campillay Julio C. c.
La Razón y otros” (Fallos 308:789, L.L. 199986 C, 411) por mayoría
la Corte consideró que el derecho de información no puede alterar la
necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales como la
intimidad, el honor y la reputación de las personas.-

“Más para nada esa preeminencia e impunidad de la prensa se
extiende y sirve de protección a conductas profesionales negligentes,
a las deformaciones intencionadas de la realidad, a los simples
rumores, a las insinuaciones insidiosas y mucho menos, a la injuria o
a las expresiones insultantes. Para esto último nada hay en la
Constitución y en las leyes que no sea castigo” (CSJN “Gesualdi”,
voto del Dr. Adolfo Vázquez).-
La doctrina de la real malicia en el caso de autos resulta
improcedente, toda vez que no estamos en presencia de una noticia
publicada en forma falsa o inexacta, sino que el hecho antijurídico
consiste en haber parodiado la figura de la actora a través de la
imagen modificada que figura en la contratapa de la revista, con la
inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a
la prensa, en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos
de la actora, afectando su dignidad, su honor, su imagen. Por eso, y
pese a la importancia que debe otorgarse al derecho de libertad de
expresión y de prensa, cuando como en el caso se ha efectuado un
ejercicio imprudente del mismo a punto de llegar a afectar derechos
personalísimos de la actora, soy de la opinión de que las demanda
promovida debe ser acogida favorablemente y por ende la sentencia
cuestionada debe ser confirmada.-
Debo destacar que coincido con la magistrada de la anterior
instancia en tanto sostuvo que, a tenor de la cantidad de ejemplares
vendidos de la revista en forma previa a su retiro de circulación, (el
doble de su tirada según fs. 134/6 y 226) el daño producido a la actora
pudo verse acrecentado.-
No obstante, atendiendo a las consideraciones efectuadas por la
Sra. Perito psicóloga en su dictamen de fs. 358/370 en el sentido de
que no se constataron consecuencia psicológicas en la actora producto
de los hechos que motivaran este reclamo, las actividades que
desarrolla, y demás condiciones personales valoradas adecuadamente

en la instancia de grado con las aclaraciones que se efectuaran en este
voto, como asimismo atendiendo a que tampoco la indemnización que
aquí se otorgue debe llegar al punto de sojuzgar al medio periodístico
de manera de impedirle el cumplimiento de tan excelsa tarea, es que
estimo prudente y equitativo, elevar el monto establecido en primera
instancia a la reclamada suma de setenta mil pesos ($ 70.000).-
VII) Con relación al agravio introducido por la accionada con
relación a la imposición de costas realizada en la instancia de grado,
no encuentro mérito para apartarme del principio de la derrota
receptado por el art. 68 del CPCC, por lo que no cabe sino confirmar
lo decidido por la a quo.-
VIII) En cuanto al planteo respecto de los honorarios que
superan el límite legal, efectuada por la demandada con fundamento
en lo normado por el art. 505 del C.Civil, actualmente art. 730 del
CCyC, cabe destacar que esta normativa no impide regular esos
emolumentos de conformidad con las leyes arancelarias, sino que
limitan la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir
las costas devengadas, hasta el 25% del monto de la sentencia,
cuestión ésta que deberá ser planteada en la etapa de ejecución, en
donde se practicará liquidación correspondiente y en su caso el
prorrateo que corresponda, como asimismo la regulación de
honorarios del mediador deberá ser requerida al Juez de la anterior
instancia.-
En el entendimiento de que han sido tratados todos los agravios
introducidos por las partes, y si mis distinguidos colegas compartieran
el criterio aquí sustentado es que propongo al Acuerdo:
1) Desestimar las quejas de la demandada.-
2) Hacer lugar a los agravios de la parte actora y elevar la
indemnización otorgada a la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).-

3) Imponer las costas de segunda instancia a la accionada
vencida (art. 68 CPCC).-
4) Conocer y regular honorarios.-
Así mi voto.-
El señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, por
análogas razones a las aducidas por la señora juez de Cámara doctora
Patricia Barbieri, votó en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de
Serrat, dijo:
Compartiendo la propuesta de los distinguidos colegas que me
preceden en el voto, presto Acuerdo para la ratificación de la
sentencia condenatoria de primera instancia, con el incremento
resarcitorio hasta el monto reclamado.
Sabido resulta que la libertad de prensa hunde sus raíces en la
inmunidad de la censura previa, pero una vez que los medios de
comunicación han colocado al afectado en extremos agraviantes que
afecten su decoro e intimidad, o su honor, nada obsta a la procedencia
de lo peticionado, al producirse a través de la inmisión determinada
un ejercicio abusivo de aquélla.
Con lo que terminó el acto. PATRICIA BARBIERIOSVALDO
ONOFRE ÁLVAREZ - ANA MARIA BRILLA DE
SERRAT.

Fecha de firma: 23/03/2017
Firmado por: BARBIERI PATRICIA BRILLA DE SERRAT ANA MARÍA R. OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ, JUECES DE CAMARA