sábado, diciembre 24, 2016

FELICES FIESTAS




Felices Fiestas escucho por doquier y mecánicamente respondo “y para vos también, que lo pases bien con tu familia”. 
¿La verdad? Somos todos unos hipócritas. Tenemos “Felices Fiestas” porque los que están presos se la jugaron en su momento e hicieron lo que tenían que hacer, bien o mal, nadie les enseñó  cómo se combate al terrorismo, los políticos huyeron y los dejaron solos pero ellos hicieron lo que tenían que hacer para que el país siga existiendo y nosotros con él. Esos que se la jugaron están presos y los “felicitadores” con el diario del lunes, desde tierra firme, teorizan que si había que devolver los cuerpos, que si hubiera sido mejor hacer juicios sumarios, que había que hacer así o asá. ¡ ENTIENDANLO! Aunque les hubieran dado una pasantía, un sueldo  y un pasaje de avión para otro país (a muchos se los dieron) hoy estarían protestando de la misma manera: “JUICIO Y CASTIGO A LOS GENOCIDAS” porque ésta es su revolución por otros medios. No pudieron imponer el comunismo pero no se resignan a que su “revolución” deje de existir. Saben que perdieron pero su pequeña victoria es arruinarle la vida a todo el mundo, algún ex monto lo ha confesado. “Ya no vamos a vencer…pero seguimos aquí y van a tener que soportarnos”. 

Ya no dicen “Hasta la Victoria siempre” ahora dicen “Hasta siempre” o “Hasta la memoria siempre” o “Hasta la próxima parada de colectivo siempre”. Se falsifican a sí mismos justificándose… pero joden.

Y todos festejamos mientras unos pobres viejos están en prisión, de un lado para otro, trasladados sin aviso o sin traslado cuando deben ir a un médico. Con fiscales alcahuetes como Jorge Auat, que días pasados quiso entrar a Campo de Mayo a sacar fotos para probar que viven en un hotel cinco estrellas. Sacado a los panzazos por los mismos presos políticos que no lo dejaron ingresar. Todavía pelean, ellos todavía pelean y nosotros festejamos. 

Siento asco por este país y por lo que hemos construido. Es cierto que ganamos la guerra al comunismo, si no hubiera sido por esos que están presos hoy habría un millón de fusilados, y estaríamos como en Venezuela, corriendo por las calles porque alguien escuchó que en la otra cuadra bajaron un camión de pollos o de papel higiénico. 

En su lugar hacemos las compras, cuotas, tarjeta, felicitaciones. 

Y construimos un poder judicial abyecto que martiriza a ese sector de la población que nos defendió porque le sale gratis. ¿Gratis? Ganan mucho dinero con esta “patriada”. Decir que los jueces son “militantes” es dignificar lo que hacen, SON LADRONES, eso es lo que son. 
La auditoría que tiene que hacer el Consejo de la Magistratura es sobre el dinero que se reparte en los juicios de “lesa”, ésa es la auditoría que tiene que hacer. Que no la hacen porque son todos cómplices. 
Como no hay suficientes jueces federales, los jueces de otros distritos “subrogan” en otras jurisdicciones cobrando un 30% más del sueldo. Cuando se jubilen, lo harán con un 30% más de jubilación que los que no “subrogaron”. Algunos subrogan hasta en dos juicios de “lesa” con el correspondiente aumento de sueldo. Más que eso, les abonan los pasajes y viáticos aparte. Pasajes de avión o vales para nafta según el caso y $4500 por día de viáticos que casi nunca gastan. 
Más que eso, todos saben que hay jueces que están involucrados en los alquileres de salones para los juicios, como ocurrió con el juez Rozanski que finalmente renunció pero éste era uno de los cargos que se le imputaban. Más aun, los cientos y cientos de testigos que desfilan por estos juicios hablando de nada, de lo que no saben, de contar que “a fulanito lo conocía de la secundaria pero un día no lo vimos más… dicen que desapareció”. Eso son los cientos de testigos, a esos les pagan viáticos o, al menos, figura que les pagan. 
Esa es la auditoría que tienen que hacer, no si tardan mucho o poco los juicios. Desde ya que los hacen durar como chicle para seguir cobrando pero la auditoría debería ir al hueso del asunto, al festival de subrogancias y dinero. Se deberían investigar las Secretarías Ad-hoc inventadas para darles trabajo a sus hijos inútiles que sólo pueden trabajar en el Estado porque no sirven para nada. Y a todas las dependencias y reparticiones que comen de los juicios de “lesa”. 
Las declaraciones juradas de los jueces… eso es lo que el Consejo de la Magistratura debería investigar. Les aconsejo a los presos políticos que busquen las declaraciones juradas de sus jueces en Internet y los denuncien ante el Consejo de la Magistratura. Como diría Lanata “No les cierra ni el blanco”. 
Mientras no se corte el chorro del dinero de lesa, todas las gestiones que se hagan serán inútiles. El gran corruptor, Nestor Kirchner, diseñó bien este circuito de dádivas. Conocía muy bien cómo funciona la cabeza de los corruptos porque él era el primero. Diseñó una máquina de movimiento perpetuo que se retroalimenta a sí misma. 


Este gobierno que tenemos dice que no se va a meter con el Poder Judicial, que el Poder Judicial es independiente y yo le digo, el Poder Judicial no es independiente, es dependiente del que lo aprieta más y mejor y como el gobierno no lo aprieta, queda el apriete residual de las “orgas” de DDHH. El juez que no martiriza a los presos políticos se queda sin subrogancia. 

 Llega esta fecha y me pongo triste y canalizo mi tristeza en indignación. Siento bronca porque la sociedad recibe beneficios que no merece y que no agradece. Me enojo con la Argentina.

En el medio de mi enojo, un preso político, hoy en domiciliaria después de diez años en prisión me felicita por la Navidad y agrega “orgulloso de haber dado este nuevo servicio a la Patria y de haber donado diez años de mi vida para que este país no sea Venezuela”.  
Y yo no tengo nada más que agregar excepto: Felices Fiestas. 

sábado, diciembre 17, 2016

LA RUTA DE GUEVARA


andrea Por Andrea Palomas Alarcón.


En el día de hoy, al preso político Aníbal Guevara lo volvieron a trasladar a Marcos Paz por orden de la juez, esposa de un montonero, Fátima aa4Ruiz López.


Evidentemente esta “señora” deglute con fruición el sobreviviente pasquín fundado por Gorriarán Merlo, Página 12.


Allí se presenta al Centro de Detención Campo de Mayo como una especie de club de campo en donde los presos políticos van a pasar sus
vacaciones. No tiene en cuenta la montonera consorte que el Centro de Detención de Campo de Mayo fue destruído por el hijo bobo del gran abogado Eduardo Hortel. Este hijo bobo, Victor, afiliado espamentoso a la pléyade de bailanteros llamada en lo general “La Cámpora” y en lo particular “Negros de Mierda” castigó a TODOS los presos políticos, al mejor estilo de la “avivada” militar, cuando los prófugos Olivera y aa2DeMarchi se fugaron del Hospital Militar Central. Hortel, el “tamboril” del pabellón trans (lo que entienden va por su cuenta pero no es ni la mitad de la verdad) trasladó a todos los detenidos de Campo de Mayo a Marcos Paz y destruyó las instalaciones para que los jueces no acudieran a ningún amparo o hábeas corpus. Hoy, el Centro de Detención Campo de Mayo es apenas un lugar de tránsito donde muchos de los presos políticos no quieren ir y son llevados por la fuerza.


Sin embargo, como la esposa del montonero pensó que alguna vez Página 12 podía decir la verdad, quiso recastigar al preso político volviendo a trasladarlo a Marcos Paz. Dos traslados en menos de diez días.


aa3Comunistas infieles, ella y su marido el montonero Ernesto Villanueva, tienen en común una “sociedad de hecho” que se dedica al poco proletario negocio de la explotación agropecuaria de soja. Actividad prohibida para un juez pues implica el comercio, lo que se encuentra directamente prohibido por la Constitución Nacional y el Decreto ley 1285/58.




domingo, noviembre 06, 2016

SONATA PARA UN HOMBRE BUENO.

(Un crimen de humanidad)
Por Andrea Palomas Alarcón.


En la película “La vida de los otros” una melodía compuesta por Beethoven fue interpretada por el protagonista al saber que un amigo suyo se había suicidado porque no podía aguantar la presión del socialismo alemán. Aseguraba que la armonía de esta sonata podía transmitir bondad  hasta en los más gélidos agentes del régimen. 
Deberíamos tocar esa melodía todas las mañanas en nuestro país porque le falta bondad, le falta decencia. 
Hoy, en el diario fundado con los dineros del terrorista Enrique Gorriarán Merlo: Pagina 12, se acusa a un funcionario del gobierno de realizar gestiones humanitarias. 
Al Dr. Gustavo Gettar lo acusan de humano. 
Los que lo acusan del crimen de “humanidad” transparentan indisimuladamente su interés en que los presos políticos de argentina mueran por falta de atención médica. Que se mueran sin justicia ya lo conocemos pero la inhumanidad de pretender que se mueran si atención médica debería darle vergüenza hasta a quien escribió la nota. Tal vez por eso lo hizo en forma anónima. 
Transparenta también la inutilidad de la burocracia derechohumanista de nuestro país que sólo sirve para odiar, acusar, escrachar, denunciar. Nunca salvar vidas. 
Ningún grupo “derechohumanista” se interesó por casos aberrantes como los de Molina, el comisario Becerra, el Grl Saint Jean , el comisario Alais, el Cap. Scheller, etc. Estos y muchos casos infames que hemos denunciado ante la Cruz Roja Nacional e Internacional, órgano igualmente inútil. Su representante en Argentina tenía tanto temor de ser relacionada con la ayuda humanitaria a los “represores” que se negó a que fuéramos a sus oficinas en Buenos Aires y sólo acepto reunirse con los representantes de Justicia y Concordia en el estudio de su presidente, Dr. Alberto Solanet. Sépanlo los que escriben en Página 12: Alexandra Manescu se reunió a escondidas con abogados de la Asociación Justicia y Concordia.  Otro tanto se puede decir de la ONU, la Secretaría de DDHH y ni hablar de los abiertamente politizados como las “Madres” y “Abuelas”; todos grupos burocráticos, inútiles y pomposos. 
La acusación es grave: ser un hombre bueno, ser un hombre decente. Cuando le pedí al Dr. Gettar que intervenga por el civil Miguel Angel Furci a éste ya le habían dado la unción de los enfermos  porque su caso era (y es) muy grave. Dos veces tuberculosis contraída en prisión, 60 ks. de peso, operado del corazón. Ahora tiene una obstrucción urinaria y frecuentes infecciones por una sonda colocada hace diez meses. Necesita una operación pero no lo operan, con la intención evidente de que se muera de inhumanidad. La gestión de Gettar logró que lo lleven el día 14 al hospital para que ya se quede allí, hasta su operación. Es falso lo que dice el juez Grünberg cuando afirma que fue tratado de una infección que apareció “en las últimas semanas”, viene teniendo infecciones desde hace diez meses, recurrentes, debilitantes y nunca se había ordenado que vaya a un hospital hasta que intervino el funcionario del Ministerio.
El diario de Gorriarán Merlo justifica esta persecución en que Furci fue esto o aquello. Relatan sus antecedentes como una abierta justificación de la condena a muerte. Es cierto, Furci es civil, fue parte de la SIDE, de la SIDE de Stiusso para más datos. Una institución que como las otras, se desentiende de sus presos políticos. 
No voy a hacer una apología de su actuación en la SIDE porque no la conozco pero es una hipocresía que él esté preso y todos los políticos que le dieron órdenes, libres. Es una hipocresía mayor, que se utilicen sus antecedentes como justificativo para matarlo. 
Afirma el pasquín que una nota del Dr. Gettar fue filtrada por algún empleado molesto por tanto humanismo. No es cierto. Este tipo de operaciones surge de las pinchaduras de correos electrónicos que realizan grupos paraestatales. Por añadidura buscan generarle al funcionario resquemores entre sus empleados. 
 Si nunca le habíamos dado las gracias públicamente fue por evitar generarle un entredicho con su propio gobierno. Sabemos de la cobardía de la política. Alguna vez le advertimos que podía perder el trabajo y manifestó que no le importaba. 
Pues a mí sí me importa. 
Muchos de nosotros apoyamos a este gobierno, fuimos fiscales en zonas peligrosas como Avellaneda y La Matanza, zonas hostiles a Cambiemos y peleamos palmo a palmo cada voto. Todavía no asimilamos que le hayan pedido la renuncia a Carlos Manfroni por el delito de opinión y, por el contrario,  no le hayan pedido la renuncia al soldado traidor Hernán Invernizzi, entregador del Comando Sanidad en donde asesinaron al Cnel Duarte Hardoy. Invernizzi trabaja hace años para el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco asimilamos que las radios y canales estatales estén llenas de terroristas como Eduardo Anguita, Miriam Lewin, miembros de las FARC, las Madres de Plaza de Mayo, y un largo etcétera. 
Ahora veamos cómo actúa el gobierno de Cambiemos, esperemos que no se equivoquen otra vez. No los votamos para que sean hipócritas, cobardes o políticamente correctos. Los votamos para que vengan a cambiar la bancarrota moral en la que está el país. 
Desde estas humildes palabras deseo agradecerle al Dr. Gustavo Gettar. Deseo que se conozca que al menos hay UN hombre bueno en la función pública, un hombre al que no le importa poner su trabajo en peligro para salvar vidas. A diferencia de los jueces prevaricadores que le roban la libertad a la gente y la matan sólo por un 30% extra de sueldo, este funcionario se enfrentó a la inhumanidad del régimen heredado y salvó varias vidas. 

jueves, noviembre 03, 2016

CARTA ABIERTA A UNA SOCIEDAD INGENUA.

Por Andrea Palomas Alarcón

Pensé en contestarle a la Sra. Graciela Fernández Meijide su carta de hoy [1] en La Nación mediante una carta, mía, abierta pero después recordé que los  derechosos defensores de  “genocidas” somos básicamente ingenuos y me pregunté si le interesará verdaderamente mi opinión. 
Prefiero escribirle a una sociedad ingenua como yo, que ya empieza a entender que ha sido estafada  en su buena fe… una y otra vez.
Le digo a esa sociedad, por si no lo sabe, que Pablo Fernández Meijide no era un joven “guevarista” como su madre lo presenta, volcando sus propias preferencias políticas, tal vez, como esos padres que vuelcan en sus hijos la frustración de una carrera trunca. “Pablito”, como lo llama  en los reportajes,  era montonero “uno de sus mejores cuadros” [2]dicen sus camaradas y se preguntan frecuentemente porque  Graciela lo niega y lo oculta. Se lo preguntan con desdén y reproche.
Pablito era montonero y según su madre, desapareció de su hogar una madrugada del ´77 mientras dormía apaciblemente. Una “patota” de monstruos entró a su casa por la fuerza y se lo llevó.
Pablito tenía a otros amigos durmiendo en su cuarto, en bolsas de dormir y colchones; a ninguno de ellos se lo llevaron y, ni siquiera, los demoraron para averiguar sus antecedentes pero ya sabemos que los monstruos son torpes y no pensaron que si Pablito era montonero, sus amigos podrían estar vinculados a la “orga”.
Sorprendentemente tampoco despertaron a sus hermanos, un varón y una mujer, que dormían en cuartos cercanos y no oyeron ni vieron nada. Ya sabemos que los monstruos son torpes y no pensaron que si entraban a la casa de un montonero, sus cómplices podrían atacarlos por sorpresa. No revisaron la casa ni reunieron a la familia en un mismo lugar, para tenerlos a la vista, bajo control.
¿Por qué nos vamos a sorprender? ¿Acaso alguna vez se investigó algo respecto de los “desaparecidos”?  La CONADEP era un gran escritorio y un gran libro en donde se anotaban denuncias. Nada más.
 Se dice con benevolencia que los desaparecidos no son treinta mil, que son nueve mil. Y yo agrego con menos benevolencia: los “desaparecidos” no son nueve mil; nueve mil son las denuncias. El Estado argentino jamás investigó nada. Las denuncias se tomaban y se toman como verdades reveladas. Incuestionables.  
Pero lo que más me indigna es que a casi 40 años de esos hechos, fracasada  la operación  “pedido de perdón”,  la madre de Pablo reclame en una carta conocer la verdad de lo que sucedió con él. Y se lo reclame a los militares y policías presos a los que nadie les reconoce derecho alguno, ni a la verdad, ni a la justicia.
Dice Fernández Meijide en su carta que es “en aras de la verdad”.
Y yo le preguntaría que si tiene tanto interés en la “verdad” y no en el “juicio y castigo” con el que nos han torpedeado la cabeza a varias generaciones,¿ por qué no se presentó en los “Juicios por la verdad” de los noventas?
 En el año 1999, ante la clausura de las causas penales por las leyes de obediencia debida y punto final, los que pretenden mantener abiertas las heridas de la guerra  realizaron una presentación  ante la CIDH con el patrocinio del CELS. Consiguieron una “solución amistosa” en la que el Estado argentino se comprometía a garantizar el “derecho a la verdad”.
Fue así que se desarrollaron unas representaciones teatrales (más grotescas que las actuales) en donde el Estado interrogaba  con la promesa de no sancionar.
Muchos ingenuos se presentaron a esas representaciones artísticas y pensaron que si aportaran lo poco o mucho que sabían, esos deudos llorosos encontrarían la paz. Pensaron contribuir a cerrar las heridas.  Heridas que a esta altura, debemos entender que no cerrarán jamás, porque son una estrategia de financiación política y dominación social.
El “acuerdo amistoso” impedía que la información recogida en los “Juicios por la Verdad” se utilizara para sancionar. La CIDH estuvo muy conforme con este acuerdo, nunca dijo que hubiera una costumbre internacional de sancionar, ni una responsabilidad internacional,  ni nada parecido.  Sin embargo las declaraciones de los ingenuos, que fueron buenamente a colaborar,  hoy se las toman en su contra en los fraudulentos juicios penales de “lesa humanidad”.
Qué raro que la Sra. Fernández Meijide no se haya presentado a averiguar qué fue de Pablito en aquellos  juicios.
Qué raro que se presente ahora, cuando el “pedido de perdón” que le propuso a sus enemigos como condición para hablar de la concordia, naufragó miserablemente.
Cuando nos presentan a la Sra. Fernández Meijide como un paladín de la ecuanimidad y los Derechos Humanos me recuerda a la diferenciación que se hacía hasta hace poco entre Carlotto y Bonafini. A una se la presentaba como a una dama y a la otra como una desaforada. Hoy, todos sabemos quiénes son.
Hace tiempo perdí mi ingenuidad respecto de la Sra. Fernández Meijide. Tenía mis reparos con esta persona pero me terminé de convencer cuando mi amiga Eneida, la esposa de un militar preso político, enfermo de mal de Parkinson, se le acercó durante el receso en una de estas charlas por la concordia nacional.  Le agradeció emocionada que formara parte de estos encuentros y le contó el caso de su marido al que, en estos días, vuelven a juzgar, llevándolo y trayéndolo hasta muy altas horas de la noche y la madrugada.
Fernández Meijide, abandonando el tono edulcorado que observaba durante la charla le contestó secamente “yo trabajé 40 años para que los militares vayan presos, ahora ustedes trabajen para liberarlos… si pueden”.




[1] Carta de lectores diario La Nación 03/11/16 “Un debate de todos” Graciela Fernández Meijide.




[2] “Montoneros, Soldados de Menem. ¿Soldados de Duhalde? Viviana Gorbato pág. 79

lunes, octubre 31, 2016

Señor de los Ejércitos



ARMAGEDÓN

A los caídos en la batalla de Lutter am Barenberge,
para aplastar la herejía luterana

No sabemos el día, la hora o el espacio,
nos resulta escondida la fecha y el paisaje,
pero habrá una batalla, un asalto postrero,
que será a Tu servicio, lidiando en Tu homenaje.

No sabemos tampoco si las armas del duelo
brotarán de la esquirla, del fuego,de los hierros.
Donde retumben cascos de Tu galope iremos,
nos lleves a una orilla o al filo de los cerros.

Estarás de regreso, cumpliendo Tu palabra,
en la diestra un estoque purificado en llantos
de justos, de leales, del rebaño pequeño,
y a grupas de sus potros te escoltarán los santos.

Te veremos, Señor, como no te hemos visto,
tal cual profetizaste con el son de un plañido,
el lábaro flameando, las mesnadas pujantes,
el campamento en vela sobre el Monte Megido.

Los de Gog y Magog probarán su artería
fundida en las tinieblas, crepitantes de averno,
entonces el celaje se partirá de un tajo
y bajarás ecuestre, arrollador y eterno.

¿Dónde irán los traidores de la Cruz y la Sangre,
adónde los perjuros de la recta doctrina,
qué refugio de sombras, de negrura y de abismos
hospedará al indigno de la silla petrina?

Confirma nuestra Fe, para no defraudarte,
las aguas bautismales confírmanos al alba,
revalida en nosotros la fuerza de los héroes,
tu espaldarazo danos, Señor, porque nos salva.

El temblor se disipa, sabiendo que acaudillas
un ejército invicto transfigurado en grey,
con vivac en el cielo, la gracia por vanguardia
la muerte derrotada, vivando a Cristo Rey.

Antonio Caponnetto

viernes, octubre 21, 2016

LOS ASESINOS POR LA ESPALDA, NO SON EJEMPLO DE NADA...



Ese 11 de agosto de 1974 permanece imborrable tanto en la memoria de Jorge Carlos Fernandez como en la mía, marcó un antes y un después.
Con los años tomé contacto con Mariano Ludueña Alfonso, él escribió esta nota, la comparto, gracias por difundirla.

Jorge Carlos Fernandez en el año 1974, Gobierno constitucional de Isabel Perón, estaba haciendo el servicio militar en la Fabrica Militar de Polvoras y explosivos de Villa María, tenía de compañero a un tal Mario Eugenio Pettiggiani, un hijo de un médico del neuro de Oliva, un "chico bien"...

- Yo estaba de guardia ese dia, me dice el soldado Jorge Carlos Fernandez y de repente entraron los del ERP y comenzó el tiroteo, sentí un ruido a mis espaldas y giré y alcancé atrás mío, a verlo a Pettiggiani vestido de soldado, a quien consideraba amigo, me quedé tranquilo, y seguí disparando contra los terroristas que habían entrado a la fábrica, y de repente y sin esperarlo sentí la explosión en mi cabeza, Pettiggiani me había apoyado la pistola 9 mm. en la cabeza y me había disparado a sangre fría...

Quedé hemiplégico, sigue diciendo Fernandez, me llevaron a Buenos Aires al Hospital Militar, tenía 20 años yo y una novia que fue el amor de mi vida, cuando pude hablar, la eché, no quería esclavizarla al lado de un lisiado.

Al tiempo volví a caminar, me dieron una pensión mínima, menos que una jubilación.

Cuando asumió Videla, en el 76, me quitó la pensión porque "sus soldados no necesitaban nada de los civiles" y me dejó sin pensión...

pero me dio un diploma de honor... ahí lo tengo, miralo,

Me dieron trabajo en fabricaciones militares en Buenos Aires, me casé tuve un hijo, y lo crié sin odios, cuando creció y me preguntó por qué no movía la mitad de mi cuerpo, le dije:

-Tuve un accidente de motos hijo...

Para que le voy a decir lo que me hicieron,

Cuando fue la guerra de Malvinas me ofrecí de voluntario, le ofrecí a mi país el medio cuerpo que me quedaba para defenderlo, me rechazaron... con una nota mirala...

Hoy vive en Villa María, se dijo que había muerto para que no lo mataran, pero esta vivo...muy vivo.-

Vive de su mísera jubilación...

En el año 2008, al conscrito asesino a sangre fría Mario Eugenio Pettiggiani, se le colocó una placa por ser un desaparecido en la dictadura en el IPEM 286 EX ENCO de la ciudad de Oliva, la colocó el intendente Oscar Tamis, y varios adoradores de los guerrilleros con "permiso para matar".-

La viuda e hijos de Pettiggiani cobran en Europa una millonaria pensión por tener un familiar "desaparecido".-

Algunos dicen que está vivo en Barcelona...

Yo, el Poeta Mariano Ludueña Alfonso ex alumno de esa escuela me enteré y puse el grito en el cielo, conocía esta historia y cuando vi que la placa decía que Pettiggiani era un "generoso ejemplo" fuí, y le saqué una foto y se la envié a Arturo C. Larrabure, también sabía que Pettiggiani había secuestrado y asesinado a su papá Argentino del Valle Larrabure.-

Cinco años después, me invitaron por mis 25 años de egreso, a recibir un diploma en mi ex colegio, el mismo donde está la placa al generoso...

- Que se pierdan el diploma en el traste, les dije cuando me invitaron al acto, no quiero nada de una institución que rinde homenaje a falsos héroes asesinos y cobardes,

y no fuí...

Para mi, el único GENEROSO EJEMPLO en esta historia, es el soldado Jorge Carlos Fernandez...

GLORIA Y HONOR A FERNANDEZ

Mariano Ludueña Alfonso
El poeta

PD: Algún dia alguien saque esa placa del colegio, falta que algún adolescente la lea y le pegue un tiro en la nuca a un amigo pensando que eso es ser un "generoso ejemplo"...

PD2: en las fotos de abajo, pueden ver a Fernandez hoy con el hueco que le hizo la bala de Pettiggiani en su birrete de soldado que aún conserva (le lavó la sangre mi mamá, me dijo manso) y sus diplomas, que acreditan todo lo que escribí.

PD3: a los que pusieron la placa, entérense porque les doy vuelta la cara cuando los cruzo en la calle...

Mi bronca no es porque odie a nadie, mi bronca es porque los asesinos, y más por la espalda, no son ejemplo de nada y a los alumnos, no hay que mentirles la historia...

PD4: Encontré a Jorge Carlos Fernandez, 8 años me costó poder contar esta historia con las pruebas en la mano, acá están...

viernes, septiembre 30, 2016

Presidente y vice de Justicia y Concordia




Publicado el 27 sep. 2016
8910 N° 38 - Para la justicia actual, los argentinos estamos en libertad condicional

Los Dres. Alberto Solanet y Gerardo Palacios Hardy, presidente y vicepresidente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia hablan sobre la violación del sistema jurídico que instó a la denuncia publica y en variados medios. En este terreno se refirieron también sobre la situación de los presos políticos militares, las expectativas de este nuevo gobierno con los presos, y los avances nacional e internacionalmente ante organismos de DDHH y el curro de los derechos humanos. Los jueces con las subrogantías conforman el curro de la justicia.

miércoles, septiembre 28, 2016

COLOMBIA. LA PREOCUPACIÓN DE LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL

https://ar.radiocut.fm/audiocut/aberrante-acuerdo-de-paz-en-colombia/

LA PREOCUPACIÓN DE LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL

LOS DERECHOS HUMANOS NO SE PLEBISCITAN.

Por Andrea Palomas Alarcón

En Uruguay 

En Uruguay hubo dos plebiscitos. En dos ocasiones se le preguntó a la ciudadanía si quería que los militares y policías que habían luchado contra el terrorismo en  Uruguay fueran a prisión. Se trató de la Ley de Caducidad;  en Argentina se llamaría prescripción.
Los delitos, grandes o pequeños tienen un plazo para ser reclamados. En parte por una cuestión de estabilidad institucional y hasta mental. En parte por razones procesales, no es posible que alguien se defienda correctamente de algo que ocurrió hace 40 años. ¿Usted puede probar en donde estuvo hace exactamente un año? ¿Tiene testigos?  Por ahí justo fue el cumpleaños de su mejor  amigo y tiene docenas de testigos. Y…¿hace dos años? ¿Tres? ¿Cuatro? ¿Puede probar exactamente donde estuvo el día de hoy pero hace cinco años? Ante un testigo que afirma que hace cinco años usted tenía un apodo exótico y que lo torturó, ¿usted puede probar lo contrario? Transporte eso a cuarenta años atrás. 
Dos plebiscitos se hicieron en Uruguay en los que los uruguayos votaron invariablemente que no querían perseguir a los militares y policías por la guerra de los 70. Dos veces. 
Los defensores de la guerra por otros medios impulsaron dos plebiscitos porque creyeron que ganaban, que la gente iba a estar de su lado. La gente estuvo del lado de la paz.  Dos veces.
¿Cómo aceptaron los defensores de la guerra  por otros medios que la gente les diera la espalda? Con una de sus consignas automáticas  “Los Derechos Humanos no se plebiscitan” 
Los mismos que  convocaron al plebiscito negaron la posibilidad de que se aplique cuando les salió en contra. 

En Argentina.

Más cautelosos, evitaron convocar a  un plebiscito en Argentina. Cada vez que alguien decía “preguntémosle a la gente” contestaban “Los Derechos Humanos no se plebiscitan”.
En su guerra contra el Cardenal Bergoglio los Kirchner apoyaron el matrimonio homosexual. La Iglesia sabía bien que ése no era el sentir del pueblo argentino y solicitó que se consultara al ciudadano. ¿Qué contestó la izquierda “progre”? “Los Derechos Humanos no se plebiscitan”.
En Clarín del 28 de junio de 2010, Alex Freyre, quien junto con su pareja fue  el primer matrimonio gay por conveniencia  le contestaba al odiado Bergoglio que los Derechos Humanos no se plebiscitan. Digo “matrimonio por conveniencia”  porque se casaron para las cámaras de televisión haciéndose pasar por una pareja enamorada.  Los que iban contra la “pareja enamorada” iban contra los Derechos Humanos y ya sabemos que los Derechos Humanos no se plebiscitan. 
En cuanto a la guerra de los 70, las leyes de obediencia debida y punto final fueron votadas por ambas cámaras del  Congreso Nacional; fueron promulgadas por el Poder Ejecutivo y declaradas constitucionales, al menos, en 12 oportunidades por la Corte Suprema de Justicia.  Pero ya sabemos que los Derechos Humanos no se plebiscitan y por eso, un grupo de diputados mercenarios (algún día se investigará cuánto cobraron por impulsar la nulidad) junto con jueces mercenarios (¿será cierto que un juez cobró diez millones de dólares por decretar la inconstitucionalidad?) las declararon nulas con efecto retroactivo, alegando una oscura responsabilidad internacional que impide perdonar a uno de los bandos aunque sí al otro. Cuando alguien recordaba que las leyes habían sido aprobadas por los representantes del pueblo la izquierda oponía que no se podían condonar penas ni delitos porque los Derechos Humanos no se plebiscitan. 

En Colombia.

En estos días, Colombia va a un plebiscito  que llaman “por la paz”. El que no apruebe este plebiscito seguramente  estará en contra de la paz. Se busca perdonar a las FARC delitos abominables  que han sido declarados de “lesa humanidad”. No así a los militares y policías que los combatieron.  Y no es que a las FARC, de pronto, les haya dado por la paz. Esa banda de narcoterroristas ha secuestrado, asesinado, violado, reducido a servidumbre, producido abortos forzosos, esterilizaciones forzosas, apropiaciones de menores, abandono forzado de menores, ha torturado, violentado cada derecho humano que uno pueda imaginar y hoy, por arte de magia y de una persecución militar que no les ha dado tregua, son los principales mentores de la paz.
Se condonarán todas las aberraciones que las FARC han causado en Colombia durante décadas. Todo con el edulcorado  argumento de que, de pronto, han entendido que la hermandad entre los hombres es mejor a enriquecerse con la cocaína que envían a Estados Unidos y Europa. Que la paz de la humanidad es mejor que secuestrar pequeñas niñas, asesinar a sus padres y convertirlas en esclavas sexuales a las que se les provocará aborto tras aborto para que no sean una carga, en contra de su voluntad la mayoría de las veces o abandonaran a sus bebés en la selva para que mueran víctimas de los elementos, el hambre o las alimañas.  
Se condonará en nombre de la paz el secuestro de personas a las que se tuvo de rehén en la selva durante décadas, encadenadas a un árbol, como a Ingrid Betancourt. Todo en nombre de una sensibilidad que, de pronto, ha brotado en los corazones de los jefes de las FARC. 
Este plebiscito, para la izquierda eternamente hipócrita, sí es posible porque ya sabemos que los Derechos Humanos no se plebiscitan pero los Derechos Humanos son lo que la izquierda quiere que sean,  lo que le conviene que sean y lo que nosotros no sabemos defender. 

martes, septiembre 13, 2016

APUNTES II

ANALISIS SOBRE LA COSA JUZGADA ÍRRITA O FRAUDULENTA Y LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD QUE SE ESTÁN SUSTANCIANDO EN LA ARGENTINA.

                                                                                        La Justicia es EQUIDAD y consiste en
                                                                                              dar a cada uno lo suyo. San Agustin

PROLOGO

El presente analisis  complementa el estudio precedente, titulado APUNTES SOBRE LAS SOLUCIONES POSIBLES PARA LOS PRESOS POLITICOS,mediante la ampliacion correspondiente a las acciones Judiciales en el consideradas, con la accion de nulidad autonoma por cosa juzgada irrita o fraudulenta.Tampoco entraremos aquí a la consideracion de los delitos cometidos o no por uno de los sectores de la sociedad involucrados en el conflicto armado que el Tribunal que juzgo a las  Juntas militares conceptuo como Guerra revolucionaria, porque como ya lo hemos destacado, para ambas partes, -los agentes del Estado y  los componentes del bando  subversivo-, a todo efecto esos delitos estan prescriptos. A lo largo de ambos estudios particularmente en el presente, quedara documentada la opinion de juristas, polemologos y politicos, que avalan esa posicion y justifican todos los esfuerzos necesarios para que prevalezca la Equidad y la Justicia se realice.
En el escrito precedente manifestamos: Es necesario también aclarar aquí, para entender de que se trata, que no compartimos en absoluto la elaboración jurisprudencial ni las Políticas de Estado -conforme lo sostuvo el juez Lorenzetti fundado en el derecho consuetudinario- de la catalogación efectuada de imprescriptibilidad de los delitos imputados a los combatientes desde el Estado, que fue la adoptada por la mayoría de la Corte en el caso “Simón”; con la sola disidencia en su enjundioso voto del vocal Fayt.-
Mencionaremos tambien ahora a quien siendo autor de la teoria del hombre de atrás, o de la autoria mediata, que en algunos casos se aprovecho por mero espiritu de venganza para condenar sin la prueba del autor inmediato a militares  de distintas jerarquias por el simple hecho de vestir el uniforme de las FFAA de la PATRIA.,nos referimos a lo expresado por el Profesor Doctor Clauss Roxin :La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la norma que prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente (y no por tradición del derecho)”.
Con esta premisa fundamental, que desde el punto de vista juridico invalida la catalogacion de imprescriptibilidad de los delitos que se imputan a los cientos de agentes del Estado privados de libertad condenados o no por esos supuestos delitos,a todo efecto PRESCRIPTOS, mediante una exegesis del derecho que solo es propia de paises carentes de Soberania, o que han perdido el rumbo por los avatares politico- ideologicos que los han sumido en la peor de las crisis, por subvertir al Pueblo, -como tambien es nuestro caso-, pretendiendo convertirlo en esclavo de intereses contrarios al ideario nacional sanmartiniano, cuyo ley motiv : SEAMOS LIBRES QUE LO DEMAS NO IMPORTA NADA, nos exime de mayor abundamiento, es que sometemos a la consideracion de nuestros conciudadanos los conceptos siguientes sobre la posibilidad teorica jurisprudencial de volver al cauce del sistema constitucional argentino, declarando la Nulidad de los juicios impetrados contra los agentes del propio Estado, sin comprender que mas alla de toda concepcion equivocada o impropia de la magistratura, de lo que se trata, es de cumplir con los postulados del Preambulo de la Constitucion Nacional: AFIANZAR LA JUSTICIA y PROVEER a la DEFENSA COMUN

1) INTRODUCCIÓN:
1.1) Como introducción al tema conviene hacer una reseña del recurso de revisión previsto legalmente y las razones por las cuáles  no es aplicable a la cosa juzgada condenatoria en los juicios de lesa humanidad, para después entrar al asunto que nos interesa: la posibilidad de  la acción de nulidad autónoma por cosa juzgada írrita o fraudulenta en esos juicios.   
El derecho argentino ha receptado desde hace mucho tiempo el recurso de revisión (algunos consideran que la denominación más apropiada es acción impugnativa[1] por la circunstancia de que en nuestros sistemas procesales nacional y provinciales solo procede contra sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada y no sea un recurso dentro del trámite del juicio). Se puede deducir solo en sentencia condenatoria, a favor del imputado y en todo tiempo, de modo que no precluye el derecho a hacerlo ( art. 479 y sgtes. del Cód. Proc. Penal de la Nación). Dentro de los motivos, en su inc. 3   se prescribe que es procedente  cuando “la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia hubiera sido declarada en fallo posterior irrevocable”. Para su deducción no necesita haber recorrido todas las instancias recursivas procesales (por ej. puede ser cosa juzgada porque el interesado no casó la sentencia o no la impugnó ante la CSJN o abandonó o desistió de esos recursos), basta que haya quedado firme la condena[2].
Este recurso de revisión puede interponerlo –legitimación activa- el condenado, sus representantes legales (tutores, etc.) y en caso de muerte el cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes; estos últimos ya actúan por derecho propio por interés de rehabilitar el nombre del injustamente condenado y de  la reparación económica. En cuanto a su trámite se aplica el del recurso de casación en cuanto las reglas procedimentales sean aplicables; debe ser interpuesto ante la Cámara de Casación y ésta, según sea el motivo de los previstos para recurrir, revocará o modificará la sentencia, la anulará total o parcialmente, reenviando el proceso a otro tribunal de juicio o dictará directamente la sentencia definitiva, según sea el caso. Antes de la resolución del recurso de revisión el tribunal que entiende puede resolver la libertad provisional del condenado, quedando a su discrecionalidad disponer antes de la resolución de fondo que, durante el trámite del recurso, se evidencia la procedencia sustancial y no puede esperar la libertad del condenado.
            1.2) EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL CASO DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN LOS DENOMINADOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD
El recurso de revisión contra la sentencia condenatoria previsto en el inc. 3 del art. 479 del CPPN que es la motivación que aquí interesa, no es aplicable a estos juicios. La razón está dada en que, en los recursos  de este tipo (salvo el inc. 6 que no viene al caso),  las motivaciones, incluido el inc. 3, deben ser preexistentes al dictado de las sentencias condenatorias pero ocultas[3]; ello es así porque si los vicios se conocían antes del pronunciamiento condenatorio debieron ser planteados durante el proceso, incluido en este término los recursos de casación y extraordinario ante la Corte.-
¿Cuál es la situación en el caso de los condenados en los juicios de “lesa humanidad”? Que los vicios de esos juicios vienen de dos vertientes que no contempla el recurso de revisión porque estaban a la vista desde que se produjeron, eran perfectamente conocidos los motivos  y casi seguramente argumentados por las defensas de cada uno de los condenados, a saber: (1)  Haber sido iniciados los juicios cuando ya estaban PRESCRIPTAS las acciones (vicio ab inicio) y (2) Porque  en casi todos los casos se los condenó -y ratificaron  las condenas las instancias superiores- con prueba insuficiente para el grado de certeza requerido (la mínima duda obliga a la absolución); casi todas las sentencias habrían sido fundadas en testimoniales producidas treinta o cuarenta años después de los sucesos[4] y en algunos casos con ausencia de  pruebas[5]. Así planteada la cuestión los condenados por estos delitos carecen de recursos  previstos en la legislación, para obtener la revocación de la sentencia condenatoria firme porque esos vicios existieron al principio y durante todo el desarrollo de los respectivos procesos y seguramente argumentados, además, por las defensas.-
En otros términos: los legisladores de nuestros códigos procesales no previeron (y probablemente los del resto del mundo) lo que sí ocurrió en la Argentina:  cosa juzgada condenatoria en un numeroso colectivo de personas, en diversos juicios,  conectados por pertenecer a un determinado sector de la sociedad, en una determinada época (década de los 70), a quienes se les atribuye delitos de lesa humanidad cuando los tratados internacionales al respecto no estaban vigentes en nuestro país, es decir, que a la fecha del comienzo de los juicios las acciones ya estaban prescriptas y ese impedimento era conocido por todos, incluidos los justiciables. Esto lo llevó a cabo  un gran número de miembros  del estamento judicial federal de otra determinada época (año 2003 a la fecha), amalgamados por simpatía ideológica  con los sectores interesados en la venganza o  por miedo al disenso por una persecución que no estaban en condiciones de soportar, y donde tampoco la dignidad supo indicarles el camino de la renuncia. De tal modo que no es el caso previsto  en el recurso de revisión del art. 479 inc. 3 del CPPN  que contempla solo el supuesto   de jueces que individual o aisladamente incurrieran en los delitos allí previstos, pronunciando una sentencia condenatoria después de un proceso en el cuál se mantuvieron ocultos esos vicios; ese es el supuesto y con esa condición  la ley prevé el recurso de revisión como remedio a la falta de probidad de algunos de sus miembros.-
2) LA COSA JUZGADA ÍRRITA O FRAUDULENTA EN MATERIA PENAL:
            2.1) Cosa juzgada írrita o fraudulenta en materia civil. Hay una larga tradición sobre la cosa juzgada írrita o fraudulenta canalizada a través de los Cods. de Proc. Civiles nacional y provinciales en el recurso de revisión; pero más allá de los motivos prescriptos por la ley, aún siendo legales los procedimientos en todas las instancias, pretorianamente (ante algún vacío legal) los tribunales han admitido  derribar la cosa juzgada írrita o fraudulenta. El caso paradigmático es “Cambell Davidson”, donde la CSJN fijó una jurisprudencia cuyos principios generales son aplicables a  todas las ramas del derecho[6].
            2.2) El derecho procesal penal y el sobreseimiento o sentencia absolutoria: En materia penal el enfoque legal plasmado en el recurso de revisión previsto en los códigos de procedimientos determina que éste solo es procedente contra la sentencia condenatoria en los términos y con los límites que acabamos de relacionar en el punto 1), quedan fuera de su alcance los sobreseimientos y absoluciones írritas y fraudulentas. El vacío legal durante mucho tiempo no se hizo sentir; es que en las colusiones entre quien juzga y es juzgado…..no hay  quejas (salvo las expresadas con sordina e impotentes del que mira desde afuera) sobre todo si el fiscal entra en el   acuerdo ilícito o no lo ve; aunque hay que decir que desde hace unos años, con la presencia del querellante, estas maniobras se han dificultado.  De todos modos  ayuda mucho al pacto fraudulento el principio in dubio pro reo, reduciendo el esfuerzo de hilar los indicios y enseguida recurriendo al “no hay prueba con grado de certeza y se termina absolviendo. En otros términos: es más fácil absolver que condenar y por ahí se filtra la falta de probidad de algunos jueces y fiscales consentidores, conducta que no atrapa el inc.3 del art. 479 del CPPN, que solo autoriza la revisión de condenas y no de sobreseimientos y absoluciones.-
El problema se planteó con forma de escándalo cuando salieron a la luz varios sobreseimientos (tienen el efecto de cosa juzgada y se producen en la etapa sumarial sin permitir que la causa llegue a juicio), en denuncias por numerosos hechos de corrupción de los últimos años. Algunos autores plantearon[7]  la posibilidad de   que pretorianamente -por falta de legislación que canalice la posibilidad- se declare la nulidad de esas resoluciones  de cierre prematuro de las causas, ello sería porque evidentemente  no se tomaron todas las diligencias que debían hacerse o se cerró precipitadamente el sumario sin valorar debidamente las pruebas; pero además  alguno de los juristas consideró que también  había que acreditar fraude, es decir que no bastaba el solo  error en el juzgar, sino que debía haber también   intencionalidad dolosa.- Morgenstern y Orce en su fundamentación hacen pie en pronunciamientos de la propia CIDH  en cuyos casos hubo un cierre apresurado de causas ( “Carpio Nicole”, “Gutiérrez Soler” “Almonacid Arellano”), todos referidos a impunidades consagradas en juicios de derechos humanos; siempre siguiendo a los autores mencionados, debería extenderse  la nulidad por cosa juzgada írrita o fraudulenta a los casos de corrupción[8].-
3) ARGENTINA: EL CASO DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS ÍRRITAS O FRAUDULENTAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.-
A su respecto la pregunta se impone: (1) Si produce irritación  el cierre prematuro de sumarios penales por corrupción por delitos varios cometidos desde el Estado ¿Con cuánta mayor razón debe causarla la ¡condena!,  porque nunca se debieron haber abierto los juicios porque estaba prescripta la acción y porque, una vez abiertos, se condenó sin pruebas?  Si la vía del inc.3 del art. 479 del CPPN por prevaricato, cohecho, fraude o cualquiera otra maquinación está vedada porque los vicios eran  conocidos de las víctimas  y fueron (o no) oportunamente planteados y desoídos en todas las instancias, resulta evidente que tienen tanto o más derecho a la anulación por una acción autónoma; es que su legitimidad  de apertura del proceso tiene por causa nada menos que la libertad,  el bien más preciado para el derecho  después de la vida, cuya falta la están padeciendo todos en la cárcel o en la casa; salvo, claro está, los trescientos setenta y tres  que ya están muertos a quienes se les adelantó el deceso por el encierro en condiciones ignominosas.-
 Resulta evidente inmediatamente que en esta  acción de nulidad la prueba es bastante fácil porque los hechos sometidos a la jurisdicción son las decisiones judiciales cuestionadas y su prueba es casi exclusivamente documental y de documentos públicos.
 Es conveniente distinguir los dos motivos de la acción aunque es muy posible que en casi todos los juicios concurran ambos:
            3.1)  La imprescriptibilidad de las acciones penales que permitieron la apertura de los juicios y las pérdidas de la libertad y las  sentencias consecuentes, resuelta por la CSJN y seguidas por los tribunales inferiores: En el caso de la alegación de haberse iniciados los juicios estando prescriptas las acciones,  los hechos cuestionables son las decisiones judiciales de la CSJN en los casos Arancibia Clavel, Mazzeo y Simón, donde sentaron la jurisprudencia, luego seguida por los tribunales inferiores, de que se trataba de acciones imprescriptibles ; para ello se recurrió a una argumentación ilegal, inconstitucional y anti-convencional cual es el jus cogens   como fuente del derecho penal, destruyendo el principio de legalidad[9].  No incursionaremos ahora sobre un tema en el que  la gran  solvencia de los más destacados juristas es insuperable y a ellos nos remitimos; en esta ocasión nos limitamos a agregar a esa lista el estudio de otro académico del derecho penal internacional el profesor francés de origen argentino Mario Sandoval[10] cuya lectura sugerimos.
Desde un punto de vista teórico enfocado a esta vía impugnativa se presentan al análisis de esta causal de la nulidad dos caminos: (1) Uno es el señalamiento de errores judiciales de  injusticia extrema que condujeron a una tragedia que sigue produciendo sus víctimas, aquéllos  bajo la forma de sentencias írritas que solo por esto  deben anularse. En este caso deben ser objeto de prueba documental los hechos mismos -que no son otra cosa que las propias sentencias contrarias a la ley como ya se ha dicho- y por otra parte se debe demostrar en qué consistió el error de derecho en la interpretación que condujo afirmar que los hechos atribuidos a los condenados no estaban prescriptos. (2) El otro camino que creemos es el verdadero, según venimos opinando,   es que se trataría de un fraude orquestado por los tres poderes del Estado, hasta el punto de considerar  el accionar de ellos mismos como delito de lesa humanidad[11]:   el Poder Judicial  le dio el andamiaje jurídico;  el Poder Ejecutivo    prestó un formidable y costosísimo aparato logístico desde alquileres de teatro para el desarrollo de los juicios, jugosos viáticos para inconstitucionales jueces ad-hoc hasta  oficinas de “asesoramiento” de testigos de cargo: y el Poder Legislativo puso el telón de fondo con su silencio en una conducta delictiva por omisión. A todo evento, prescindiendo de la contextualización del accionar judicial en delito de lesa humanidad,  debe decirse que por lo menos  encuadra en la figura penal del  prevaricato.-
            3.2) Las condenas sin pruebas: En cuanto a las condenas con pruebas insuficientes o ausencia de pruebas en nuestro concepto se trataría  de sentencias también prevaricadoras ; esto sería así porque, si el principio es que para condenar se requiere el grado de certeza, por  el hecho de fundarse  la ocurrencia del delito atribuido  o la autoría del condenado casi exclusivamente en prueba testimonial producida treinta o cuarenta años después de los sucesos, debe conducir inexorablemente a la absolución por el principio in dubio pro reo, y posiblemente a la absolución lisa y llena por no haber alcanzado siquiera el grado de probabilidad.- Sin embargo, la sistemática condena de cientos de personas de ese colectivo de encausados, con insuficiencia o ausencia de prueba, autoriza razonablemente a la suposición de que además hubo una colusión encaminada a ese fin, a lo que se aduna la otra motivación señalada en el punto 3.1).
            3.3) La legitimación activa: La tendrían  solo los condenados con sentencia firme y, en su caso,  sus herederos.-
Por otro costado a los procesados, aún los condenados pero sin sentencia firme, también a los condenados con sentencia firme (independientemente de la acción de nulidad)  y a los herederos de ambos, hoy les queda como cualquier persona que se considera víctima y está en condiciones de demostrarlo,  de uno o varios  delitos,  hacer la denuncia correspondiente penal.  Por otra parte cabe recordar que cualquier habitante de la república que conozca la comisión de delitos de acción pública, aunque no sea la víctima, tiene la facultad de denunciarlos; a la obligación  de hacerlo solo la tienen los funcionarios públicos que entren en su conocimiento en razón de sus funciones.-
            3.4) Tribunal competente y procedimiento a imprimir a la acción: Lo que nos ocupa aquí es la vía de solución de las condenas firmes por una acción autónoma que anule la cosa juzgada írrita o fraudulenta. Si un gran número de los agentes   de la estructura judicial federal penal están comprometidos en esas condenas,  incluida   la Corte Suprema,   lo razonable  es interponer la acción ante la propia Corte (sin perjuicio de las excusaciones o recusaciones pertinentes y su subrogación por otros, lo mismo que el Procurador/a General).-
En cuanto al procedimiento a imprimirle a esta acción de nulidad de creación jurisdiccional que  debería  permitir  amplitud en el ofrecimiento y producción de prueba,  el trámite  previsto para el recurso de revisión parece adecuado y suficiente. Más aún: El segundo párrafo del art. 483 del CPPN autoriza indagaciones de oficio por el propio tribunal. Por otra parte, cuando se dispone  la admisión formal  del recurso de revisión puede disponerse la libertad provisional del imputado si en ella se evidencia la  procedencia sustancial[12].-
Por último debería admitir la deducción consecuente de la acción civil reparatoria, concomitante o por separado.- 
 Conclusión:
El recurso de revisión previsto en el CPPN inc.3 contra la sentencia condenatoria írrita o fraudulenta no es viable en los juicios de delitos de lesa humanidad argentinos porque los vicios eran conocidos ab inicio,  así mismo los ocurridos durante el proceso no fueron ocultos.-
Si consideramos que es posible -por vía pretoriana- que caiga la cosa juzgada penal desincriminatoria  írrita o fraudulenta como razonablemente lo está instando con fundamento la doctrina con relación a los casos de corrupción, con mayor razón la condenatoria, por encontrarse en juego derechos humanos de primera generación: la vida y la libertad. 
Al no estar previsto en la ley se impone su creación jurisdiccional por vía de una acción de nulidad autónoma, deducible en nuestra opinión ante el máximo tribunal y con el procedimiento del recurso de revisión.
La legitimación activa la tienen los condenados firmes o sus herederos. Y comprende  la acción civil resarcitoria.-La admisión formal de la acción debería -en forma análoga al recurso de revisión- abrir la posibilidad de la libertad provisional de la persona condenada accionante.-
La admisión formal de la acción debería -en forma análoga al recurso de revisión- abrir la posibilidad de la libertad provisional de la persona condenada accionante.-
En sintesis a modo de EPILOGO: Este trabajo tuvo por objeto desarrollar el concepto de la cosa juzgada írrita o fraudulenta en las sentencias firmes de los juicios de "lesa humanidad" ( a lo que ya hemos aludido con anterioridad) como una posibilidad jurídica dentro del sistema de la doctrina penal; pero ello no obsta a que, como también ya lo hemos expresado antes, los poderes políticos -Ejecutivo y Legislativo- resuelvan por la vía más expeditiva de la amnistía una injusticia que se ha concretado avasallando principios, Constitución, tratados y leyes penales, destruyendo LA EQUIDAD. complemento esencial de la Justicia..-Rio Cuarto Cordoba-,17 de Agosto de 2016


                  Jueza (JUB.) Silvia E. Marcotullio        Com.(R) Ing. Esteban Cavallero
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[1]             Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, T V,pág. 553, Ed. Ediar, 1966.-
[2]             Clariá Olmedo ib idem pág.554 in fine/555. Cafferata Nores José I. y Aída Tarditti , “Código Procesal Penal  de Córdoba Comentado”, pág.504. Ed. Mediterránea T 2, noviembre/2003.-
[3]             Cafferata, ib idem pág 520.
[4]             Sancinetti, Marcelo. Discurso pronunciado en el acto de colación de grados de la UNBA el 7/12/2005: “Las organizaciones intermedias que se jactan de proteger los derechos de la persona humana no reparan en nada de eso. Y a quien le toque estar tan sólo indicado en una causa de esta índole –en algunos supuestos, acaso, solo con el dicho de testigos- muy posiblemente perderá todo su crédito, su honra, su fortuna, y con seguridad también será restringido en su derecho de defensa. Si llegara a ser inocente, será muy tarde para repararlo; y aún siendo culpable –por más que se trate, por cierto, de hechos sumamente graves- no hay ninguna razón para violar sus garantías procesales…….”
[5]             Marcotullio, Silvia. “Autoría mediata en aparatos organizados de poder”. Comentario al fallo referido al supuesto asesinato del obispo de La Rioja Enrique Angelelli, publicado en  Actualidad Jurídica de Córdoba, Revista Nº 204. En este caso, no se probó con certeza si fue un hecho doloso, culposo o caso fortuito y en el supuesto de haber sido doloso, nunca se supo quien fue el autor inmediato, es decir, no habiendo prueba en absoluto  de la relación  entre éste y los autores mediatos, los jefes militares en la diócesis del obispo fueron condenados a prisión perpetua por suponerse que lo odiaban por razones ideológicas, por lo que debían ser los autores mediatos.
[6]               Fallo 279:54 publicado en J.A II-1971-231 ED T 36.- La nota a fallo de Augusto Morello dijo: “no puede hablarse de cosa juzgada, preclusión, ni siquiera de sentencia si se prueba que tal pieza esencial del pleito emana no del recto administrar justicia, sino del compromiso y de la obsecuencia, la imposición, el fraude, el peculado, el prevaricato o de cualquier otra irregularidad que despojan al juez del augusto carácter de tal para convertirlo en instrumento espurio de gobernantes…”.-
[7]             Morgenstern, Federico y Orce, Guillermo “Cosa juzgada fraudulenta. Dos ensayos sobre la llamada cosa juzgada írrita” Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2014.
[8]             Mórgenstern, Federico “Aportes a la conversación sobre la cosa juzgada fraudulenta o írrita en derecho penal” La Ley Supl. de Derecho Penal y Procesal Penal  febrero 2015, N1, págs.9/18.-
[9]             En el punto son numerosos  los juristas argentinos de gran prestigio que han señalado ese vicio, por todos señalamos a Carlos Fayt, en sus votos en disidencia,  Gregorio Badeni en “El caso Simón y la supremacía constitucional” en la Ley Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal del 29/7/2005, Enrique Díaz Araujo, “Lesa Humanidad” Ed. por la Universidad Católica de La Plata, 2012 y la propia Academia Nacional de Derecho, dos declaraciones del año 2005.
[10]           Su completísimo análisis de los tratados internacionales relacionados al tema puede buscarse en el trabajo titulado “Desacralización de la justicia” en el link
[11]           En el punto nos remitimos a la monografía  Marcotullio, Silvia “¿Solo prevaricato de los jueces o delitos de lesa humanidad por los tres poderes?”, Ed. propia que circula libremente por las redes sociales.
[12]           Sobre el trámite, un completo   estudio al respecto  en Cafferata….ib idem T 2 págs. 519 y sgtes, comentando el  instituto del recurso de revisión en el CPPCba.-