lunes, febrero 11, 2013

DECLARACION DEL CAPITAN ALFREDO ASTIZ EN EL JUICIO ESMA 3


TIRANÍA – TERRORISMO JUDICIAL

 

INTRODUCCIÓN

 


Quiero dedicar este trabajo a todos los suboficiales y personal civil de todas las fuerzas militares y policiales que se encuentran en privación ilegitima de la libertad, en particular a los que murieron en cautiverio. Ellos son las victimas más injustas de toda esta ilegal y encarnizada persecución.

El primer escrito que presente, cuando comenzamos el ilegitimo juicio anterior, lo denomine MANIFIESTO, porque era la primera vez que definía en este ámbito la flagrante ilegalidad que se estaba cometiendo y lo que esperaba de ese acto.
Al segundo escrito lo denomine CONFIRMACIÓN donde constate, que todo lo que había pronosticado en mi primer escrito sobre esa flagrante ilegalidad, se había cumplido y con excesos, al haberse confirmado que ese ilegitimo juicio era un “linchamiento”.
Ya he procedido a entregar una copia de este trabajo antes de empezar esta exposición, para que sea agregada a esta ilegitima causa, junto con los dos escritos mencionados recientemente, para que también sean incorporados a esta ilegitima causa.

En este ilegal juicio me dedicare a mejorar algunos conceptos vertidos en los dos escritos que mencioné recientemente y a realizar observaciones, la mayoría de las cuales no las he hecho anteriormente, pero que contribuyen a configurar el sistema político que tenemos actualmente: Una verdadera TIRANÍA que se basa en la teoría del totalitaria del “Führerprinzip”, y que concibió el TERRORISMO JUDICIAL que permitió la persecución de los que combatimos al terrorismo en los años 70.

Este escrito, que fui elaborando en el penal de Marcos Paz, resultó más extenso de lo que tenía previsto y de lo que hubiera querido, pero eso es consecuencia de la magnitud y cantidad de las aberraciones que presenta el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en estas ilegitimas causas.



“TERRORISMO JUDICIAL”



La orden de violar las leyes y proceder “como sea” para la persecución de los uniformados que combatieron al terrorismo provino del ex presidente Kirchner, autor, como se ha dicho en numerosas oportunidades, de un “Golpe de Estado” contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remplazándola por una “corte adicta” o “de facto” que fuera funcional a las necesidades políticas del mismo, vulnerando la división de poderes establecida por la Constitución Nacional, fomentando e implementando el “Terrorismo Judicial”.

 

Al Terrorismo Judicial, se lo puede definir como: “Las acciones que efectúan funcionarios del Gobierno, usando la justicia como un arma, mediante el hostigamiento, la persecución, la privación ilegitima de la libertad y las arbitrarias condenas, contra las personas que los funcionarios del citado Gobierno consideran sus enemigos”.

 

Esta política de persecución ilegal se mantuvo al asumir la presidencia su esposa, Cristina Fernández de Kirchner, la cual, no sorprendentemente, llego a efectuar actos públicos en homenaje a grupos terroristas, que incluso se crearon y asesinaron durante gobiernos constitucionales, contándose entre sus víctimas hasta a civiles, como empresarios y gremialistas. Este actual ensalzamiento del accionar criminal y violento que protagonizaron en el pasado los terroristas que asolaron nuestra Patria, muestra que la presidente convalida esas estrategias de terror, avalando a quienes agredieron criminalmente al Pueblo Argentino y pusieron en peligro a las instituciones de la República.
Esta conducta de la presidente es coherente con la ilegitima presión que ella ejerce sobre el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura para que en lo concerniente a estos ilegítimos juicios se produzcan condenas, no importando que ellas sean ilegales.
Debemos recordar que la Sociedad Interamericana de Prensa califico a la presidente Kirchner de “arbitraria e intolerante”.

Este Terrorismo Judicial, que es causante entre otras ilegitimidades, de la implementación de la “Obediencia Indebida” y el consentimiento del “Colonialismo Judicial”, es un sistema perverso para la República y para la sociedad toda.

 


 

“OBEDIENCIA INDEBIDA”



Los uniformados, por ley, estábamos obligados a cumplir las órdenes, siendo el superior que las daba, de acuerdo con el Código de Justicia Militar, el exclusivo responsable de las consecuencias de las mismas. A ese deber legal se lo denomina “Obediencia Debida”.

Por el contrario, se puede definir como “Obediencia Indebida” a: “El cumplimiento, por parte de funcionarios de otros poderes de la República, de órdenes ilegales provenientes del Poder Ejecutivo, a pesar de estar aquellos poderes obligados a ser independientes por la Constitución Nacional”.
El acatamiento de la “Obediencia Indebida” por los funcionarios del Poder Judicial y de la Fiscalía, configura por lo tanto un delito

Esta “Obediencia Indebida” del Poder Judicial es contribuyente al plan de “Terrorismo Judicial” organizado y ejecutado por los funcionarios del Poder Ejecutivo, permitiendo entre otras cosas, estas grotescas simulaciones de juicio.
Durante estos últimos años, se han presentado, por parte de diversos funcionarios judiciales numerosos casos flagrantes de “Obediencia Indebida”

Pero la hipocresía más grande y asombrosa es que esos funcionarios judiciales, que violan la ley al someterse a la ilegalidad de la “Obediencia Indebida”, son los mismos que pretenden juzgar a los uniformados por haber cumplido la ley acatando la “Obediencia Debida”.

A continuación se expondrán ejemplos de “Obediencia Indebida” en la aceleración de los juicios, así como en el proceder de la Procuración General, de la ilegitima fiscalía, de la Corte De Justicia y de los jueces federales.

 



“Obediencia Indebida” en la aceleración de los juicios



La aceleración de los juicios se implementó a través de una acordada inconstitucional de la Cámara de Casación, que modifico arbitrariamente el Código Procesal Penal de la Nación a través de la acordada  1/2.012.
Le recuerdo al presidente  del ilegitimo tribunal que, según el Diccionario de la Real Academia Española, reglamentar no es lo mismo que modificar.
Por ende, en esta acordada, la citada Cámara legisló, lo que está fuera de sus funciones.

El ilegitimo Tribunal Oral Federal Nº 5, rápidamente se sometió a la mencionada acordada ilegal dictada por la Cámara, reconociendo una insólita “Cadena de Comando” originada en la “Obediencia Indebida” del tribunal oral. Por supuesto que, para poder cumplir la ilegal orden de la Casación, el ilegitimo tribunal también tuvo que legislar, volviendo a ser la víctima de todo este anómalo proceder el Código Procesal Penal de la Nación, que fue ignorado, tergiversado y violado, con las consecuencias ilícitas de ello derivadas.



Apresuramiento en el Comienzo del Juicio


Para poder obedecer la inconcebible orden de la Cámara de Casación, el ilegitimo tribunal fijo una fecha de inicio del ilegal juicio tan apresurada, que se vieron obligados a ignorar, como ya se dijo, el Código Procesal Penal, creando un nuevo código de procedimientos “sui generis”. Esta aberración ha causado que hasta el día de hoy se sigan aclarando numerosos errores y malentendidos de interpretación del funcionamiento de este ilegal juicio, algunos lindantes con lo ridículo.



Lectura de la acusación


Cuando se propusieron las mencionadas reformas para abreviar esto pretendidos juicios, los defensores oficiales que me fueron impuestos, que no los reconozco como tales por no admitir la legalidad de este acto, me dijeron que iban a oponerse a las citadas modificaciones al Código Procesal, por violar mi derecho a defensa.
Al no reconocerlos como defensores, les exprese que no podía ni quería darles ninguna instrucción al respecto, pero que personalmente prefería no oponerme a la citada aceleración por dos motivos:
El primero era para que quede aun más en evidencia, si eso fuera posible, que esto es un simulacro de juicio.
El segundo era que, durante la pantomima de juicio por la misma causa Escuela de Mecánica, que soporté durante los dos años pasados, solicite al ilegitimo tribunal, no concurrir a escuchar la requisitoria fiscal y el auto de elevación a juicio, por no interesarme, dado la ilegalidad del acto que se estaba efectuando. En esa ocasión, aparte de informárseme que en caso de rehusarme a estar presente, iba a ser obligado a concurrir mediante la “Fuerza Pública”, se me dio una larga perorata sobre la importancia que los ilegítimamente perseguidos comprendiéramos cabalmente, a través de los escritos de la ilegitima fiscalía y de las ilegitimas querellas, cuáles eran los delitos de los cuales éramos acusados y que de no hacerse así el juicio sería nulo.
Ahora resulta que, gracias a las urgencias y otras necesidades políticas del Poder Ejecutivo Nacional, se discutió sobre si era tan importante leer la acusación completa, decidiéndose finalmente presentar oralmente un confuso resumen, que no entendió ninguno de los falsamente imputados incluyéndome. En mi caso, no me preocupa esta irregularidad, dado que no pienso defenderme, por lo que no reconozco ninguna de las imputaciones, por no reconocer este ilegitimo juicio. Ahora, si hubiera sido mi intención defenderme de las falsas acusaciones, me hubiera sido imposible, al ser humanamente imposible haber entendido las imputaciones que ilegítimamente se me hacen, por lo excesivamente genéricas e imprecisas de las mismas. En consecuencia, y de acuerdo con lo expresado por el anterior tribunal del ilegitimo juicio, mal llamado ESMA I, esta es una causa más de nulidad.

Nada mejor para confirmar esta aseveración que la explicación de la anterior representante de la ilegitima fiscalía, la abogada Mirna Goransky, que expuso su queja diciendo que la síntesis de la acusación que ese ministerio podría hacer demandaría una lectura que demoraría ente catorce y veinte días, en lugar de los dos asignados.
Asimismo agrega Goransky que: “la lectura de la acusación en la apertura del debate no es una mera formalidad sino un acto insoslayable que cumple dos funciones esenciales: por un lado, garantiza que los imputados y el publico conozcan cabalmente los hechos que se les atribuyen…”, también agregó la ilegitima ex fiscal: “Lo central a la hora de abrir el debate no es cuantas horas, días, jornadas demandará este acto, sino que cumpla con los propósitos constitucionales y legales para los que fue establecido”.

Inclusive, en una demostración más de la irregularidad de este ilegitimo juicio, se les dio a los falsamente imputados  un disco digital para que ellos lean de qué se los acusa. Es decir se transfirió ilegalmente la carga del tribunal de leer el requerimiento fiscal y el auto de elevación a juicio al falsamente acusado, produciéndose además las pruebas fuera del debate, lo que genera un acto nulo.

Más allá de que ratifiqué mi voluntad de no venir a escuchar estos despropósitos, me sigue sorprendiendo la inmunidad a la ridiculez de todos los funcionarios que conformaron y aceptaron este nuevo procedimiento.

Todo sea por la condena, ¡aun a costa de un mamarracho!
Acordada de la Cámara de Casación para que las declaraciones anteriores de los Testigos se incorporen por lectura


El ilegitimo tribunal explico que en el caso que los testigos de cargo ya hubieran declarado antes en otras causas no declararían nuevamente sobre los mismos temas para no generar una supuesto victimización del testigo. En ese caso se les daría a los defensores una copia del video para que ellos y sus defendidos pudieran determinar si era necesario hacerles nuevas preguntas, diferentes a las hechas en el anterior juicio, que eran las únicas que iban a ser aceptadas. Si ese fuera el caso, deberían informar al ilegitimo tribunal el tipo de preguntas que deseaban efectuar, revelándose, dicho sea de paso, cuál era la estrategia de la defensa, ante lo que, si el ilegitimo tribunal consideraba la pregunta pertinente, autorizaría la misma en alguna oportunidad que no quedo claramente determinada.
Todo este ilegal y confuso procedimiento se explico en forma imprecisa, pero lo que llamo la atención es que, ante el pedido de aclaración del procedimiento hecho por uno de los defensores, por el evidente desconcierto que generaba el absurdo sistema, fue que la respuesta no la hizo el ilegitimo tribunal, que también mostraba dudas sobre el mismo, sino uno de los ilegítimos querellantes, que mostro un acabado conocimiento del mencionado sistema, a pesar de que teóricamente había recibido las mismas confusas instrucciones que los defensores. Este acto del ilegítimo querellante fue consentido asimismo por el ilegitimo tribunal.
¡Cualquiera hubiera dicho que el ilegal sistema de interrogatorio a testigos de cargo hubiera sido diseñado por ese querellante!

He escuchado también a uno de los querellantes decir: “Acá nos estamos perdiendo de ver que hay una necesidad extrema que tiene el Estado nacional que debe velar por el derecho de los testigos, algo que no es menor, y la protección al testigo”. Los citados abogados olvidan  que en cualquier juicio, el primer deber del Estado es garantizar el derecho de defensa del acusado.
De no declarar oralmente los testigos, cosa que está contra el Código Procesal Penal de la Nación, aparte de ser ilegal, el sistema de juicio oral pierde sentido, en tanto y cuanto no cumple con la necesaria publicidad que  debe contener este tipo de juicio.

De nuevo, en este caso, nada mejor que lo expresado por la anterior representante de la ilegitima fiscalía, la abogada Goransky y voy a tratar de ser textual cuando dijo: “…esta decisión que cada una de las partes pueda mirar las declaraciones testimoniales en CD fuera de la Sala de Audiencias, entendemos que no solo afecta el derecho de defensa de los imputados sino el propio juicio oral y público y la forma republicana de gobierno”. También dijo Goransky: “El principio republicano exige la publicidad de los actos de gobierno. Es que entendemos que un juicio que por hacerlo apurado por la cantidad de casos y la cantidad de imputados, decisión que tomo el tribunal con el acuerdo de muchas de las partes aquí presentes, no puede de ninguna manera conculcar esos principios y desde ya en representación del Ministerio Publico, entiendo que un juicio de estas características es un juicio nulo, es un juicio que desde sus inicios está tomando la decisión de que sea un juicio violatorio de los principios constitucionales y de las normas del Código Procesal que lo regulan y que lo implementan.”.

Por supuesto, después de estas declaraciones, no sorprendentemente, la abogada Goransky renunció o fue obligada a hacerlo, no pudiendo precisarse ese dato, dado el carácter, de hecho, de “Secreto” que extrañamente se le ha dado a ese documento que tendría que ser público, por ser la esencia de la justicia. Sus reemplazantes fueron nombrados, aproximadamente, solo un mes antes de comenzar el mismo. Ahora, dado el copioso volumen de esta ilegal causa, me genera dudas sobre el real conocimiento que tienen de la misma los titulares de la ilegítima fiscalía y de que puedan cumplir su deber de controlar que se cumpla la ley.

La disposición de que los ilegítimos “Testigos Necesarios" que ya declararon anteriormente se incorporen por lectura, por la poco creíble excusa de que no tuvieran que sufrir una nueva victimización, aparte de ilegal, es una hipocresía.
El real y oculto propósito de esta medida impuesta por el mandante, más allá de la aceleración de los juicios ya explicada, es que los falsos testigos no corran el riesgo de incurrir en  contradicciones, las que con seguridad van a cometer, al mentir sobre los hechos que declaran.
Por supuesto, estas circunstancias no son percibidas ni denunciadas, a pesar de lo evidentes  que son, por ninguno de los ilegítimos jueces o fiscales que intervienen en estas falsas causas, ratificando la parcialidad que exponen.

Nada mejor, para demostrar la falsedad de los testigos necesarios, que las declaraciones del ex terrorista Miguel Bonasso, al referirse, en un libro por él escrito, a la importancia de archivos recibidos: “Porque yo me preguntaba, al cotejar los materiales de archivo, como puede ser que no me acuerde de esto o de aquello, si yo lo viví. Yo fui secretario de prensa del FREJULI, fui el hombre de prensa de Cámpora… ¡Como puede ser que haya cosas que no me acuerdo. Qué cosa perversa es la memoria”!

Se debe agregar, para agravar aún más la inmoralidad que presenta este tema, que los falsos testigos lucran, a costa del Pueblo Argentino, con sus ficticias declaraciones

De todas maneras, creo que los jueces, la actual ilegitima fiscalía y las ilegitimas querellas sobreestiman el riesgo de que sus falsos testigos sean procesados por sus ficticios testimonios. Para demostrar esta apreciación, podemos recordar el caso de Lidia Papaleo en la causa “Papel Prensa”. La misma cambio impunemente su declaración contradiciéndose con ella misma y con su cuñado, Isidoro Graiver sin ninguna consecuencia penal.
Pero los casos más sorprendentes, que avalan esta presunción, ocurrieron en un ilegitimo tribunal oral de La Plata, donde los mal llamados “testigos necesarios”, al no recordar el libreto de lo que posiblemente, las ilegitimas querellas y/o la Secretaria de Derechos Humano les habían enseñado a memorizar, dijeron que se habían olvidado lo que tenían que declarar y pidieron permiso para sacar un apunte escrito. Ante esta inverosímil situación, el ilegitimo tribunal oral de esa ciudad los autorizó a usar ese apunte escrito, al que lo denomino, en un esfuerzo de imaginación un “ayuda memoria”. Inmediatamente el falso testigo leyó impunemente su testimonio, como si el apunte escrito fuera una prueba documental. Yo lo voy a ayudar al ilegitimo tribunal de La Plata con el problema de la denominación de ese “papelito”: Ya en la escuela secundaria se lo denominaba “machete”  y su uso era inmoral y motivo de sanción.
Pero parece que lo que estaba absolutamente prohibido por inmoral en el secundario, está permitido en estos ilegales juicios, en realidad está permitida cualquier cosa en contra del falsamente imputado, ya que el ilegitimo tribunal no solo no ordeno, como hubiera debido, procesar al mal llamado “testigo necesario” por falso testimonio, sino que ni siquiera lo observo o declaró invalido su testimonio, continuando el “testigo necesario” tranquilamente con su sarta de falsedades, a pesar de las enérgicas observaciones de los defensores de los falsamente imputados, que fueron ignoradas.

Como pueden ver los ilegítimos querellantes y fiscales, en estos simulacros de juicio, no hay ningún peligro de procesamiento para los falsos testigos, declaren lo que declaren. De hecho tienen licencia para mentir.
Yo propongo directamente hacer todo el juicio por escrito, no porque los falsos testigos corran algún riesgo de procesamiento debido a sus falsas declaraciones, sino porque así se le ahorraría mucho dinero al Pueblo Argentino.



Contradicción de la Justicia


En contraposición con la urgencia y el encono que la Justicia, bajo presión del Gobierno, demuestra en los casos de estas ilegitimas persecuciones, la ya nombrado Justicia, muestra  una notoria indolencia y atraso en causas que involucran a los grupos autodenominados  falsamente de defensa de los “Derechos Humanos”, que en adelante denominare, mas apropiadamente, “grupos de persecución, venganza y rapiña”. Quizás, uno de los escándalos más conocidos protagonizados por estos grupos, que incluye también al Poder Ejecutivo, sea el de 750 millones aportados por el Pueblo Argentino, teóricamente para construir viviendas. El grupo mencionado uso esos fondos para fines espurios, como fue la compra de lujosas mansiones, yates, aviones y pasajes a lugares turísticos del Caribe, en lugar de atender a las necesidades de familias carenciadas, que era para lo que teóricamente había sido destinados.
Hasta el de día hoy no ha habido llamado a indagatoria a ninguno de los funcionarios del Gobierno que entregaron tan imprudente y sospechosamente esa enorme cantidad  y ni siquiera hay imputados entre ellos.
Es más, el inefable juez Norberto Oyarbide se negó a concederle la excarcelación al imputado Pablo Schoklender, aduciendo que de encontrarse en libertad podía modificar la prueba e  interferir con la investigación. ¡Se acordó de esa posibilidad después de haberlo dejado en libertad por aproximadamente un año después  de que los hechos fueron denunciados,  y no tomar ninguna medida al respecto!

 

 

 

“Obediencia Indebida” de la Procuración General y de la ilegitima Fiscalía

 


Según la abogada Mirna Goransky, que ocupaba el puesto de ilegitima fiscal durante las audiencias preliminares de este ilegal juicio, el deber de la fiscalía es representar el interés social.

Sin embargo, como mostrare a continuación, la Procuración General de la Nación no cumple con su deber, al estar consumando el delito de  “Obediencia Indebida” por cumplir las órdenes ilegitimas dictadas por el Poder Ejecutivo, entre ellas las de desatar una ilegitima persecución contra los uniformados y civiles que combatieron el terrorismo.

A continuación se relataran las conductas del ex procurador Estaban Righi y los hechos que llevaron a su publicitada renuncia, para mostrar la “Obediencia Indebida” en que incurría la procuración al Poder Ejecutivo, “Obediencia Indebida” que contribuye a la ilegalidad que presentan estas causas.

A la renuncia del ex procurador ciertos sectores la presentaron como un gesto que lo enaltecía al mismo. ¿Por qué? Si el ex montonero Righi tenía acuerdo del Senado era casualmente para poder resistir presiones del Poder Ejecutivo sin tener que renunciar. ¿Sino qué sentido tiene el acuerdo del Senado? ¿A no ser que el abogado Righi esconda algo que no conocemos?
En su sospechosa renuncia, el abogado Righi manifestó: “No creo posible desempeñar honrosamente una alta función pública si al hacerlo se compromete el propio honor o la honra familiar”.

Pero, en otra parte de su renuncia, contradictoriamente, el ex procurador afirmó: “Considero que es mi deber no polemizar con relación a los hechos que son de dominio público, toda vez que su única consecuencia sería afectar las instituciones republicanas y causar daño a las políticas públicas desarrolladas desde el año 2.003”.

¿Porque efectuó estas últimas declaraciones el ex procurador, que se oponen con las primeras, manifestando que no iba a aclararlas, tal como era su deber?, sobre todo siendo, como el mismo dijo, políticas públicas.

De todo esto surge que ya Righi en su interior, sabía que las “políticas públicas” que estaba siguiendo, o sea la “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo, no eran ni publicas ni honorables, por eso tuvo que renunciar cuando, al hacerse estas de conocimiento general, SI afectaron su honra y la de su familia.


Al Estudio “García, Labat, Musso” se lo denomina en el ámbito de tribunales como “Estudio Righi”.

¿Alguien puede creer, como dijeron algunos funcionarios gubernamentales y judiciales, reconociendo el hecho que el estudio Righi alerto al Poder Ejecutivo de que había graves y descuidadas causas, que nunca el estudio ofreció su trabajo profesional y que fue una advertencia amigable y solitaria?
Righi fue, según un periodista no ideológicamente afín a los aquí ilegalmente acusados, “el artífice jurídico de buena parte de las acciones criticables que el Gobierno promovió en la justicia durante los nueve años del kirchnerismo en el poder.
Tal es el involucramiento del abogado Righi y su estudio con el Poder Ejecutivo, que la mayoría de las defensas  de funcionarios encaradas por el estudio fue gratuita.
No se debe olvidar que el estudio Righi intervino como defensor del matrimonio Kirchner, en una causa por enriquecimiento ilícito del mismo, pidiendo ese estudio en un escrito, que no se diera intervención de la causa a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El procurador Righi accedió entonces al inadmisible pedido hecho por su propio estudio, recortando las facultades de la mencionada fiscalía, haciendo dudar de su moralidad, al ser de hecho el procurador parte del proceso.
Como es de público conocimiento, el ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas Manuel Gallardo, no tuvo otra alternativa que alejarse de su cargo, al quitarle el procurador las facultades para impulsar la nombrada causa por enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner.
De más está decir que la Falta de Meritos al matrimonio Kirchner en esa causa, como en tantas otras, le fue otorgada con una velocidad inusual, y los fiscales, casualmente, no apelaron la misma.

Ahora hay muchos asombrados por las sorprendentes revelaciones del vicepresidente Boudou, que provocaron la renuncia de Righi, pero ya en el año 2.009, El ahora ex fiscal de Investigaciones Administrativas Gallardo expreso sus dudas sobre la ética de Righi al decir:”Hace tiempo que vengo escuchando que el abogado de los Kirchner es el departamento jurídico Righi y asociados y no vi un solo desmentido” cuestiono. Después agregó: “Me dedique a analizar los escritos del estudio Righi para ver si coincidían con los escritos de la presidenta y del ex presidente y lo cierto es que son muy similares en forma y estilo”. Igualmente agrego el ex fiscal, que el estudio Righi fue el “talón de Aquiles” y el “lado oscuro” de la gestión del ex procurador.
Estas expresiones, Gallardo las convalidó con una denuncia penal, hecha en ese mismo año contra el ex procurador, por “negociaciones incompatibles con la función pública y encubrimiento agravado”, efectuando, junto a Graciela Ocaña un pedido de auditoría al Consejo de la Magistratura y la Corte de Justicia para que se busquen todas las causas en las intervino el estudio Righi y ver cuáles fueron los resultados.
Como se ve, entonces, el vicepresidente Boudou tenía razón al sostener que la esposa y el hijo de Righi hacían un tráfico de influencias poco decoroso y que él lo sufrió en carne propia. Tal es así que el ya citado Gallardo, en otro momento de sus declaraciones afirmo que el estudio de la esposa y el hijo de Righi hacían un “lobby” vergonzoso.
Righi, como procurador, siempre cumplió las ordenes que le impuso el Gobierno, aun cuando fueran de dudosa legalidad, tal como el dictamen, efectuado a fines del año pasado, de que debía levantarse la medida cautelar que protegía al Grupo Clarín, que había suspendido el plazo fijado por la ley de medios.
La triste conclusión es: O bien Righi no tuvo valor para enfrentar a la corrupción del poder, o la complicidad de Righi con el Gobierno, es cierta, tal como  lo piensa el ex fiscal Gallardo, lo que fue denunciado por el vicepresidente.

Estos episodios, ayudan a confirmar, como fue reconocido reservadamente en otras circunstancias por varios fiscales, que el ex procurador, sobrepasando sus atribuciones, no tenía límites para impartirles órdenes ilegales a los funcionarios que dependían de él, en especial en estas causas mal denominadas de “Lesa Humanidad”, de acuerdo con las órdenes recibidas del Poder Ejecutivo.

De lo que no poseo la respuesta es: ¿Hubiera sido sobreseído en el anterior ilegitimo juicio de haber contratado para mi defensa al Estudio Labat Musso Righi?

Por supuesto que hasta las declaraciones del vicepresidente, el Gobierno mantenía en silencio su promiscua relación con el estudio del ex procurador, acto inmoral pero de gran necesidad para permitir las maniobras fraudulentas del citado Gobierno.

La realidad es que, este Poder Ejecutivo, que se vanagloriaba de haber renovado la Justicia, obviamente no para bien, tenía como jefe de los fiscales a un abogado cuya familia, desde el estudio que el antes dirigía, “aceitaba las ordenes” del Ejecutivo  en los Tribunales Federales.


La oposición ha manifestado, con respecto al primer fallido candidato por el Gobierno a reemplazar a Righi en la Procuración, el abogado Reposo, que no podían avalar la designación de un hombre que se definía como un militante del Gobierno. Sin embargo también Righi era un militante del Gobierno y fue un promotor de todos estos ilegítimos juicios.
Igualmente, la oposición manifestó que el nombramiento de Reposo iba a ser el fin de la justicia independiente. Eso no es cierto. Debemos recordar que la justicia independiente finalizo desde que  el Gobierno del presidente Kirchner removió ilegalmente a la antigua Corte Suprema de Justicia, en un virtual “golpe de Estado”, tal como lo asevero, el prestigioso jurista,  Doctor en derecho, Marcelo Sancinetti,  profesor de Derecho Penal y Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El mismo, el 7 de diciembre de 2.005, en un discurso de colación de grados de esa facultad  dijo: “En otro andarivel corre el maratón del Gobierno por manipular decisiones judiciales. Se comenzó con un golpe de Estado a la Corte Suprema, iniciado en 2.003…”. Una vez echados los miembros anteriores de la Corte Suprema de Justicia, el mencionado presidente  Kirchner nombro a una nueva “mayoría automática”, a fin de cumplir sus designios, por lo que esta Corte ha perdido la denominación de “Suprema”, transformándose en una “corte adicta” o “de facto”.

Por supuesto que, cuando el procurador General Interino Luis González Warcalde quiso, cumpliendo con su deber de funcionario público, investigar las gravísimas acusaciones planteadas por el vicepresidente Boudou contra el fiscal Righi, el mismo Poder Ejecutivo Nacional, a través de su ministro de Justicia, Julio Alak, aclaro que este poder no ordenó armar un equipo de fiscales, y que la decisión del procurador interino se basaba en la venganza, no efectuando, sin embargo la denuncia que necesariamente debería haber hecho por ese motivo Alak, al ser un funcionario público. Está claro que el tenor de las impunes declaraciones del funcionario, procedimiento ilegitimo muy usual entre los integrantes del actual Poder Ejecutivo, fueron efectuadas al solo y evidente fin de ejercer una indebida presión sobre González Warcalde. Es innegable que el real temor del Gobierno es que de la investigación surjan otras ilegalidades, como las efectuadas en estas ilegitimas causa, cometidas por el Poder Ejecutivo, en connivencia con el ex procurador.

La reemplazante de Righi como nueva procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, no ha cambiado mucho los irregulares procedimientos de la Procuración General. La misma presentó una denuncia penal por “abuso de autoridad” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público” contra los consejeros opositores a la política del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura. Esta denuncia se estableció por no aprobar estos consejeros una terna de jueces para designar un juez que obedezca las órdenes del Poder Ejecutivo sobre el amparo y la constitucionalidad de la “Ley de Medios”, así como contra los camaristas del fuero en lo Civil y Comercial, por cubrir interinamente una vacante de un juzgado, hecho que no satisfizo al Poder Ejecutivo.
De la misma forma, la nueva procuradora ha impuesto a los fiscales “auditores” provenientes del movimiento político “La Cámpora”, violando la Ley del Ministerio Publico, configurándose una presión política ilegal a esos funcionarios para que no cumplan con su deber.
Este episodio demuestra que, a pesar del último cambio de autoridad, la Procuración General mantiene la ilegitima “Obediencia Indebida” al Gobierno, no dudando en hacer las más insólitas e improcedentes denuncias.
Como expresó un conocido periodista,”…las minorías abusan de poder, según Gils Carbó, cuando no siguen la dirección de las mayorías. Una teoría propia de un régimen absolutista”.

 


 

Consecuencias de la “Obediencia Indebida” de la Procuración General y de la ilegitima Fiscalía

 


Me encuentro, hace aproximadamente nueve años privado ilegítimamente de mi libertad, a causa, entre otras cosas, de un impúdico sistema fiscal, cuya cabeza hasta hace poco, el abogado Righi actuó, como se ejemplificó abundantemente, consumando las ilegitimas órdenes recibidas del Poder Ejecutivo, entre las que se encontraban las de encarcelarnos ilegalmente, incumpliendo gravemente sus deberes como funcionario público.

 

Toda esta situación lleva a cualquier persona de bien a hacerse estas preguntas: ¿Cuál es la real independencia del Ministerio Público Fiscal y de los ilegítimos fiscales aquí presentes? ¿Estaba el ex montonero Righi involucrado en algún tráfico de influencias? ¿Practicaba Righi la “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo?

Obviamente la respuesta a esas preguntas, que todos conocemos, lo hacían inepto a Righi para el cargo, pero, la segunda, el tráfico de influencias, era ampliamente conocido, y padecido, en el ámbito de la justicia, aun antes de que ocurrieran estos bochornosos sucesos y la tercera,  y la más grave la “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo, es un motivo más que hace  a todos estos ilegítimos juicios nulos.


A pesar de su corto desempeño al frente la Procuración, la abogada Gils Carbó, ha mostrado la misma subordinación al Poder Ejecutivo que el abogado Righi.

 

Todo lo anterior demuestra que, esperar que la fiscalía cumpla su deber de controlar que se cumpla la ley, en estos procesos mal denominados de “Lesa Humanidad”, sea una ingenuidad, hecho que se ha comprobado por las enormes arbitrariedades cometidas, tanto en la instrucción, como en el irregular comienzo de este ilegitimo juicio.

 


 

“Obediencia Indebida”  de la Corte de Justicia y de los jueces federales



En paralelo con la procuración General de la Nación, los jueces, incluyendo la Corte de Justicia, también han incurrido en la “Obediencia Indebida”, al acatar las ilegitimas órdenes provenientes del Poder Ejecutivo. Entre las ilegales instrucciones recibidas por los mencionados funcionarios judiciales estaban las de desatar una ilegitima persecución, privar ilegítimamente de la libertad y dictar falsas condenas contra los uniformados y civiles que combatieron el terrorismo.

Uno de los motivos principales de la “Obediencia Indebida” existente en la Justicia es, sin dudas, la Ley 26.080 de modificación del Consejo de la Magistratura. La misma fue impulsada por el ex presidente Kirchner, mediante su esposa, la entonces senadora Fernández de Kirchner, a cuya autoría, no casualmente, correspondió la mencionada ley. La modificación legislada le permitió al ex presidente realizar la reforma arbitraria e inconsulta, tal como era su costumbre, de la composición del organismo en cuestión, con el único fin de tener una herramienta ilegitima de presión sobre los jueces, para que estos se avinieran a los ilegítimos propósitos de su Gobierno, manteniendo el actual Gobierno de su esposa esas perversas conductas.

Al respecto, se destaca lo publicado en el diario La Nación en una editorial del día 26 de diciembre de 2.008 titulada “Acoso a la independencia judicial” que decía: “…es imposible olvidar que fue la propia presidenta de la Nación, cuando era senadora, quien lideró personalmente los esfuerzos por reformar la estructura legal del Consejo de la Magistratura de manera de someterlo al control del poder político, con el propósito obvio de manipularlo, lo que, por lo demás, desgraciadamente ha sucedido en los hechos, con total descaro, a lo largo de los últimos tiempos.
La gravedad de esta situación no ha sido aún reconocida en su verdadera magnitud institucional por nuestra sociedad.”

Pero una editorial del diario “La Nación”, más impactante en lo que hace a las consecuencias de la modificación del Consejo y a estas ilegitimas causas, se publico anteriormente, el 28 de marzo de 2.007,  donde se consignó: “La República está en serio peligro
La presión y el grado de intimidación a los jueces desde el poder ejecutivo nacional han llegado a niveles insoportables. La división de poderes está gravemente amenazada y la república, en peligro. No importa cuántos lo adviertan. Pero lo cierto es que la evidente falta de respeto por la autonomía del poder judicial exhibida por el propio Presidente de la Nación, y por algunos de sus principales colaboradores, durante los últimos días, ha provocado un concluyente retroceso en la consolidación de nuestras instituciones republicanas y de elementales principios constitucionales.
Todo comenzó la semana última, con una demanda contra cuatro jueces de la Cámara de Casación Penal presentada ante el Consejo de la Magistratura por unos 60 querellantes, debido a la supuesta demora de causas judiciales en las cuales se investigan violaciones de los derechos humanos producidas en el transcurso del régimen militar iniciado en 1976.
Poco después, el sábado último, en ocasión de la conmemoración de aquel golpe de estado en su aniversario, el presidente Néstor Kirchner acusó a los integrantes de la Cámara de Casación Penal de estar frenando "juicios que deberían estar en marcha" y anunció: "sé que el Consejo de la Magistratura va a proceder".
Esta frase, quizás uno de los mejores ejemplos de la falta de independencia de la justicia en la Argentina, es fiel reflejo de la influencia que hoy ejerce o pretende ejercer el jefe del estado sobre el órgano encargado de la selección y la remoción de los magistrados.”

Dos días después de la anterior editorial, el periodista Fernando Laborda en un artículo de su elaboración, cuya importancia radica en que habla de la “Obediencia Debida”, titula: “Jueces con obediencia debida se buscan”, y continúa en el texto: “Si algo quedó claro tras el ataque público del presidente Néstor Kirchner a la Cámara de Casación Penal es el afán del actual poder ejecutivo por controlarlo todo.
Hoy la estrategia oficial para disciplinar a los jueces es exponerlos frente a la opinión pública, desgastarlos y amenazarlos con la caldera de reptiles. Los enojos mediáticos del presidente no están solos; desde hace poco, están acompañados por la amenaza latente de que el Consejo de la Magistratura, ahora dominado por el kirchnerismo, se convierta en la herramienta para enderezar a los jueces rebeldes.
Nuestra débil cultura cívica y republicana ayuda a que se insista en ese error y a tolerar la posibilidad de que los jueces terminen siendo meros funcionarios con obediencia debida al poder ejecutivo.”
El único error de Laborda en su artículo fue de asimilar a las ilegitimas órdenes recibidas del Poder Ejecutivo con la “Obediencia Debida”. Este era un concepto únicamente lícito para los militares y se encontraba amparado y explicado por el Código de Justicia Militar.
Los funcionarios judiciales cuando cumplen ordenes ilegitimas incurren en la “Obediencia Indebida”.

Me referiré ahora a la editorial del mismo diario “La Nación” publicada el 19 de diciembre de 2.008. En el citado editorial el matutino trascribe las amenazas del Poder Ejecutivo sobre el Judicial. En efecto, a causa de la decisión de la justicia de finalizar con la privación ilegitima de la libertad de 11 militares que combatieron el terrorismo, entre los que me encontraba, la presidenta Cristina Kirchner sostuvo que “hoy es un día de vergüenza para los argentinos, para la humanidad y también para nuestro poder judicial”. También dijo la presidente “Hoy debía ser un día de paz, de serenidad y de justicia, reconocimiento y reencuentro, pero una vez más, y aquí no creo en señales ni casualidades sino en mensajes muy fáciles de descifrar, la justicia ordenó la libertad de las personas que acusadas de violación masiva a los derechos humanos avergüenzan al país y a la humanidad”, puntualizó la jefa del estado.
Según la misma editorial, legisladores kirchneristas anticiparon que pedirían el juicio político de los camaristas que posibilitaron la liberación de los uniformados. Así lo informaron fuentes parlamentarias kirchneristas a la agencia Diarios y Noticias, quienes señalaron que el planteo contra los jueces Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García, lleva la firma de los diputados Diana Conti y Carlos Kunkel, y los senadores Nicolás Fernández y Marcelo Fuentes.
En diálogo con La Nacion.com, el diputado kirchnerista Kunkel, dijo: “la decisión de la justicia es una ofensa al pueblo argentino y a las instituciones”.
Por supuesto que, para no ser menos, la Secretaria de Derechos Humanos, no haciendo honor a su nombre, también denuncio a los jueces mencionados por tratar de excarcelar a personas inocentes de acuerdo con la ley vigente.
Está claro que, debido a la ilegal orden presidencial, la Justicia mantuvo mi privación ilegitima de la libertad, y las de mis otros diez camaradas hasta el día de hoy.

El 9 de marzo de 2.012 en otra editorial del diario “La Nación” en lo referente a la presión del Gobierno sobre los jueces del fuero federal, decía: “Por desgracia, en la Argentina de hoy existen algunos jueces del fuero federal que se han caracterizado por fallar en función de las necesidades del Gobierno y de sus funcionarios comprometidos en flagrantes casos de corrupción.”.

Finalizando con las editoriales del diario “La Nación”, El 27 de agosto de 2.012, en otra editorial referente a la nombrada ley de modificación del Consejo de la Magistratura, asevero:”Esto anima a los magistrados sensibles al poder político a actuar con la misma falta de independencia…”

A continuación relatare numerosos ejemplos, todos ellos de público conocimiento, que exponen claramente, a través de las conductas de los jueces, mayormente del Fuero Federal y de la Corte, un definido patrón de conducta. Este patrón, que muestra la “Obediencia Indebida” de estos funcionarios al Poder Ejecutivo, sobre todo en las ilícitas causas que se hacen contra los uniformados que combatieron el terrorismo, determina que los aquí falsamente imputados, seamos víctimas de una ilegal persecución, de una privación ilegitima de la libertad, y en algunos casos de falsas condenas.

Comenzaré mi presentación en este tema con los hechos de la mencionada “Obediencia Indebida” en que incurrió el juez Federal Daniel Rafecas.
Quiero aclarar que considero imprescindible presentar el caso del juez Rafecas por ser emblemático, ya que está involucrado en algunas de estas ilegitimas causas, mal llamadas de “Lesa Humanidad”, y porque muchos periodistas y políticos lo consideraban, erróneamente por supuesto, “el único juez independiente del Gobierno”.

En el conocido caso Ciccone, las públicas acusaciones del vicepresidente Amado Boudou sobre el juez Daniel Rafecas han confirmado, una vez más, lo que ya había manifestado anteriormente. Que en la Justicia Federal existía un sistema para trabar, arreglar, frenar, “cajonear”, acelerar, interferir, anular o activar cualquier causa de acuerdo con el interés del Poder Ejecutivo, entre ellas las mal llamadas de “Lesa Humanidad”.
Por supuesto que en su exposición el vicepresidente también desnudo que el tenia un sistema ilegal de protección del que, obviamente, no goza ninguno de los acá ilegítimamente imputados.

Los improcedentes mensajes que Rafecas envió al abogado Danuzzo Iturraspe, que no voy a leer porque ya han sido suficientemente relatados en diversos medios, desnudan, una vez más, la realidad de la subordinación de la Justicia Federal al Poder Ejecutivo, acatamiento que se había tratado de ocultar. Lo paradójico es que todo este procedimiento ilícito, fue revelado por un importante miembro del Gobierno, mientras se  auto incriminaba en el hecho. Como dicen los abogados: “A confesión de parte relevo de prueba”.
Debemos recordar que Rafecas pretendió engañar a la sociedad, el 1º de abril de este año, en un reportaje periodístico al diario “La Nación”, poco antes de revelarse su ilegal intercambio con Danuzzo, cuando dijo, en referencia al irregular desempeño del vicepresidente en el caso Ciccone, “... que Boudou habría hecho esta movida para desembarcar a sus amigos de la infancia y que se yo”, agregando “Hasta ahora no ha aparecido nada de eso” expresó el juez.
Estas declaraciones del juez se vieron reafirmadas por un reportaje de similares consideraciones concedido en esos días al diario “Perfil”.
Como hoy todos sabemos, por las revelaciones que hizo Danuzzo Iturraspe, el juez conocía perfectamente lo que afirmaba desconocer en los reportajes, y por lo tanto mintió.

Las apariencias indican que Rafecas delego la causa en el fiscal Rívolo para mostrar al Gobierno que cumplía sus ordenes, es decir acataba la “Obediencia Indebida”, pero paralelamente trataba de no perder su fama de “juez progresista”, independiente, prestigioso, probo y adalid en la defensa de los Derechos Humanos, que trataba de ostentar ante la sociedad. No logro ni lo uno ni lo otro.

Claro, cuando el juez Rafecas procesaba ilegalmente a policías y militares por combatir el terrorismo, esta acción era aplaudida por el Gobierno. Sin embargo, cuando el citado juez decidió no investigar al vicepresidente por un hecho ilícito que se le atribuía, como era su obligación, sino hipócritamente “correrse al costado”, el Gobierno decidió que ese acto no era suficiente, por lo que ordeno su inmediata separación de la causa, a pesar de su cercanía con este.
Para el Gobierno, el error de Rafecas, que no hubiera sido tal error si el juez hubiera sido honesto, fue tratar de disimular su “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo.
Rafecas no entendió que solo la obediencia absoluta y explicita, no la disimulada, es la única aceptada por este Gobierno.
En el universo kirchnerista no hay lugar para los subordinados vergonzantes sino para los que demuestren manifiestamente estar  comprometidos con la causa y con la  “Obediencia Indebida”.

De hecho, el vicepresidente Boudou, hablando de Rafecas expreso: “Estos que la van de prolijos y pretenden quedar bien con el Gobierno y simultáneamente con la oposición son unos hipócritas. Solo los diferencia de mí una cuestión estética. Pero son aun peores, porque muestran una cara republicana hacia afuera cuando hacia adentro no se comportan de manera tan distinta de la mía”. Más allá de la admisión del poco respeto que tiene por la República y por su propia persona el vicepresidente, dado el tenor de los mensajes cruzados entre Rafecas y Danuzzo Iturraspe, la apreciación de Boudou suena certera.
Ante estos hechos, yo me pregunto ¿Cómo tengo que hacer para que un juez federal me asesore, sobre todo si es el que tiene mi ilegitima causa? Por supuesto, yo no tengo un lujoso departamento y otros bienes semejantes a los que trato de encubrir con un discurso “nacional y popular”.

Me referiré ahora al inefable Rafecas en otro aspecto de su cuestionable “sentido de la justicia” como es el atinente a las ilegitimas causas de persecución de combatientes del terrorismo.
El mismo, ya había concedido anteriormente otra entrevista al diario “La Nación” el 19 de febrero de 2.012, o sea unos meses antes del conocido escándalo protagonizado por el citado magistrado. Según consideró en ese entonces el periodista que lo entrevistó, Rafecas era un juez “probo”, a diferencia del resto de los jueces federales
Ante la pregunta del periodista “Usted proceso a represores en la causa del Primer Cuerpo de Ejército y han pasado por sus manos algunos expedientes vinculados con supuestos episodios de corrupción: ¿para la justicia es más fácil condenar a los represores que a los funcionarios corruptos?” contesto: “No para nada. De hecho, la tarea de los jueces federales, en la medida en que estén las pruebas y que se cumpla con el debido proceso legal y el derecho de defensa, también es la de enjuiciar y, si corresponde, condenar por hechos de corrupción. No hay ninguna diferencia”.
Para resaltar la enorme hipocresía de las declaraciones de Rafecas debemos agregar que en las causas de corrupción gubernamental, menos del uno por ciento terminan en condenas, como lo prueban los sonados casos “SKANSKA”, las valijas de Antonini Wilson, los envíos ilegales de armas a Croacia y las ya nombradas por enriquecimiento ilícito del matrimonio Kirchner entre otros.
En las de ilegitima  persecución de uniformados, las ilegales condenas superan el noventa y nueve por ciento.

Mientras Rafecas era funcional a las necesidades ilegítimas del Gobierno fue elogiado, mientras que cuando él mismo trato de apartarse del Ejecutivo, creyendo que disimuladamente, fue rápidamente desplazado, estigmatizado y denunciado.
Ese rápido desplazamiento del funcionario citado, más allá de la conducta poco ética que reveló y que validó su recusación, demostró una vez más algo que es ampliamente conocido en el Poder Judicial: Que ningún magistrado debe cruzarse en el camino del Poder Ejecutivo, sea este camino legal o ilegal.

Por supuesto que Rafecas no es el único ejemplo representativo de la “Obediencia Indebida” de la justicia al Gobierno, sino que demostró que esa subordinación no solo alcanzaba a magistrados federales de dudosa fama, sino que también alcanzaba a algunos que aparentaban tener “impolutos antecedentes”, poniéndola más en evidencia. Igualmente representó, un mensaje de características  “mafiosas” del régimen para cualquier otro magistrado que pretenda tener reservas morales que lo impulsen a cumplir con su deber.

Podemos asimismo nombrar, como ejemplo paradigmático de la “Obediencia Indebida”, al juez  Norberto Oyarbide que, entre las muchas denuncias en las que benefició sin disimulos al Poder Ejecutivo, se apuro a desprocesar al ex presidente Kirchner y a su familia en una de las varias causas que tuvieron por enriquecimiento ilícito, mientras que, por otra parte, se apuro a procesar al principal opositor político del Gobierno.
 
Otra juez que fue víctima del Gobierno, aunque en este caso por su probidad al no aceptar sus órdenes, fue el ex camarista Federal de Mendoza Otilio Roque Romano. El mismo comenzó a ser acosado judicialmente por los grupos de persecución, venganza y rapiña, acusándolo falsamente de los mal llamados delitos de “Lesa Humanidad”. Este hecho se produjo, me parece que no casualmente, unos días después de que el nombrado juez fallara contra la “Ley de Medios” a principios de 2.010, en contra de los intereses del Poder Ejecutivo. En estos días todos sabemos, gracias a la ilegal, brutal y desembozada campaña en  que ha incurrido el Gobierno en los últimos tiempos sobre la Justicia, para lograr el monopolio de los medios de comunicación, que no es casual la persecución que sufrió en ese momento el ex camarista.
Dada la impunidad y facilidad que el Gobierno posee actualmente para detener a cualquier persona, con el solo pretexto de la “Lesa Humanidad”, el ex juez Romano tuvo que, para no ser una víctima más de las privaciones ilegitimas de la libertad, pedir asilo político en la República de Chile.

Pero Romano no fue el único caso. Por citar solo algunos ejemplos de jueces perseguidos, constituyendo este accionar una práctica habitual del Poder Ejecutivo, podemos mencionar los casos del juez Ricardo Recondo, del juez Roberto Torti, de la jueza María José Sarmiento y del juez Raúl Tettamanti. Estos dos últimos casos, al usarse la amenaza de la “Lesa Humanidad”, los ampliaremos posteriormente
Con respecto al juez Sergio Torres, que me proceso ilegalmente en no sé cuantas causas, al solo efecto de mantenerme privado ilegítimamente de mi libertad por más de ocho años, sin condena que lo justifique, es un caso indudable de “Obediencia Indebida”.
Al respecto el ya mencionado jurisconsulto Marcelo Sancinetti, en su actuación como profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, expreso: “¿Qué razón hay, entonces, para que se hallen en prisión preventiva, en violación a los límites constitucionales del encarcelamiento preventivo que aquí enseñamos, en procedimientos que, según se sabe, por lo demás, en muchos casos, no concluirán nunca?”.
Debo decir que, asombrosamente, a Torres, uno de los responsables, como ya he dicho, de la privación ilegitima de mi libertad, disfrazada de “prisión preventiva”, por más de nueve años,  nunca lo he tratado personalmente, es más, nunca lo he visto en mi vida, en una actitud poco profesional, descarada y además me parece poco valiente.

Los tribunales colegiados de la Justicia tampoco han podido escapar a la a la “Obediencia Indebida”. Al respecto, un conocido periodista escribió el 29 de abril del año pasado, “la Cámara Federal que aparto a Rafecas, hizo su aporte a la salvación del kirchnerismo o a la destrucción de sus enemigos”.

No podemos pasar por alto la actuación del abogado Obligado que, muy poco después del anterior e ilegitimo juicio a los uniformados que combatieron al terrorismo en la Escuela de Mecánica de la Armada, tuvo que conceder un reportaje al diario para gubernamental “Pagina 12”, posiblemente por instrucción presidencial.
Se debe señalar que la jueza Roqueta, al finalizar otro ilegitimo juicio, concedió un reportaje al mismo diario “Pagina 12” anteriormente citado, suspicazmente de muy parecido tenor al de Obligado.
Se puede presumir entonces que este es un procedimiento común, ordenado a los jueces que han emitido ilegítimos fallos en causas que el Poder Ejecutivo considera “emblemáticos”, y que por lo tanto cree que son útiles para ser usados políticamente, siendo otro ejemplo de “Obediencia Indebida”.

En un más reciente caso, la jueza federal de Comodoro Rivadavia, al día siguiente de que la presidente Kirchner se quejara por una resolución que ella había tomado en una causa políticamente conflictiva, se declaro incompetente.
Tanto quedo en evidencia la  “Obediencia Indebida” de la jueza, que el diputado provincial Roberto Risso afirmo: “La jueza se asusto después del reto de la presidente. Nunca vi que la justicia se declare incompetente en medio de un proceso. Eso se determina antes”.

Cuando el vicepresidente Boudou hizo su acusación pública, refiriéndose a los prevaricatos en la justicia, también manifestó:”solo ahora comprendo estos hechos”.
Casi simultáneamente, demostrando lo impúdico de esta entente Poder Judicial-Poder Ejecutivo, el integrante de la Corte de Justicia y operador en esta de las ordenes del ex presidente Néstor Kirchner, abogado Eugenio Zaffaroni, le aconsejo al vicepresidente Boudou “que se tome un té de tilo y espere tranquilo”. Este comentario del abogado Zaffaroni motivó que un periodista haya escrito en un artículo al respecto: “Una manera de decir: deja que pase el tiempo, que nada ocurrirá, así como nada me ha ocurrido a mi”.

Debemos recordar que Zaffaroni era juez en el año 1.975. Fue el único de ocho jueces de instrucción no removido al acceder al poder el Proceso de Reorganización Nacional. En el mencionado Gobierno, Zaffaroni se caracterizaba, como muchos otros jueces y fiscales aun hoy en funciones, por su política de rechazar “habeas corpus”. Este tema nunca fue tratado por esta justicia “revisionista”, quizás porque muchos de los jueces y fiscales que están impulsando el juzgamiento ilegítimo de los combatientes, como el nombrado abogado, pasarían a quedar sentados en el banquillo de los acusados, sin ninguna posibilidad de defensa, como ellos lo saben mejor que nadie.
Siempre durante el Gobierno Militar, Zaffaroni fue ascendido a camarista Penal de la Capital Federal. Renuncio en el año 1.984 junto con el fin del Proceso.
En síntesis, para ser un adalid de la democracia, se quedo cuando debía irse y se fue cuando debía quedarse. Sin embargo, hoy, curiosamente, Zaffaroni es miembro de la Asociación de Abogados de la Democracia, corporación a la cual no debería pertenecer, tanto por sus antecedentes en el gobierno militar como por ser miembro de la Corte.

El mismo abogado Zaffaroni, en el año 2.011, en un seminario internacional de políticas sociales denominado “Retos de la Política Social bajo el Enfoque de Derechos” dijo: “la construcción mediática de la sociedad presiona a nuestros políticos y amenaza a nuestros jueces también”, pero, hipócritamente, Zaffaroni no dice nada de la presión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial.
También, el nombrado Zaffaroni ha criticado “…la creación de la realidad a través de los medios de comunicación…”, cuestionando el rol de los citados medios, al tomar postura sobre los alcances de la tutela judicial.
De hecho Zaffaroni, desnaturalizando la función judicial, ha militado a favor de una reforma constitucional que permitiría la reelección indefinida de la actual presidente y ha señalado que un reclamo de las provincias al Gobierno Nacional es una cuestión política no justiciable, ignorando la misma Constitución que pretende reformar y que debería defender.

Ciertamente, el abogado Zaffaroni quedó en una posición muy expuesta a recibir presiones indebidas después del sonado caso de los prostíbulos. Se podrá replicar que no se pudo probar su responsabilidad en los desagradables hechos, pero debemos recordar el viejo adagio que reza “la mujer del Cesar no solo debe ser honesta sino también parecerlo”. Sin embargo, la falta más grave cometida por el abogado Zaffaroni en estos hechos, no es el alquiler de los lupanares en sí mismo, sino la falta a la verdad que cometió, inaceptable en un miembro de la Corte al decir que no conocía sus inquilinos.
Yo agregaría: A más alta jerarquía corresponde mayor responsabilidad.
No conozco las capacidades académicas de Zaffaroni, pero de lo que si estoy seguro es que carece de los principios morales para ocupar un sillón de la Corte.

La Corte de Justicia, encabezada por su presidente, el abogado Lorenzetti, tampoco escapo a la “Obediencia Indebida”. Esto quedo claramente reflejado en un documento de su autoría, pomposamente titulado “Delitos de lesa humanidad”-Informe sobre la evolución de las causas- de fecha 16 de julio de 2.010.
En el citado libelo la misma publicó, acerca de la manera de lograr la agilización y coordinación en estos ilegítimos juicios, que: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación y/o toda otra propuesta superadora para el logro de esos fines”, aceptando explícita e impúdicamente la “Obediencia Indebida” que exhorta a cometer.

No debemos dejar pasar por alto tampoco, la “Obediencia Indebida” incurrida por la Corte de Justicia, en el sospechoso sorteo de causas que desafía absolutamente la ley de probabilidades. Cualquier casino o lotería se hubiera fundido de haber soportado esas improbables probabilidades.

Es un secreto a gritos que entre la Corte y ciertos jueces del fuero federal siempre ha habido contactos, y ahora muchos más, que los que se debían tener por cuestiones protocolares. Se sabe que las conversaciones mantenidas entre los funcionarios mencionados incluyen criterios de conducción de las causas, según las directivas del Poder Ejecutivo, que vulneran la independencia que constitucionalmente debería tener el Poder Judicial.

En el pasado, en esas ilegitimas conversaciones, se les pedía a los magistrados sacar de una causa a un determinado funcionario que estuviera comprometido en la misma.
En el presente, en un procedimiento aun mas inmoral, el Poder Ejecutivo no se contenta solo con presionar a la justicia para que sus funcionarios tengan impunidad ante las acusaciones de corrupción, sino que les exige a los jueces que vayan contra determinadas personas que el Gobierno ha decidido hostigar, perseguir, encarcelar o condenar falsamente, tratando de disfrazar, con una coreografía que simule la justicia, lo que es una verdadera e ilegitima cacería humana.

La Corte trató de disimular el reiterado incumplimiento de fallos por parte del Ejecutivo haciendo como el tero, que grita donde no tiene sus huevos, exigiendo el cumplimiento de sentencias que no eran importantes para el Gobierno. Los fallos que realmente le importaban al Gobierno, como el del procurador de Santa Cruz, la distribución de las pautas publicitarias o la actualización de las jubilaciones no fueron cumplidos, aceptando en esos casos, la Corte dócilmente esta clara vulneración a la Constitución Nacional. Asimismo, en ese incumplimiento de los fallos de la Justicia, el Poder Ejecutivo, excediendo groseramente sus atribuciones constitucionales, llego a declarar uno de ellos como “inconstitucional”.

La Corte, ante la inobservancia de sus fallos, tenía como recurso pedir el juicio político del Poder Ejecutivo ante el Congreso.
Se podría decir que, por la mayoría que tenía el oficialismo en ambas cámaras, era imposible que el juicio político prosperara, pero la Corte, ante el incumplimiento de sus fallos, es decir de la Constitución Nacional, lo debería haber hecho, aunque más no fuera como un gesto, y además siempre le hubiera quedado la honorable opción de renunciar en su totalidad.

Pero quizás el caso más escandaloso que afronta la Corte es el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Modificación del Consejo de la Magistratura, el que está pendiente de resolución en  la Corte, desde el tiempo que Cristina de Kirchner era senadora, o sea ¡hace aproximadamente siete años! Si bien teóricamente la Corte no tiene tiempos, la citada demora, y en una ley que vulnera la independencia del Poder Judicial, y por ende la República, es un verdadero escándalo jurídico.
Obviamente apenas publicada la citada ley, se produjo la inmediata presión del Poder Ejecutivo sobre el Judicial hecho que, hipócritamente, algunos miembros de la Corte niegan.

No es sorprendente entonces que hay magistrados, que pidiendo reserva, confirmaron las órdenes recibidas al manifestarle a familiares de los militares y policías injustamente acusados que “...las condenas están dictadas de antemano”.

Quizás el primer antecedente de la manipulación de las condenas sea que afectó al Doctor Andereggen, secretario de la Cámara Federal de  la Capital Federal en la inconstitucional causa “13”. El Doctor Andereggen denuncio que la sentencia de esa causa se había redactado dejándose en blanco el espacio para la condena que se agregó posteriormente. Esta ilegalidad resalta ostensiblemente en el documento por los diferentes tipos y los espacios en blanco existentes entre la sentencia y la condena propiamente dicha, evidenciando que es un agregado posterior.
De hecho, la condena se redactó en un bar en proximidades del tribunal previo a la audiencia, y usando un método que parecería muy apreciado en algunos sectores de la Justicia, se escribió en una servilleta. De este ilegal acto participaron los ilegítimos jueces y el ilegitimo fiscal de la causa “13”. Lo más increíble, y que refleja la impunidad que tienen estos abogados es que se vanagloriaron de este inmoral procedimiento.

Se debe resaltar que para ayudarlo a imponer la “obediencia indebida” en los magistrados, el Poder Ejecutivo se ha apoyado en organismos oficiales con capacidad de recolección de inteligencia, no prevista para ese ilegitimo uso. Entre los citados organismos se cuentan  la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera, la Inspección General de Justicia, la Comisión Nacional de Valores, la Sindicatura General de la Nación y la Secretaria de Inteligencia, más conocida como SIDE, quizás el más atemorizante de todos ellos.
Estos organismos han realizado operaciones, no solo de vigilancia y seguimiento, sino también de soborno, de difamación, de advertencias y de intimidación sobre los magistrados.

Se debe  insistir en que este Gobierno fue el que removió ilegalmente a la antigua Corte Suprema de Justicia, en un virtual “golpe de Estado”,  tal como lo asevero el ya nombrado  jurista Marcelo Sancinetti, habiendo perdido en consecuencia la misma su denominación de “Suprema”.
Es más, un  conocido periodista escribió recientemente sobre el cambio de la Corte ordenada por el ex presidente Kirchner: “Que aquel cambio habría sido por una necesidad política antes que por una convicción solida”.
Todos sabemos el peligro que acarrea para la libertad de los habitantes y para la seguridad jurídica de la República cuando la política se mete en la Justicia, y más cuando lo hace en su más importante tribunal.

Para finalizar con solo algunos de los numerosísimos ejemplos de presión sobre la justicia, podemos trascribir la entrevista, casi una confesión diría yo, que hace el abogado Ricardo Recondo, presidente de la Asociación de Magistrados al responder a críticas de Eduardo Luis Duhalde, ex integrante de la organización terrorista Montoneros y ex secretario de Derechos Humanos de la Nación. Duhalde sostuvo que hay jueces identificados con la represión que no quieren que avancen las causas, en referencia a un fallo ya mencionado precedentemente, que ordenó finalizar con la privación ilegitima de la libertad de once militares, incluyéndome a mí, que participaron de la Guerra Contra el Terrorismo.
Al respecto, Recondo expresó: “No comparto esto. No hay un sólo juez identificado con la represión, los que lo estuvieron se fueron con la llegada de la democracia. La ideología existe, pero la tarea de un juez es ir sacándosela para ser un buen juez. Es real que hay algunos más de derecha o de izquierda, pero ningún juez, que yo sepa, aprueba lo que pasó en los setenta. Los jueces no protegemos represores. El tema de este fallo es otro. Se trata de la aplicación de una doctrina penal vigente en todo el mundo: por el principio de inocencia, todo acusado debe pasar su proceso en libertad. Lo único que se les puede reprochar a los jueces es no haber tenido la visión política de que temas como este requieren un tratamiento especial, pero que una persona no puede estar presa sin condena más de tres años lo dicen los tribunales internacionales, cuyos fallos tienen jerarquía constitucional. Un juez que no lo aplique podría ser sometido a juicio político. Tal vez no por Astiz, pero sí por Juan Pérez.”
Lo altamente preocupante en alguien que ostenta el cargo de presidente de la Asociación de Magistrados, son las expresiones: “Un juez que no lo aplique podría ser sometido a juicio político. Tal vez no por Astiz, pero sí por Juan Pérez” y “Lo único que se les puede reprochar a los jueces es no haber tenido la visión política de que temas como este requieren un tratamiento especial”. En tan solo 48 palabras el abogado Recondo, quien de alguna manera representa a todos los jueces del país, dejo bien claro la discriminación que se ejerce en ciertos sectores de la política y la justicia, sobre los militares detenidos. Está claro que estos, para la óptica de Recondo, no serian acreedores de las garantías constitucionales y las establecidas en los tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como por ejemplo la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley, al recomendar un tratamiento especial y estableciendo de esa forma dos clases ciudadanos, que la misma ley no diferencia.

En ocasiones el propio Gobierno ha reconocido la “Obediencia Indebida” que le impone a los jueces, seguro de la impunidad que posee.
En efecto, durante el desarrollo del ya nombrado caso de corrupción gubernamental conocido como “SKANSKA”, Aníbal Fernández, en ese momento Ministro del Interior de este Gobierno, confeso pública e impunemente, que existía un acuerdo, ilegitimo por supuesto, por el cual los fiscales y los jueces, antes de inculpar a un hombre del Gobierno debían anticipar al mismo Gobierno la decisión.
También, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, reveló los ilegales acuerdos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cuando dijo que el ya mencionado caso “Ciccone”, que involucra al vicepresidente Boudou, le hace recordar al caso “SKANSKA”: la justicia terminara declarando que no hay delito.

Es posible entonces, llegar a la conclusión que existen órdenes ilegales del Gobierno sobre los jueces y una persecución a los magistrados que no las cumplen, llegando al extremo del pedido de captura, como en el ya relatado caso del juez Otilio Romano, a consecuencia de haberse opuesto dentro de sus atribuciones constitucionales, a la aplicación de la ley de medios.
Esta ilegitima presión se agrava sobre los jueces subrogantes, ya que no son confirmados en sus cargos los que presenten actitudes que muestren una mínima autonomía con respecto a las instrucciones del Ejecutivo.
Todo esto me lleva a pensar, viendo la fama ejemplar y casi única de “real independenciaque el juez Rafecas tenía, y contrastándola con la realidad, que se puede esperar de los otros jueces.
Se podrá decir que no todos los jueces y cámaras federales son corruptos, pero a la vista de los numerosos, escandalosos e impunes casos de corrupción del Gobierno y de la facilidad con que se removió a un juez, no por impulsar la causa sino porque “había dejado de colaborar”, y como en apenas dos meses el nombrado Gobierno logró apartar a diez jueces en lo civil y comercial que no eran funcionales a su interés, me hace reflexionar que la mayoría del fuero federal cumple, ilegalmente, ordenes del Poder Ejecutivo.

En las primeras sesiones de este falso juicio, se escucharon extensas declaraciones de los arbitrariamente imputados. Después de las mismas el ilegitimo tribunal y la ilegitima fiscalía, casualmente coincidían siempre en cuáles eran las presuntas contradicciones de los ilegalmente acusados.
Asimismo, el ilegitimo tribunal se mostró muy preocupado por esas presuntas contradicciones, al punto de tratar de acorralar, sin ningún disimulo, a los falsamente acusados cuando les requería que aclararan las mismas.
Me gustaría ver si el ilegitimo tribunal muestra el mismo celo cuando los “testigos necesarios” cometan falso testimonio.

En esta parte del escrito, a pesar de su aparente longitud, solo he expuesto algunos de los numerosos casos existentes de presión del Poder Ejecutivo sobre la Justicia, ya que si pusiera todos los que conozco, no me alcanzaría el día para hacer la lectura de esos ejemplos.

Un conocido periodista describió todo este accionar del Gobierno como una “colonización de la justicia”. Yo lo defino como la “Obediencia Indebida” de la Justicia.



Consecuencias de la “Obediencia Indebida”  de la Corte de Justicia y de los jueces

 


Al apartar la Cámara Federal al juez Rafecas de la causa del vicepresidente Boudou, este adujo la existencia de un “tema de parcialidad” de la justicia. Yo, que estoy siendo perseguido políticamente por la misma justicia, hace aproximadamente treinta años, usando los más disparatados, falaces y arbitrarios argumentos, ya tenía, y sigo teniendo la seguridad, que en la Justicia Federal  existía y existe una certeza de parcialidad, así como existe igualmente la certeza de que hay un resultado definido de antemano, desnaturalizándose en consecuencia la función judicial.

A todo lo anterior se suma el perjuicio de que los que pretenden, generalmente en forma ingenua, ampararse en la mencionada Justicia, sufren las más variadas represalias del Gobierno, agravado por el hecho que el Poder Judicial, gracias a las órdenes, amenazas y sobornos es funcional al Poder Ejecutivo.
Tan es así, que el abogado constitucionalista Sabsay manifestó en una oportunidad que en nuestro país “ya no rige el derecho”.
El mismo jurista también expreso que en la Constitución Nacional se enmarca el “Principio de Legalidad”, sobre el que tiene que reposar todo acto gubernamental.

Desde que empezaron estos juicios, a partir del año 1.984, los ilegalmente perseguidos hemos sufrido permanentes modificaciones de las reglas de juego siempre en contra nuestro, al irnos despojando progresiva e ilegalmente la justicia, por ordenes del Gobierno, todos los derechos constitucionales que poseemos, con el único fin de perseguirnos, privarnos ilegítimamente de la libertad y de dictar falsas condenas.

Yo nunca negué que la Armada Argentina me destino a principios del año 1.977 a la Escuela de Mecánica de la Armada. Acá pretenden juzgarme por supuestos hechos ocurridos en la misma en ese tiempo, por lo cual debe juzgarme un tribunal militar usando el Código de Justicia Militar, que era el que regia en el momento de los citados supuestos hechos.
De hecho, confirmando mis expresiones, la Justicia Militar me juzgo por el denominado caso “Hagelin”, usando el Código de Justicia Militar, en el año 1.982 si la memoria no me falla.
En este salón se ha pretendido hacer el juzgamiento de estos supuestos hechos por un tribunal no competente en esta materia y por un código incorrectamente aplicado, ya que estaba fuera de su competencia material, lo que convierte a todo este acto en ilegal.

Al respecto, para aquellas personas tan partidarias de la “Justicia Universal”, entre los cuales no me cuento, el Art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su segunda parte establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes… ”
Dicha norma, de acuerdo con el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional es concordante y complementa, la garantía del juez natural, establecida en el Artículo 18  de la misma Constitución.

En ese sentido, el abogado. Daniel Obligado, Presidente del ilegitimo Tribunal Oral Federal Nº 5 que recientemente juzgara ilegítimamente la causa “ESMA”, encontrándose asimismo abocado a esta nueva ilegitima causa, presentó un trabajo en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal donde, en referencia a la imparcialidad del juez y el juicio por jurados, afirmó que: “La garantía inherente a toda persona de ser juzgada por un juez imparcial, frecuentemente se la relaciona al concepto de juez natural, lo cual, entonces, hace referencia a la designación legal de aquél, realizada antes del hecho de la causa”.
De acuerdo con lo expresado por Obligado, el juez natural creado por la ley antes de los hechos de la causa, era exclusivamente el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, instituido por el Artículo 9 inc.1° de la Ley 14.029, publicada en el Boletín Oficial de fecha  6 de agosto de 1.951, que establecía su competencia y las normas del Código de Justicia Militar.
la mayoría de las causas relacionadas con el juzgamiento de personal militar que combatiera las organizaciones terroristas, entre ellas la mal llamada causa “ESMA”, fueron iniciadas por Decreto Nº  2147/83 del Poder Ejecutivo Nacional, del 22 de agosto de 1983, facultado al efecto por el Artículo 179 del Código de Justicia Militar que dice: “En las causas de los oficiales generales y funcionarios letrados de la administración de justicia, la orden de proceder a la instrucción de sumario será dictada siempre por el presidente de la Nación.”
En particular la causa “ESMA” llevó el N° 35/85 “S”, Letra AAJE, AZ8 “ad-hoc” Nro. 1 “ESC”/83.  Posteriormente, por Acordada N° 2 de fecha 4 de febrero de 1987, quedó radicada ante la Cámara Federal de la Capital Federal. Resulta necesario destacar que a la fecha de los hechos contenidos en las causas radicada en la citada cámara por acordada del 4 de febrero de 1.987, el máximo tribunal competente para entender en dichas causas era el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sin ningún tipo de revisión ante las Cámaras Federales, por lo que dichas cámaras constituyen indubitablemente tribunales “ex post facto”.
Como se ve claramente de todo lo recién expuesto, el abogado Obligado, como decimos los marinos, “ha tirado por la borda” todo sus convicciones, de acuerdo con lo por él presentado en el congreso arriba mencionado, e incurriendo en un claro caso de “Obediencia Indebida” ha preferido cometer el hecho de ignorar nuestras garantías.

Después de remover a los jueces naturales, se desafectó a los uniformados, arbitrariamente, del Código de Justicia Militar, que era el competente para tratar las causas en cuestión, bajo las normas del cual se tramitaron varias causas entre  otras la causa 13, ilegitima por violaciones al derecho de otro tipo. Incluso, luego de haber sido derogado debió seguirse aplicando en función del principio de “ultraactividad” de las normas derogadas. Este es un motivo más de nulidad de este ilegitimo juicio.

Lo que se acaba de mencionar produjo una situación paradójicamente injusta además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades militares y políticas nacionales que condujeron la guerra contrarrevolucionaria fueron juzgadas exclusivamente mediante el Código de Justicia Militar, mientras que sus subordinados están siendo juzgados, por los mismos supuestos hechos, mediante el Derecho Penal local y la “Justicia Universal”.

Menciono a modo de ejemplo una parte de la sentencia, en la ilegitima por inconstitucional causa 13/84 contra las Juntas Militares, que dice: “…con motivo de la ejecución de un acto de servicio, en el sentido del Art. 878 del Código de Justicia Militar  … por esta razón, dichas órdenes se hallan comprendidas en el Art. 514 del código citado. ” (CCCFED CF 9-12-1985 c.13/84 – la sentencia T.II, consid. 7°, págs. 790/798).
En dicha citas, aun de un tribunal inconstitucional y con fines políticos, como el que juzgó a los ex Comandantes en Jefe, se reconoce la eximente de “Obediencia Debida”, al establecer ese párrafo que el superior será el único responsable por la ejecución de una orden.

Es decir que el Código de Justicia Militar constituye la legislación anterior que rige todas estas causas, y la que correspondería aplicar al dictar sentencia sobre las mismas, lo que de hecho no está sucediendo y por lo tanto, incidiendo muy negativamente en el derecho de defensa de todos los imputados, particularmente al privárselos del instituto de la “Obediencia Debida”.

En efecto, para condenar arbitrariamente a los generales, almirantes y brigadieres, le bastó al Gobierno con modificar, eso sí ilegítimamente por ser con retroactividad, el Código de Justicia Militar para quitarles a esos oficiales sus jueces naturales. Ahora bien, ese mismo código protegía a las jerarquías militares más bajas, como ser oficiales subalternos y sobre todo suboficiales. La solución que encontró entonces el Gobierno para condenar a estas jerarquías fue no usar el Código de Justicia Militar, que había usado anteriormente en este mismo tipo de causas “Porque si”.
En realidad, todo esto muestra una maniobra mas del Gobierno para obtener otro ilegitimo e inmoral “Derecho a la Condena” sobre los uniformados.

Como ya se explico precedentemente, también se acepto, violando todos los principios del derecho y de la moral, el uso de los mal llamados “testigos necesarios”, para encubrir el hecho de que son falsos testigos, recibiendo adoctrinamiento y “clases” de cómo declarar en autenticas “escuelas de testigos”, cuyos “maestros” son integrantes de los grupos de persecución, venganza y rapiña.
Esto fue reconocido por uno de los ilegítimos querellantes cuando dijo en una de las audiencias previas: “La preparación de un testigo, especialmente de familiares, de victimas o de sobrevivientes especialmente son meses previos”.
Todos estos “testigos necesarios” salvo algunos que como ya se ha denunciado han tenido que recurrir a “machetes”, no sorprendentemente aceptados por los ilegítimos tribunales, son asombrosos poseedores de una memoria extraordinaria y que mejora, contra todo lo que podía esperarse, con el pasaje del tiempo. Tan es así, que los falsos testigos se reinventan permanentemente, denunciando todos ellos, nuevos tipos de acusaciones que responden a un patrón uniforme, sospechosamente en forma simultánea en diferentes causas y en separados lugares del país. Este patrón, aunque se tuviera una gran ingenuidad, no se lo puede atribuir a la casualidad, sino a las instrucciones del Gobierno.

Asimismo, contribuyendo a lo grotesco y con un ensañamiento fuera de lugar, se busca, como se explico anteriormente, la aceleración de los juicios, acordando que las declaraciones se lean y que los testigos no declaren oralmente.

Los aquí ilegalmente imputados, vamos a ser pretendidamente juzgados por una justicia que practica la “Obediencia Indebida” al Poder Ejecutivo, y por lo tanto es funcional a este, el que ya manifestó explicita y abiertamente, en reiteradas oportunidades, su voluntad de que nos encarcelen mediante patéticos “Juicios a Medida” y vulnerando los principios más elementales de nuestra Constitución Nacional.

En el caso de estos ilegítimos juicios, esta “Obediencia Indebida” es mas nefasta porque el Gobierno, no solo usa a este perverso sistema de prebendas, extorsiones  y amenazas sobre los jueces y fiscales para asegurar la impunidad de sus funcionarios corruptos, sino también, como ya se expuso inicialmente, para perseguir ilegítimamente y encarcelar a todos los que considera políticamente convenientes o a sus enemigos, incluyendo en este grupo a los uniformados que combatieron el terrorismo.

Asimismo, como también se dijo, los mismos funcionarios judiciales que critican la “Obediencia Debida” de los uniformados, que en ese ámbito era legal, imprescindible y obligatoria, son los mismos que no vacilan en aceptar la “Obediencia Indebida”, como se ve claramente en el cumplimiento de  las ordenes ilegitimas provenientes del Gobierno.

Todo el escándalo Righi-Rafecas-Boudou, más propio del mundo de la farándula que de la “impoluta” justicia, es una demostración clara del estado de subordinación, inmoralidad y anomia en que esta se encuentra actualmente y, en consecuencia, de lo que es esta pantomima de juicio.
Las observaciones que exprese en mis anteriores escritos sobre la subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo no solo se han cumplido, sino que se han agravado, manifestándose el hecho en forma aun más pública y escandalosa.
Por supuesto que todo lo que he expuesto en esta parte de mi presentación sobre las presiones del Poder Ejecutivo a la Justicia configura una violación alevosa al Artículo 109 de la Constitución Nacional.

Podemos entonces, finalizar esta exposición sobre la reciente historia de la “Obediencia Indebida” de la Justicia Argentina resumiendo: Los jueces y fiscales que habían jurado por los estatutos del “Proceso de Reorganización Nacional” fueron los encargados, abusando de la bandera de los derechos humanos, de perseguir a los militares que habían combatido el terrorismo. Esos mismos magistrados y funcionarios, que poco antes habían dicho que los delitos ocurridos durante la Guerra Contra el Terrorismo eran inamnistíables, convalidaron luego, cuando el Gobierno requirió lo contrario, las leyes de “Obediencia Debida” y de “Punto Final”. Ahora, los jueces y fiscales, tanto los que quedan de la época del “Proceso”, generalmente en funciones muy elevadas, como los posteriormente nombrados, aceptan dócilmente, siempre por órdenes gubernamentales, violar principios sagrados del derecho, con tal de mantener un cargo personal y su correspondiente remuneración, habiendo convertido el Poder Ejecutivo a la Justicia en su “pata judicial”, realidad que en los últimos tiempos se ha hecho inocultable.

¡Hoy me parece que con solo una servilleta no alcanzaría!



“COLONIALISMO JUDICIAL”


En mi anterior exposición ya había explicado que es el “Colonialismo Judicial”. Recientemente la presidente empleó el mismo término, también en referencia a la pretendida injerencia de potencias extranjeras, aunque en ese caso, a mi entender,  incorrectamente.
Asimismo, la primera magistrada afirmó: “Somos respetuosos de la soberanía y por eso somos celosos defensores de la nuestra”, concepto con el cual estoy de acuerdo.
Pero parece que extrañamente la presidente no toma en cuenta las groseras injerencias coloniales sobre nuestro país de potencias foráneas, en causas derivadas de la “Guerra Contra el Terrorismo”, que usan la excusa de la “Justicia Universal” para violar los principios de nuestra Constitución Nacional.



Injerencia del “Colonialismo Judicial”


Existe actualmente un sistema con diferentes actores y particulares intereses, que nació probablemente en la Organización de Naciones Unidas y transitando por la influencia o el impulso de Organizaciones Internacionales del Derecho Internacional Público y también de organizaciones no gubernamentales, terminó actuando con un poder inusitado sobre las constituciones nacionales de muchos países de la región, muy especialmente sobre nuestra Constitución Nacional y sobre nuestro máximo tribunal de justicia, para imponer políticas sobre los países nombrados.
Estas organizaciones internacionales, conscientemente o inconscientemente, responden mayormente a los intereses de las potencias que las financian y que se han caracterizado por ser colonialistas a lo largo de su historia. Por supuesto que las citadas potencias, cuando esas organizaciones o supuestas normas internacionales pretenden oponerse a sus políticas, simplemente no toman en cuenta ni a esas organizaciones ni a esas normas.

La Justicia Argentina, tal como lo explicare posteriormente, ha aceptado y permitido la vulneración a la Constitución Nacional y por sobre todo a la soberanía por parte del “Colonialismo Judicial”, aprovechándolo a este para lograr sus mezquinos y espurios intereses de condenar a los uniformados que combatieron el terrorismo, no importándole las consecuencias y los antecedentes negativos que esta acción le pueda causar a nuestra Patria.

Este increíble encadenamiento normativo, que creado en el exterior, avasalla nuestra soberanía y actúa decididamente sobre la vida de los ciudadanos de este país, disponiendo de la misma, ignorando los límites que impone la Constitución Nacional, que alguna vez Juan Bautista Alberdi imaginó para evitar el avance del Estado Nacional sobre los derechos del individuo. Lo que nunca imagino Alberdi es que dichos limites, muchos de los cuales se encolumnan detrás de los señalados por los artículos 18 y 27 de la Constitución, serian violados, nada más ni nada menos que desde el exterior de la nación, con la complicidad del Poder Judicial Argentino.

Quizás, uno de los episodios más evidente que muestran la injerencia del “Colonialismo Judicial” en nuestra Patria, es la vergonzosa condecoración, denominada “Legión de Honor”, conferida por Francia, país imperialista si lo hubo, al ex fiscal del Proceso y, también, después una conveniente voltereta política, del ilegitimo juicio a las Juntas, el abogado Julio Strassera. Este reconocimiento lo recibió por su sometimiento a la política colonialista, disfrazada bajo el termino de “Justicia Universal” mantenida, aun hoy, por esa potencia. La acción mereció el inmediato aplauso de los grupos de persecución, venganza y rapiña afines al terrorismo existentes en nuestro país resaltando la autoridad moral del país galo. Esos mismos grupos, ignoran hipócritamente la actuación de Francia en la Guerra de Argelia, reconocida en varios libros y documentos, siendo quizás el más descarnado el escrito por el General Aussaresses. Del mismo modo los ya mencionados grupos ignoran el ataque efectuada por militares de ese estado al buque “Rainbow Warrior”, de la organización “Green Peace”, que resulto en un muerto y en el hundimiento de la citada embarcación, en el puerto de Auckland, Nueva Zelandia, al tratar el citado buque interferir con las pruebas atómicas realizadas por Francia en el atolón de Muroroa.
De más está decir que si la condecoración se hubiera impuesto a causa del accionar de la justicia en contra de uno de los integrantes de los aludidos sectores de nuestro país afines al terrorismo, entonces sí, hipócritamente, acusarían de colonialista a Francia y al abogado Strassera le endilgarían el mote de “cipayo”.
De hecho, todo esto no debe sorprendernos, ya que la mayoría de los terroristas, al ser combatidos después de cometer sus tropelías, iban a buscar refugio a las potencias imperialistas a las que tanto criticaban, llegando a cobrar incluso jugosos estipendios por sus declaraciones y logrando, no casualmente por la comunión de objetivos existente, ser auspiciados por la Asamblea Francesa, esa nación, tan denostada por la ilegítima querella por su pasado colonialista.
Como dato curioso, no exento de cierta ironía, Francia distinguió al mencionado General Aussaresses con la misma condecoración que recibió el solícito Strassera.

Se debe recordar que, anteriormente a su presuntuoso interés por obtener el simulado reconocimiento colonialista, Strassera se había manifestado públicamente en contra de estos ilegítimos juicios, por considerarlos prescriptos. Igualmente, el ex fiscal, le manifestó en el año 2.011, a un oficial superior del Ejército Argentino que, “durante el Gobierno Militar”, del cual él, recuerdo, formaba parte, “la Justicia funcionaba mejor que ahora”.
Sin embargo posteriormente, y como ya se dijo, ante la tentación fatua de recibir, con apariencias de solemnidad, una baratija de un país imperialista, que realmente demuestra su sumisión, Strassera, renegando de sus ideas originales sobre la ilegitimidad de estos juicios, volvió a hacer una voltereta política más, diciendo que estos fraudulentos juicios eran necesarios, a pesar que el ocupaba durante el Proceso un puesto de mayor responsabilidad que la mayoría los aquí sentados, ¡habiendo inclusive jurado por el estatuto del mismo!
Tampoco le preocupó al ex fiscal, como argentino, defender la Soberanía Nacional.
¡Todo sea por una baratija con aspecto de condecoración! ¡Me recuerda a un conocido cómico que hacia una parodia de un general de un país bananero! Asimismo creo que hoy ese cómico, de estar hoy con vida, estaría arrepentido de no haber representado a un fiscal en lugar de un general en ese mítico país.

El prevaricador ex juez español Baltasar Garzón, fue otro ejemplo repetido de la injerencia de países extranjeros en asuntos soberanos de la República Argentina. El mismo, mediante ilegales pedidos de extradición, pretendía hacer juicios en España por hechos sucedidos en el territorio de nuestro país, violando el concepto de territorialidad.
Increíblemente Garzón, que visita frecuentemente nuestro país, no solo no fue rechazado por su condición de prevaricador y por pretender entrometerse en asuntos internos de nuestro país, sino que fue recibido como un prócer e inclusive se premió vergonzosamente al prevaricador con un cargo en la Cámara de Diputados.

Estos procederes, aprovechando la repetida inacción del Estado Argentino, fueron igualmente perpetrados por gobiernos de otros estados que también fueron colonialistas, como Francia e Italia.

Lo escandaloso del hecho, es que el Estado Argentino no efectuó una fuerte protesta diplomática contra esos países, al pretender los funcionarios de esas naciones tener injerencia en asuntos soberanos de nuestro país. Entonces, uno podría preguntarse ¿Qué significa y para qué sirve el importante y declamado concepto de soberanía?






Implementación Ilegitima del “Colonialismo Judicial”


Para poder realizar esta persecución política y jurídica, con apariencia de juicios, ordenada por el Poder Ejecutivo, pero intentando simultáneamente demostrar una apariencia de independencia y legalidad, la Corte de Justicia tenía que tratar de ocultar que tuvo forzosamente que usar la teoría nazi, ya mencionada y que explicare posteriormente, del “Führerprinzip”, que viola el “Principio de Legalidad”.
En efecto, la Corte ignoró el derecho positivo, única fuente del derecho en las causas penales y aplico encubiertamente la teoría nazi, disimulándola como un falso, por su origen, Derecho Consuetudinario, pretendidamente fundado en la exótica e imprecisa “Justicia Universal”

Dentro de los antecedentes en la “Justicia Universal” se ha pretendido usar a los juicios hechos por el Tribunal Militar de Nüremberg, en este caso no casualmente para disimular el origen nazi del Führerprinzip, así como también a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad, al caso”Simón” y al ingreso de la República Argentina a la Organización de las Naciones  Unidas.

Con respecto a los juicios militares hechos en Nüremberg, la categoría creada en Londres de “Crímenes de Lesa Humanidad” y aplicada en ese tribunal es absolutamente inaplicable a las causas contra militares argentinos por su participación en la guerra contra el terrorismo de los 70, las que, fenecidas por prescripción, fueron reabiertas ilegalmente por ordenes del gobierno actualmente en el poder, en el año 2.003. Los ámbitos de validez de Nüremberg, temporal, hechos de la Segunda Guerra Mundial; personal, criminales de guerra del eje europeo y territorial, teatro de operaciones de la contienda europea, excluyen claramente su aplicación en nuestro país.
Asimismo, el Artículo 27 de la carta del Tribunal Militar Internacional disponía: “El tribunal tendrá la facultad de imponer a un acusado, en caso de condena, la muerte ó aquél otro castigo que sea determinado por el mismo como justo”
Por lo tanto, el tribunal estaba facultado para establecer el castigo que estimara justo. De ello se derivan dos consecuencias:
1.  La carta autorizaba la creación judicial de derecho penal, en cuanto a la pena;
2.  La carta no establecía la doble precisión: de los hechos punibles y de las penas a aplicar.
Ello no es admisible en el derecho argentino, pues resulta contrario a lo establecido en el Artículo 18 de la Constitución Nacional.

También resulta importante mencionar que ninguno de los tratados internacionales anteriores a la Segunda Guerra Mundial, ni las Conferencias de La Haya ni Convenciones de Ginebra, habían previsto la categoría de “crímenes contra la humanidad”.
Resumiendo,  la categoría creada en Londres y aplicada en Nüremberg  es absolutamente inaplicable a las causas contra militares argentinos por su participación en la guerra contra el terrorismo de los 70, las que, fenecidas por prescripción, absolución, indulto, amnistía entre otros modos, luego fueron reabiertas por el gobierno actualmente en el poder, en el año 2.003. Sus ámbitos de validez temporal, hechos de la Segunda Guerra Mundial; personal, criminales de guerra del eje europeo y territorial, teatro de operaciones de la contienda europea, excluyen claramente su aplicación en nuestro país.

Con respecto a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, resulta importante destacar que dicha convención no hubiera sido necesaria en el caso de que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad hubiera constituido un derecho consuetudinario.
Nuestro país recién adhirió a la convención mediante el  decreto 579/03 del 13 de agosto de 2.003, depositándose el instrumento respectivo el 25 de agosto de 2.003. Por esta razón, la misma es claramente inaplicable por el Articulo 18 de la Constitución Nacional. Pese a ello resulta necesario mencionar que si realmente la imprescriptibilidad de los “Crímenes de Lesa Humanidad” constituyera un derecho consuetudinario, no sólo no habría habido necesidad de emitir la referida convención, sino que  tampoco nuestro país habría necesitado adherir a la misma.
Paralelamente es importante destacar que no todos los países del mundo han adherido a la Convención, ya que el porcentaje no alcanza al 25 %, no incluyendo a las principales potencias del mundo, y que la Convención Europea sobre Imprescriptibilidad de Estrasburgo del 25 de enero de 1.974 expresamente establece el principio de que su sanción no autoriza al establecimiento de prescripciones ya cumplidas ni la retroactividad.
Asimismo por tratarse de una norma de derecho internacional convencional posterior a los hechos que nos ocupan, debe cumplirse con lo establecido en el Articulo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que imposibilita la vinculación  retroactiva del tratado en cuestión con ningún hecho anterior a la fecha de entrada en vigor del mismo, como tampoco rige ninguna situación que en esa fecha hubiera dejado de existir. Esta es la razón por la cual la convención no puede ser utilizada para alterar ó suprimir las prescripciones cumplidas o las causas que por alguna otra razón hubieran finiquitado a la fecha de entrada en vigor, no siendo cierto, en consecuencia, que nuestro país tenga la obligación de tomar ninguna medida jurídica de carácter retroactivo.

Con respecto al Fallo “Simón”, el mismo constituye un hito dentro de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación, debido al rotundo cambio en una doctrina que databa de un siglo y medio y que el máximo tribunal, había mantenido inalterable, en este tipo de causas, en más de una docena de fallos, provocando con dicho cambio la anulación de las leyes de “Punto final” y “Obediencia Debida”.  El argumento principal utilizado por la Corte para invalidar dichas leyes y posibilitar la reapertura de los procesos, se basó en la aplicación al caso argentino de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso “Barrios Altos”, que la Corte de Justicia de la Nación consideró obligatoria.

Al respecto, en la época en que fueron aprobadas las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” no existía una obligación jurídica para ningún órgano del Estado argentino de seguir la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La base normativa para sostener esa obligatoriedad sólo se crea luego de la reforma constitucional de 1994. Por ello, sólo si se aplican retroactivamente los pactos que incorpora la Constitución de 1994 a la época en que fueron sancionadas las leyes citadas es posible sostener que el Pacto de San José de Costa Rica debía ser entendido, ya en esa época, tal como la entiende el tribunal interamericano y esa obligatoriedad supone, por lo demás, aceptar la problemática tesis de la vigencia internacional. Sin embargo, la aplicación retroactiva de esos pactos no estaba autorizada. En consecuencia, la Corte de Justicia de la Nación no estaba obligada a aplicar la jurisprudencia Barrios Altos al evaluar si las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”  debida se oponían, en el momento en que fueron aprobadas, al Pacto de San José de Costa Rica.


La Corte de Justicia también debe tener en cuenta otras normas de derecho interno, especialmente de rango constitucional, que resultan en  una solución diferente. Por ejemplo, debió haber analizado si la reapertura de los procesos terminados con efectos de cosa juzgada, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto final y Obediencia debida es posible sin afectar el “ne bis in idem” y la garantía de la cosa juzgada; en particular, debería preguntarse por la ultractividad de la “lex mitior” ilegítima. O bien, dentro del esquema de argumentación de la Corte que hace depender la prohibición de autoamnistiar y otras consecuencias especiales de la calificación de los hechos como crímenes contra la humanidad, debería evaluarse si el principio de estricta legalidad del Artículo 18 Constitución Nacional no se opone a la calificación de los hechos con base en la costumbre internacional. En fin, incluso si se considera aplicable la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ella no autoriza por sí misma la desaplicación de normas constitucionales fundamentales del derecho.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de los años, y principalmente en los últimos diez, fue convirtiendo al Pacto de San José de Costa Rica en un texto muy distinto de aquel que aprobaron los Estados que participaron de la conferencia de San José. “A fuerza de sentencias” y violando ostensiblemente la soberanía nacional, la Corte Interamericana fue reescribiendo la Convención Americana, sin autoridad delegada por los Estados miembros para ello,  tanto en aspectos relacionados con los derechos de la persona, como en asuntos referidos a la competencia y función del tribunal: ella creó nuevas reglas o nuevos derechos humanos o modificó algunos existentes, extendió su competencia sobre hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención Americana para el Estado en cuestión, extendió la eficacia jurídica de sus decisiones contenciosas más allá del caso concreto o bien respecto de Estados que no habían intervenido en el proceso internacional, intensificó el valor de su jurisprudencia y amplió desmesuradamente aquello que puede ordenar a los Estados como reparación de una violación de la Convención Americana . Se puede condensar los rasgos salientes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los últimos años con las siguientes voces: activismo judicial y punitivización.

Con respecto a un pretendido derecho consuetudinario establecido por la “Justicia Universal”, teóricamente anterior a los supuestos hechos que acá se tratan, según la actual Corte, el mismo estaría incorporado, aunque ni siquiera en forma precisa ni taxativa, por haber ingresado la República Argentina a la Organización de las Naciones  Unidas, suceso ocurrido en el año 1948.
Ahora bien, ¿si existía un derecho consuetudinario desde el año 1948?, ¿Por qué primero la Cámara Federal de Buenos Aires y luego la Suprema Corte, en pleno gobierno democrático, en el año 1985, ignoran la “Lesa Humanidad Consuetudinaria” y por ende la imprescriptibilidad, dictándome un sobreseimiento por prescripción en la causa “Hagelin”?
También podemos preguntarnos, ¿Si existía un derecho consuetudinario universal desde 1948?, ¿por qué en el año 2002 la Argentina ratifica el “Tratado de Roma”, que tipifica como categoría de delitos la “Lesa Humanidad”, si la misma ya estaba tipificada, según la Corte Argentina, por el derecho consuetudinario? Es significativo aclarar además, que la implementación del tratado a través de la Ley 26.200/07 prohíbe específicamente la retroactividad y determinaba la subordinación del susodicho tratado internacional al Art. 18 de la Constitución Nacional.

La respuesta a esas preguntas es simple: Ese derecho consuetudinario no existía. Estuvo solo en la creativa mente de algunos de los integrantes de la Corte para intentar justificar la increíble voltereta legal, una vulgar chicana jurídica, disfrazada con el eufemismo de “Justicia Universal”, efectuada con el único fin de encarcelar ilegalmente miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron al terrorismo.
Si nos refiriéramos como “Justicia Universal”, a los tratados firmados y ratificados por los órganos competentes de la República, los falsamente acusados no estaríamos sentados acá. Ahora, si nos referimos a esas imprecisas “normas consuetudinarias” de dudoso origen, cuya interpretación es una competencia de imaginación, todo lo ilegal puede ser posible.

La Corte, como acabo de decir, inclusive tuvo el atrevimiento de poner  toda esta exótica, esotérica e inmoral teoría por sobre la Constitución Nacional, para “inventar” un pretendido derecho obligatorio o “Jus Cogens” para acordar la tipicidad y la imprescriptibilidad de los delitos por ella llamados de “Lesa Humanidad”
Digo “por ella llamados” ya que esos delitos, como se explicó, ni siquiera estaban tipificados en el “derecho positivo” en la época de los supuestos hechos que acá impropiamente se tratan, al no encontrarse normados ni en el Código Penal de la Nación ni en el Código de Justicia Militar, siendo este último el competente en esa época para al personal involucrado.
Este tipo de derecho, cuando su origen es lícito, puede ser válido para causas de otros fueros, pero no para la justicia militar ni la penal ya que en ambos casos la interpretación analógica de normas está expresamente prohibida.
Este mandato es tan taxativo, que el mismo ministro de la Corte Suprema abogado Eugenio Zaffaroni, afirmó en una entrevista dada a la “La Nación Revista”, de fecha 3 de enero del 2010, al comentar un fallo suyo sobre la “felatio”, diciendo: “La ley penal se interpreta en sentido estricto.

El ilegitimo fiscal Taiano, en una parte de su pedido de elevación a juicio en esta falsa causa, es uno de esos funcionarios que, mediante esos estrambóticos razonamientos, de origen nacional socialista, también pretende poner a la “Justicia Universal” por encima de la Constitución Nacional y haciéndola retroactiva.

Para ahondar en estos temas, es interesante hacer notar el fallo de la Corte de Casación de Francia, la cual confirma el sobreseimiento al general de esa nacionalidad Aussaresses, el que habiendo combatiendo en la Guerra de Independencia de Argelia en los años 60, bajo órdenes del ex presidente François Mitterrand, reconoció que en esa guerra había secuestrado y torturado a prisioneros, con conocimiento y aprobación del nombrado presidente. Ante esta acusación el procurador de París dictamino: “esta incriminación no existe en nuestro derecho sino después del 1º de marzo de 1994, fecha de entrada en vigencia del nuevo código penal.” “Anteriormente a esta fecha solo los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial han podido ser perseguidos sobre la base de la carta del tribunal de Nüremberg, anexa al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945”, acuerdo del que Francia, a diferencia de Argentina,  sí había sido parte.
En la misma causa Aussaresses, la Sala Criminal de la Corte de Casación de Francia señalo, ente otras cosas, que Francia había adherido a los Tratados Internacionales que tipificaban la “Lesa Humanidad” con posterioridad a los hechos, por lo que de ser estos aplicados se violaría el principio de irretroactividad diciendo:. “que las disposiciones de la ley del 26 de diciembre de 1964 y las del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, anexada al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, sólo se refieren a los hechos cometidos por cuenta de los países europeos del eje.” “que por otra parte, los principios de legalidad de los delitos y las penas y de no retroactividad de la ley penal más severa, enunciados por los artículos: 8 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; 7 inc.1 del Convenio Europeo de los Derechos del Hombre; 15 inc.1 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos; 111 inc.3 y 112 inc.1 del Código Penal Francés, suponen un obstáculo a que los artículos 211 inc.1 a 212 inc.3 de ese código, que reprime los crímenes contra la Humanidad, se apliquen a los hechos cometidos antes de la fecha de su entrada en vigor, el 1 de marzo de 1994.” “Que la costumbre internacional no podría atenuar la ausencia de texto que incrimina, bajo la calificación de crímenes contra la humanidad”. (http://www.easydroit.fr/jurisprudence/chambre-criminelle-17-Juin-2003-CRIMECONTRE-L-HUMANITE-Definition-Loi-du-26-decembre-1964-S/C295830/)

Los argumentos de la Sala Criminal de la Corte de Casación de Francia resultan sumamente aleccionadores y constituyen un real antecedente para nuestro país si realmente hubiera intenciones de hacer justicia por las razones de similitud en las situaciones de contexto respectivas ya apuntadas.

 Destaco particularmente los siguientes argumentos de la Cámara de Casación Francesa:

  1. Las disposiciones del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, anexada al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, sólo se refieren a los hechos cometidos por cuenta de los países europeos del eje.
  2. Los principios de legalidad de los delitos y las penas y de no retroactividad de la ley penal más severa, enunciados en las citadas convenciones de Derechos Humanos, suponen un obstáculo a que los artículos 211 inc.1 a 212 inc.3 de ese código penal, que reprime los crímenes contra la Humanidad, se apliquen a los hechos cometidos antes de la fecha de su entrada en vigor, el 1 de marzo de 1994.
  3. La costumbre internacional no podría atenuar la ausencia de texto que incrimina, bajo la calificación de crímenes contra la humanidad.

Resumiendo, al ser Francia  miembro de las Naciones Unidas aun antes que nuestro país, su corte no comparte evidentemente su jurisprudencia con lo sostenido por la nuestra acerca de la ley consuetudinaria, ya que  al ingresar ese país a la organización internacional no anexa ningún derecho consuetudinario tipificando la “Lesa Humanidad”.

Otro ejemplo francés, quizás el caso más notable, sea el del hundimiento por buzos tácticos de ese país, del buque “Rainbow Warrior” perteneciente a la organización “Greenpeace” y que trataba de obstaculizar las pruebas nucleares realizadas por el país galo en el Atolón de Muroroa.
La acción se desarrollo en el puerto de Auckland, Nueva Zelandia, país que no se encontraba en guerra ni en ningún otro tipo de conflicto armado con Francia. Esta potencia colonial inicialmente mintió negando su responsabilidad en los hechos, explicando que “Francia no actúa de esa manera”. Sin embargo, ese mismo día, dos de sus militares, el Mayor Alain Mafart y la Capitán Dominique Prieur, fueron localizados y arrestados en Nueva Zelandia por la policía de ese país, al ser considerados participantes de la voladura, mientras el juez neozelandés con jurisdicción en los hechos, solicito al país europeo la extradición de los restantes autores del hecho. Ante esta nueva situación, el propio presidente François Mitterrand, ya acusado por torturas y desapariciones durante la Guerra de Argelia y  posteriormente, el primer ministro francés Laurent Fabius, prometieron castigo para el resto de los implicados. Sin embargo unos días después, Fabius reconoció que militares franceses habían sido autores del hundimiento, pero que al haber actuado bajo órdenes superiores no serian por lo tanto ni juzgados ni extraditados.
No satisfecha con esa medida, Francia ejecutó fuertes presiones económicas y políticas sobre Nueva Zelandia, obteniendo un acuerdo para la liberación de los agentes que habían quedado arrestados en ese país. El acuerdo logrado era que los militares condenados debían pasar, previo a su libertad, tres años confinados en una base militar francesa en el Pacífico Sur. Ese acuerdo Francia posteriormente no lo cumple, enviando definitivamente, antes del término fijado y usando excusas pueriles, a sus agentes implicados a la metrópoli, los que tampoco fueron juzgados.
Se debe decir, que algunos de los militares franceses involucrados en el asunto del “Rainbow Warrior”, con posterioridad a esos hechos, continuaron exitosamente su carrera militar, llegando a ser uno de ellos, el Coronel Louis Pierre Dillais, jefe de gabinete del ministro de defensa francés François Leotard en el año 1.994. Otro de los implicados, el ya mencionado Alain Mafart fue nombrado por el mismo ministro como su ayudante.

Todos los criterios hasta aquí planteados sobre la implementación ilegitima del “Colonialismo Judicial” han sido confirmados por el constitucionalista Dr. Jorge Reinaldo Vanossi al decir: “La aplicación retroactiva de las Convenciones de Derechos Humanos resulta improcedente en el derecho argentino”. También, el mismo constitucionalista expreso: “...la reforma constitucional de 1.994 no dispuso la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales”.

Igualmente, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales manifestó: “Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
La misma academia, ante la recurrencia de algunos ministros de la Corte a citar la costumbre internacional, a la que asignan el poder de derogar normas constitucionales, afirmaba: “Los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ley penal más benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, no solo están en el texto de la Constitución Nacional, sino en su espíritu”.

Para finalizar, no se puede pasar por alto, que aun de haber existido en esa época,  el ya nombrado delito de “Lesa Humanidad”, tal cual lo sostiene erróneamente la Corte Suprema, el mismo no sería de aplicación a las fuerzas que combatieron al extremismo. Esto es así ya que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente en nuestro país actualmente, como ya ha sido expuesto, tipifica a ese delito como un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, que no era el caso de las organizaciones armadas terroristas de esas épocas.



Falsa Universalidad del “Colonialismo Judicial”


Por supuesto que esta nueva versión de colonialismo, disimulada con la pomposa denominación de “Justicia Universal”, es universal para todos menos para las potencias colonialistas que la financian y la promueven políticamente, no permitiendo la aplicación de la misma en sus territorios ni sobre sus ciudadanos, como ingenuamente lo creen y propugnan algunos de los defensores de esta  injusta y desigual doctrina.

Por contraste, no me imagino a los habitantes de los Estados Unidos de Norte América, Francia, Gran Bretaña la Federación Rusa o China que estén preocupados por la susodicha “Justicia Universal” y su jurisprudencia o que se sientan dentro de su competencia.

De hecho Estados Unidos, Rusia y China, todos ellos miembros del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, no aceptan someterse a la “Justicia Universal” bloqueándola a través del veto, no solo cuando consideran que puede afectar los intereses vitales de su seguridad, sino también cuando pretende tener injerencia, en países que, las nombradas potencias, consideran dentro de sus “orbita”. Esto ha causado que la citada “Justicia Universal” no pudiera investigar, a pesar de su intento, a algunas naciones acusadas de violar los Derechos Humanos, aunque las mismas hubieran firmado el “Estatuto de Roma”.

No podemos pasar por alto que Francia, que tuvo el atrevimiento de pedir la extradición de un militar argentino, por no haber sido juzgado por supuestos hechos de “Lesa Humanidad” ocurridos en nuestro país, es el mismo que absuelve a ciudadanos franceses por aparentes hechos de “Lesa Humanidad” ocurridos en la Guerra de Independencia de Argelia y le niega a Nueva Zelandia la extradición de sus militares para ser juzgados por un hecho ocurrido en el país insular, aduciendo que eran militares que cumplían órdenes. Esto muestra la “doble moral” del país galo, que ordena a sus militares a hacer, lo mismo que les niega por definirlo como inmoral e inaceptable, a los militares de los países que la citada potencia considera “Inferiores”, pidiendo inclusive su extradición. Me gustaría ver qué pasa si, por ser los delitos imputados a los militares franceses de “Lesa Humanidad, y por no haber sido ellos juzgados en su país, aplicando entonces la “Justicia Universal” la República Argentina le pide a Francia la extradición de sus uniformados para ser juzgados en el nuestro.
Como hemos visto en todos los casos narrados hasta ahora, para las grandes potencias, la “Justicia Universal se aplica únicamente sobre ciudadanos de “países inferiores”.
¡Pensar que Francia, hipócritamente por supuesto, se presenta a sí mismo, como un país rector en la defensa de los “Derechos Humanos”!

Sin embargo, recientemente, de acuerdo con las noticias periodísticas, nuestro país habría firmado un acuerdo con Irán, que la presidente califico de “histórico”. Este acuerdo estipularía que la investigación de la voladura de la AMIA, atentado ocurrido en territorio soberano de la República Argentina, siendo sus víctimas habitantes argentinos, sea efectuado por una comisión integrada por cinco juristas internacionales que integraran ambos países y que el interrogatorio, no la indagatoria, a los imputados iraníes se realice en su país y sin estar claro bajo qué ley. Dado el principio de territorialidad, el criminal atentado tiene que ser investigado y juzgado íntegramente en nuestro país, por la justicia de nuestro país, y sin la injerencia de estados extranjeros.
Ahora, resaltemos la contradicción: Francia nos pidió la extradición de un militar argentino, por un supuesto hecho que habría afectado a ciudadanos de ese país en el nuestro,  mientras Irán nos pide que un juicio no se realice en nuestro país, y nuestras autoridades están contemplando en aceptarlo, porque los acusados son ciudadanos del país asiático. Es decir, de cualquier manera siempre resignamos la soberanía a favor de otro estado. O somos muy ingenuos o en algunos de nuestros funcionarios priman sus sentimientos ideológicos o materiales por sobre la Soberanía Nacional. Espero que el Congreso exija el cumplimiento de la Constitución Nacional y no acepte el vergonzoso acuerdo.



Rechazo al “Colonialismo Judicial”


Antes que nada quiero aclarar, aunque no hace al tema de esta presentación, que me indignó, en el momento que se produjo, el pretendido embargo de la Fragata A.R.A. “Libertad”, no pudiendo ser retenido por ser un buque de guerra de la Nación.

Volviendo al tema que hace a este escrito, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos usando la “Justicia Universal”, pretendió tener injerencia en asuntos soberanos en gobiernos de nuestra región, como anteriormente lo habían tenido en el nuestro, se produjo una fuerte reacción de nuestro gobierno contra la citada comisión, en apoyo a los gobiernos aliados.
Yo estoy de acuerdo con la reacción. La República no puede permitir que organismos no elegidos democráticamente por el Pueblo Argentino pretendan tener injerencia en asuntos internos de nuestro país y que se arroguen el dictado de fallos y la creación de jurisprudencia por sobre nuestra Constitución Nacional.

A mí me enseñaron, cuando cursaba el Colegio Nacional, que tenía que cumplir con la Constitución Nacional. Posteriormente en la Escuela Naval Militar, también me enseñaron, que además tenía que cumplir con el Código de Justicia Militar, que era el que regulaba mis obligaciones como militar.
De hecho, ningún habitante de la Nación puede aducir ignorancia de las leyes que regulan nuestro funcionamiento como país, y está bien que así sea.
Lo que no se puede esperar es que ese habitante común, que no es un especialista, conozca las leyes francesas y españolas o la exótica jurisprudencia surgida de lejanos países de Europa Central o de África, que muchas personas tendrían incluso problemas para localizarlos en un mapamundi, o las obras de un tal Claus Roxin, que confieso ignoraba incluso su existencia hasta verme enfrentado con estos ilegítimos juicios. Después de haber estado sentado en dos de estos ilegítimos juicios me quedó la impresión que las teorías de Roxin tienen, para muchos de los jueces de nuestro país, más validez que la Constitución Nacional.
Sí esas leyes y jurisprudencia fueran tan importantes como para afectar la libertad de los habitantes de la República Argentina, yo me pregunto por qué no fueron incluidas oportunamente las mismas en nuestro cuerpo de leyes y porque su interpretación parece una competencia de imaginación, a ver quien logra la mas rebuscada y carente del sentido común.
Solo a modo de ejemplo, se debe resaltar que, cuando la “Justicia Universal” habla del “necesario castigo”, está vulnerando groseramente el Artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el canciller Timmerman expreso al respecto que la injerencia colonialista de la “Justicia Universal” sobre nuestro país estaba bien en los 70, pero no ahora.
Disiento fuertemente con él canciller. Nuestra soberanía se tiene que defender siempre de la intromisión de potencias colonialistas, no de acuerdo con las personales conveniencias políticas del momento. Esta intromisión, se ejerce, ya sea a través de personajes corruptos como el prevaricador juez español Garzón, o a través de la burocracia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por citar solo algunos ejemplos.

En el fondo, todos acá sabemos que la Justicia pretende usar esa rebuscada y exótica interpretación de la “Justicia Universal”, sin importarle a la misma las consecuencias negativas sobre la soberanía nacional y aunque viole la Constitución Nacional, para tratar de disfrazar la “Obediencia Indebida” que comete en estos actos disfrazados de juicios, para poder cumplir con las ilegales órdenes emanadas del Poder Ejecutivo de privarnos ilegítimamente de la libertad y condenarnos arbitrariamente. Ese es el real motivo por el cual la presidente no toma en cuenta las groseras injerencias coloniales sobre nuestro país de potencias foráneas, en causas derivadas de la “Guerra Contra el Terrorismo, ya que le son imprescindibles a la justicia para poder cumplir las órdenes recibidas del Gobierno contribuyentes al “Terrorismo Judicial”. Sin embargo rechaza terminantemente las pretendidas injerencias foráneas en caso de ser contrarias al interés político personal.

Eso quiere decir que la presidente Fernández de Kirchner prioriza sus intereses por sobre los de la Patria, a los cuales juro defender al asumir la Primera Magistratura.

La presidente debería ser más firme en la defensa de nuestra soberanía territorial, política y jurídica, tal como lo ha jurado solemnemente, y no declamarla únicamente cuando le conviene a ella.

En muchos países, algunos muy cercanos geográficamente, no se acepta la injerencia de otras potencias en sus asuntos internos. Este rechazo se manifiesta independientemente de la filiación política de los involucrados y del Gobierno. Son orgullosos de su soberanía y la defienden.

En otros como el nuestro, no solo se acepta, sino que se valora y se prestigia  a oscuros personajes, tristemente no todos extranjeros, que no son más que empleados a sueldo de las potencias foráneas mencionadas anteriormente, privilegiando los intereses de esos países  por sobre los propios intereses nacionales y aun por sobre nuestra Constitución Nacional. Esta política colonial se disfraza bajo la capciosa y rimbombante denominación del ya citado eufemismo “Justicia Universal”.

Lamentablemente, parece que hay argentinos prestos a someterse y humillarse ante las potencias colonialistas en base a un mal entendido e inequitativo “progresismo”.
Esto, lamentablemente, permite el aprovechamiento por las potencias colonialistas de las miserias de la política argentina, siendo conducente a los fines de dominio y explotación de las citadas potencias, es decir a sus intereses.

Nada mejor para ejemplificar este concepto que el  agraviante artículo, que los argentinos de bien tuvimos que soportar, recientemente escrito por el primer ministro de Francia Jean-Marc Agraylt y publicado en el diario “La Nación” de fecha 25 de enero de “2.013”.
La postura que presenta el primer ministro es la característica de ese país: Presentarse como ejemplo en la defensa mundial de los “Derechos Humanos” basada en una falsa conducta impoluta y sin dobleces, quizás para lavar y ocultar sus históricas culpas en esta materia. Recordando la historia de Francia, pudiendo citarse nada más que a modo de ejemplo los casos de la Guerra de Argelia y el ya relatado del “Rainbow Warrior”, parece que Francia no es el país más adecuado para presentarse como ejemplo.
En el citado artículo, Agraylt reconoce que Francia había literalmente “abierto sus brazos” a terroristas argentinos, pero disfrazándolos bajo el eufemismo de “exilados”, claro, reconocer que se protegió a terroristas es políticamente inaceptable.
También dice el primer ministro colonialista que no olvida a los franceses, muertos en nuestra Guerra contra el Terrorismo, algunos de ellos, aclaro yo, terroristas, como tampoco olvida a los otros terroristas muertos, lo que es lógico porque eran sus aliados en la imposición de los intereses de esa potencia sobre los países que ellos consideran “inferiores”. Pero parece que el funcionario francés se olvida “convenientemente” del atentado contra el ingeniero francés Boisset y el caso del ciudadano francés Gasparoux, asesinado por los “pobres exilados” protegidos por Francia. Yo le pediría al funcionario galo que no olvide tampoco a los cientos de miles de muertos que causo su país en la guerra colonialista de Argelia, que no fue la única de ese tipo que su país hizo, que fue ordenada y dirigida en gran parte por un gobierno del partido al cual usted pertenece, guerra por la cual el país africano presento una denuncia que Francia rápidamente desacredito y desestimo, en contraste con las enérgicas exigencias francesas cuando este país presenta denuncias de similar tenor.
Termina diciendo Agraylt que: “La Argentina y Francia están unidas por una profunda amistad. Hoy nuestro deber es preservar su vitalidad y modernidad, mediante una cooperación activa y diversificada”. Si las bellas palabras del primer ministro francés fueran ciertas, su país no nos cerraría sus mercados y los de Europa para nuestros productos agrícolas.
Entonces le digo al primer ministro francés, sus exageradas expresiones de falsa amistad tienen como único objetivo mantener abierta la división de los argentinos beneficiando, en consecuencia, los intereses de la potencia que usted representa.
También le digo al primer ministro francés: No sea hipócrita, no nos de clases en el campo de los “Derechos Humanos” y guárdelas para su país, ya que Francia necesita esas clases más que nosotros.
Creo que el primer Ministro francés debería haber sido declarado persona no grata por sus insultantes manifestaciones para con la Argentina y los argentinos celosos de su soberanía.

Yo, en el pasado, también creí ingenuamente en la “Justicia Universal”. Posteriormente, ante la parcialidad evidente demostrada por la misma en beneficio de determinadas potencias, generalmente las más poderosas, me di cuenta de que esta es una herramienta más del “Colonialismo Judicial”.
De la misma manera me di cuenta que la soberanía es un instrumento que tiene el Pueblo Argentino para defenderse de los intereses de las grandes potencias.

Una de las deformaciones de la democracia y la República  es subordinar ilegalmente la  Carta Magna a principios jurídicos abstractos e imprecisos, usando el pretexto de la “Justicia Universal”.

La Constitución Nacional posee una superioridad sobre los tratados firmados y ratificados por la Nación. Esa superioridad se establece:
1. En primer lugar porque la Constitución Nacional se erige a sí misma como ley suprema, subordinando los tratados a dicha primacía por los artículos 31 y 27.

2. En segundo lugar porque el Artículo 75 inc.22 del de la Constitución Nacional establece que los pactos y convenciones que se incorporan “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”, por lo que si el mismo tratado no puede derogar esos principios, menos pueden hacerlo los órganos creados por la reforma (incluido el Pacto de San José de Costa Rica, norma rectora de la actividad de Corte Interamericana de Derechos Humanos).

3. En tercer lugar porque el mencionado Artículo 75 inc.22 de la Constitución Nacional establece, respecto del Pacto de San José de Costa Rica: “en las condiciones de su vigencia”. Ello  significa lo que prescriben los artículos 21 y 24 de la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”: es decir que la misma “rige con las reservas y declaraciones interpretativas que los estados parte puedan hacer (art.21), y que entran en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los estados” (art.24).
En particular, en el “Reconocimiento de competencia” hecho por Argentina al ratificar el Pacto de San José de Costa Rica, se estableció: “se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento”.

No debemos olvidar que la Constitución Nacional está considerada una verdadera carta de derechos para protección de los ciudadanos contra el poder del Gobierno. Cuando esta es sometida a una imprecisa y acomodaticia “Justicia Universal”, sujeta a la libre interpretación de un tribunal, en este caso de la Corte de Justicia, que la pone por sobre la Ley Suprema, se abre para el habitante común una “caja de Pandora” en la que su honra y sus bienes quedan al arbitrio de cualquier funcionario, o como ya dije, de los intereses de las grandes potencias.

El “Colonialismo Judicial” en consecuencia viola la soberanía del pueblo, expresada a través de las urnas e instrumentada en un sistema republicano, cuya Ley Suprema es la Constitución Nacional, pretendiendo sobrepasar a esta. Esta Ley Suprema de la Nación, en su “Principio de Supremacía Constitucional”, taxativamente sostiene que los pactos internacionales no podrán alterar las declaraciones, derechos y garantías contenidos en la primera parte de la Constitución Nacional. Asimismo, a Ley de Reforma Constitucional Nº 24.309 en sus artículos 6 y 7 sanciona con la nulidad absoluta e insanable toda modificación que altere esa primera parte de la Constitución.

¡Qué poco amor propio, poseen algunos argentinos que lo permiten y consienten!



APLICACIÓN  Y CONSECUENCIAS DEL “TERRORISMO JUDICIAL”



Las diversas presiones, amenazas y sobornos que usa el Poder Ejecutivo para coaccionar a los funcionarios judiciales y obtener de ellos la “Obediencia Indebida”, que expliqué y pormenoricé anteriormente, es la manera de imponer el “Terrorismo Judicial”.


A su vez los funcionarios judiciales comprendidos en la “Obediencia Indebida”, han tenido que recurrir al “Colonialismo Judicial”, compuesto de exóticas e imprecisas legislaciones foráneas, la mayoría de ellas en clara contraposición a la Constitución Nacional y que no contaron con la aprobación del Pueblo Argentino para ser empleadas, con el objeto de tratar de ocultar la inexistencia de argumentos para juzgarnos y la evidente violación del juramento prestado al asumir, que están cometiendo al cumplir con la “Obediencia Indebida” mencionada.

Todo este perverso mecanismo hace que estos falsos juicios sean ilegales, generando una asimetría jurídica y acarreando consecuencias perniciosas para la República en general.

 

 

 

 

 

El “Terrorismo Judicial” y la Ilegalidad de estos Juicios



Las mayores experiencias totalitarias del siglo pasado, sobre todo en Alemania nos enseñan sobre los riesgos de las teorías jurídicas que confían poco en el principio de legalidad y mucho en jueces creativos que obedecen a la razón de Estado imperante, a veces llamada, incorrectamente, tal como lo hace Lorenzetti en nuestro país, “Política de Estado”.
En efecto, el nacional socialismo desconfiaba del principio de legalidad penal y por ello, una de las primeras medidas de política criminal que llevó a la práctica fue la modificación del Artículo 2 del Código Penal Alemán, para permitir la analogía y autorizar la punibilidad de conductas no previstas en la ley penal, pero merecedoras de pena según el "sano sentimiento del pueblo" (gesundes Volksempfinden).
Uno de los principales ideólogos de esa teoría, causante de la violación al “Estado de Derecho” que el nazismo produjo en Alemania, similar a lo que está actualmente produciendo el kirchnerismo en nuestra Patria, fue Carl Schmitt, el que para justificar las situaciones de excepcionalidad de un  país, elaboró la teoría de la supremacía del “Führerprinzip” (Principio del Líder), hipótesis que le permitió a Hitler estar por encima de cualquier normativa, incluida  la Constitución.
El recurso al "sano sentimiento del pueblo" como base para la creación judicial del derecho penal por parte del nazismo no dista mucho del uso de la "conciencia jurídica universal" por parte de los autoproclamados defensores de los derechos humanos.
La única diferencia entre una y otra fórmula está en que en el primer caso el juez "encuentra" el derecho en la "voluntad del pueblo nacionalsocialista caracterizada por la voluntad del Führer" (Führerprinzip) y en el segundo en la ley de la humanidad, no escrita en ninguna parte.

Esta teoría totalitaria se practica hoy en la República Islámica de Irán  y también se aplica en nuestro país, cuando una concepción sesgada de los “Derechos Humanos” es tomada como “Política de Estado”  por la propia Corte de Justicia y permite con ello la violación de todas las garantías procesales de los ilegítimamente imputados, en especial la aplicación retroactiva de la ley penal en cuanto a la imprescriptibilidad de las acciones, permitiendo al Gobierno ejercer el “Terrorismo Judicial” ya definido precedentemente.
Esta aberración pretende, para disimular su perverso origen nazi, basarse en un difuso y caprichoso derecho de costumbre, arbitrariamente impuesto por  la Corte siguiendo la impronta de Eugenio Zaffaroni, en coincidencia con el ex juez, hoy delincuente Baltasar Garzón, contrariando los propios tratados que dice aplicar. Entre los tratados referidos se cuentan la “Convención Interamericana de Derechos Humanos” en su Artículo 8, el  “Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos” en su Artículo 14, el “Tratado de Roma”  y la “Convención Sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad”.
Al respecto, el filosofo John Rawls, autor de la “Teoría de la Justicia”, determinó que se debe desechar la idea según la cual, invocando un “interés superior”, se puede sancionar una ley aplicable a hechos que ocurrieron cuando esa ley aun no existía. De la misma manera Rawls también determino que se debe abstenerse de propiciar leyes con nombre y apellido, concebidas para premiar a un amigo o castigar a un enemigo.

Hoy muchos políticos y periodistas hacen un repetido uso de la palabra “democracia” como un valor supremo. Los que se llenan la boca con esa palabra  no deberían olvidarse que  Hitler era un líder de origen democrático.
Pero, sospechosamente, esos mismos políticos y periodistas nunca mencionan la palabra “República” que es el sistema de gobierno de nuestra Nación, a tal punto que la  Constitución Nacional denomina a nuestra Patria como “República Argentina”.
Nunca mencionan la palabra “República” porque ellos saben que en la actualidad se violan permanentemente sus principios, tal como el de la división de poderes, lo que queda claramente evidenciado en la ilegal legislación dictada por la Corte, órgano superior del Poder Judicial, pero no del Legislativo, para  conducir estos ilegítimos juicios a los resultados preestablecidos por el Ejecutivo.

Como ya se dijo anteriormente, la Corte “de facto” creada por Kirchner, para que esta consumara las ordenes del ex presidente y posteriormente de su esposa sobre el encarcelamiento ilegitimo de los combatientes del terrorismo, siempre trató de aparentar que cumplían las leyes. Para lograr ese objetivo y tratar de disimular que ese organismo de justicia legisló, lo que se encontraba fuera de sus atribuciones constitucionales, tuvo que recurrir al uso, incorrecto en estos casos, del “Jus Cogens”. A este exótico derecho imperativo la Corte lo fundó en genéricas normas basadas en tratados internacionales, a los cuales el país adhirió, con posterioridad a los supuestos hechos, o en normas basadas en imprecisos e ignotos “usos y costumbres”. Este exótico derecho fue lo que permitió a las ilegitimas querellas, a los ilegítimos fiscales, a los ilegítimos jueces y por supuesto a los integrantes de la Corte de Justicia, hacer una interpretación deformada del mismo, siempre por supuesto en perjuicio de los uniformados.

Si eran tan importantes esas exóticas normas de “Justicia Universal”, como dije anteriormente, ¿Porque no fueron agregadas a su debido tiempo y forma, con anterioridad a los hechos, al cuerpo de leyes de la República? ¿Por qué si supuestamente estaban vigentes desde tiempo inmemorial no les fueron aplicadas en la causa que se les siguió a los comandantes? ¿Por qué, si así fuera, no las nombraron y no las aplicaron los magistrados que entendieron en los mal llamados juicios de “Derechos Humanos” de los 80? ¿O es que los militares deberíamos haber dedicado la mayor parte de nuestro tiempo de instrucción a estudiar el derecho comparado universal antes que los fundamentos de nuestra profesión? ¿O debemos llegar a la conclusión que no nos encontramos en un “Estado de Derecho”? Pero lo más aberrante de todo es que la mayoría de esas normas internacionales aplicadas posteriormente a los 80 por la Corte, no habían sido legisladas por el Congreso Nacional, el representante del pueblo, es decir, se está violando la democracia, palabra de la que se jactan casualmente los que actualmente la están violando.

Por otra parte, muchos de esos mismos funcionarios partidarios de la “Justicia Universal”, paradójicamente, ignoran maliciosamente principios del “Jus Cogens”, que si son incuestionables, a tal punto que inclusive se encuentran escritos en nuestra Constitución Nacional en su primera parte, la más importante y denominada dogmática. Esta parte, es la que determina los Derechos y Garantías de los habitantes de la República Argentina, y es por lo tanto un indiscutible “Derecho Positivo”. Entre estos principios se cuentan la irretroactividad de las leyes, la ley más benigna y el principio de legalidad por citar solo algunos ejemplos. Se debe afirmar que según importantes juristas el principio de legalidad no puede ser derogado por ningún motivo, porque es uno de los logros más importantes de la civilización.

En los institutos de formación militar, como ya se explico, se les enseñaba a sus alumnos que era imperativo  acatar a la Constitución Nacional y al Código de Justicia Militar, el cual era el “Derecho Positivo” vigente en esa época para los integrantes de las Fuerzas Armadas que se encontraban cumpliendo órdenes del servicio, estando incluida en el mencionado código en forma taxativa la “Obediencia Debida”. En esos institutos de formación no se enseñaba, como ya fue indicado, a las exóticas jurisprudencias mencionadas anteriormente, algunas de las cuales inclusive no se habían elaborado todavía.
Además se debe agregar que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun en la ilegitima Causa  547.XXI “Camps”, (Causa incoada en virtud del Dto.280/84”), consagró la constitucionalidad de la Ley 23.521 así como el carácter de eximente objetiva de la “Obediencia Debida”.

Al respecto, el Diario “La Nación”, al hablar del uso de la Justicia para presionar y hostigar, en una parte de una editorial expreso: “Las leyes penales no pueden ser poemas ni acertijos. Han de ser concretas y precisas, sin márgenes para la interpretación pues esta deposita en el juez un enorme y peligroso poder que tanto puede inducirlo al error de una mala interpretación o en el actual contexto de la Argentina, también a obedecer órdenes del Poder Ejecutivo y emplear la laxitud de esta ley para castigar a quienes no comulgan  con el Gobierno...”.

En definitiva, todo el proceder de estos ilegítimos juicios ignora el hecho, reconocido por numerosos juristas, el abogado Zaffaroni entre ellos, de que la justicia penal se debe basar en el “Derecho Positivo”.
Increíblemente, el propio Zaffaroni, para tratar de encubrir el prevaricato en que incurrió, al intentar justificar la ilegitima persecución que estamos sufriendo, no cumplió con lo que el estableció.

En el ilegitimo juicio que tuve el año pasado, le regalé al presidente de la Corte de Justicia, abogado Ricardo Lorenzetti, un ejemplar de la Constitución Nacional con una dedicatoria donde lo exhortaba a cumplir la misma. Esta dedicatoria fue necesaria dado que el presidente de la Corte tiene más en cuenta esas desconocidas, dudosas y extrañas “normas internacionales” más afines al “Colonialismo Judicial”, que a nuestra Ley Suprema, que él debería proteger, pretendiendo Lorenzetti fijar asimismo, en forma arbitraria e irresponsable, “Políticas de Estado” lo que está fuera de su competencia.
Este accionar de Lorenzetti quedo demostrado en oportunidad de realizarse un seminario sobre “Derechos Humanos”, en la Universidad de Palermo, donde el presidente de la Corte de Justicia confirmó la subordinación de la política del Estado a los principios de la Justicia Transicional.  Allí expresó: “nuestro país avanzó mucho en temas de derechos humanos por la Justicia Transicional, este aporte internacional es fundamental para el juzgamiento. De esta manera podemos arribar a una sociedad más organizada” (Infobae.com, 2 de septiembre de 2.009) surgiendo entonces la pregunta ¿A qué sociedad mas organizada se refiere Lorenzetti? ¿A la de la teoría del Führerprinzip”, practicada en la Alemania de Hitler?
Lo que el presidente de la Corte omite decir es que la Justicia Transicional no forma parte del cuerpo de leyes de la República y ni siquiera de ningún tratado internacional al que la Nación haya adherido. Es decir, lo que hizo Lorenzetti, en idioma español se llama legislar para lograr un inmoral “Derecho a la Condena”, hecho expresamente vedado para el Poder Judicial y más aun cuando se hace por sobre la Constitución Nacional.

En realidad el “Derecho a la Condena” sostenido por Lorenzetti se refleja en una página en INTERNET de la Corte de Justicia llamada Centro de Información Judicial o CIJ. En ese libelo electrónico, las causas mal llamadas de “Lesa Humanidad” se reflejan en forma agresiva, parcial, tendenciosa y con un lenguaje peyorativo que no tiene relación con la supuesta seriedad y formalidad del organismo de justicia que pretende representar y exponiendo además la manifiesta falta de imparcialidad que ostenta la Corte en estos ilegítimos casos. Es necesario aclarar que la directora periodística de esta página, y que fija en consecuencia sus contenidos, es la abogada María Bourdin intima amiga del presidente de la Corte.
Debemos recordar también que cuando Lorenzetti escribió un libro de su autoría, acerca de los mal llamados crímenes de “Lesa Humanidad”, incurrió en un grosero prejuzgamiento.
No satisfecho con el mencionado prejuzgamiento, cuando Lorenzetti,  presentó aviesamente su tendenciosa obra, estaba acompañado por el ex terrorista Anguita. Este,  según sus propias declaraciones, participo en el copamiento del Comando de Sanidad del Ejército, lo que ocasionó el  asesinato del Coronel Raúl Juan Duarte Hardoy, hecho ocurrido durante un gobierno constitucional, permaneciendo empeñado actualmente el ex terrorista, en promover la discordia del Pueblo Argentino.
¿Cómo se debe calificar estas conductas del abogado Lorenzetti? ¿Cómo ineptitud, negligencia o directamente hipocresía? ¿Se puede esperar que sea imparcial el presidente de la Corte de Justicia en el tratamiento de estos temas? ¿Que pensaran los deudos de las víctimas del ataque terrorista, del presidente de la Corte? ¿Queda confirmado el apoyo al “Terrorismo Judicial” en que incurre Lorenzetti, al presentar su obra de venganza y persecución acompañado del ¿ex? terrorista Anguita?

Otra de las “frases hechas” que, repetidamente hasta el cansancio, se escuchan en estos simulacros de juicio, es la “imprescriptibilidad” de la acción.
Por supuesto que los usuarios de esa frase se cuidan muy bien de mencionar que ese término no se debería aplicar ni siquiera a quienes estuvieran en rebeldía, que serian por lo tanto, los únicos responsables, de ocasionar, por causa del tiempo trascurrido, la pérdida de pruebas o el fallecimiento de testigos que los pudieran exculpar. Pero ni siquiera ese es el caso de la mayoría de los uniformados que combatieron al terrorismo, que se mantuvieron permanentemente y en forma pública, en sus destinos y hogares habituales, a disposición de la Justicia, es decir “a derecho”.
Repentinamente, habiendo ocurrido el excesivo tiempo de treinta años, se trata de montar, aduciendo entre otras cosas la imprescriptibilidad, unos ilegítimos juicios, con muchas de las pruebas desaparecidas y de los testigos exculpatorios fallecidos. Este hecho no es responsabilidad de los falsamente imputados, de haber sido cierto lo de la “imprescriptibilidad”, por haber estado siempre ellos, como ya se expreso, a derecho, es decir en en sus hogares y lugares habituales, sino exclusivamente de la Justicia, que es culpable por haber dejado pasar el tiempo y no haber procedido sobre los mismos anteriormente, sin causa justificada, de ser cierto la tan manoseada “imprescriptibilidad”.

Es pertinente trascribir lo que dijo en un reportaje al diario “La Nación” de fecha 15 de agosto de 2.010 el abogado Jorge Torlasco, más allá de los reparos que me merece su persona, por haberse prestado a un ilegitimo juicio claramente inconstitucional y con finalidades políticas, como fue la Causa 13. En el citado reportaje el mismo, en lo referente a estos falsos juicios, declaró: “Aquí en este momento se están juzgando muchos hechos que normalmente hubieran estado prescriptos de acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución, se está juzgando por aplicación retroactiva la convención sobre imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad”.

Claro para que estos ilegítimos juicios se pudieran concretar, aun cuando no se hubieren dictado las leyes conocidas como de “Obediencia Debida” y “Punto Final” y se obviara la competencia del Código de Justicia Militar, era necesario inventar el concepto ¿podríamos llamarlo cuento? ¿o mejor relato? de la “Imprescriptibilidad”. Esto es así porque, la persecución pública en la mayoría de las causas contra personal militar imputado por su participación en la guerra contra el terrorismo fueron iniciadas con una acusación del Ministerio Publico Fiscal, ilegitima por la ya explicado preeminencia del Código de Justicia Militar.  Salvo excepciones, esas acusaciones se hicieron durante los años 1986 y 1987 mientras que lo reglado en el Artículo 62, inc.1° del Código Penal, estipula que la acción penal correspondiente a delitos penados con penas de reclusión o prisión perpetua, prescribirá a los 15 años, o sea a fines del año 2002 a más tardar. O sea mucho antes de la sanción y promulgación de la Ley 25.779 o Ley de Nulidad de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” dictada inconstitucionalmente, por el Congreso el 3 de septiembre de 2.003 y de los decretos de reapertura de las mencionadas causas a partir de igual mes de  septiembre de 2.003.En consecuencia, toda acción penal por los hechos mencionados precedentemente, ya había prescripto. He ahí la necesidad de inventar el cuento o relato de la “Imprescriptibilidad”.

Por otra parte, la sanción y promulgación de la citada ley de Nulidad de las Leyes no puede alterar en nada lo mencionado en el párrafo precedente, dado que la Constitución, en particular por lo establecido en su Artículo 18, y para los seguidores de la “Justicia Universal”, de acuerdo al derecho internacional contenido en la mayoría de los tratados sobre derechos humanos, nunca puede aplicarse retroactivamente una ley penal y más aun, si empeora la situación del imputado (“ex post facto”). Es decir que la acción penal extinguida en función de normas vigentes, no puede ser restablecida por una ley posterior sin agravio al Artículo 18 de la Constitución Nacional, pues a ello se opone la valla de la exigencia de ley previa, establecido en dicho artículo. En ese sentido la amnistía y  la prescripción, operadas mucho antes de la sanción y promulgación de la Ley  de Nulidad anteriormente mencionada, impiden cualquier persecución posterior.
Resumiendo, se puede afirmar que la Ley de “Obediencia Debida”:

1. No establece distinciones entre quienes se encuentran en la misma situación jurídica, es decir la contemplada por la ley.

2. Por ello, es una ley general.

3. Ha sido declarada constitucional en más de una docena de veces y ha sido calificada por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación como una ley de amnistía.

Esta situación además, demuestra claramente que la imprescriptibilidad es un arma que  usa el actual Gobierno, de acuerdo a sus necesidades políticas, para violar los Derechos Humanos de los que este Gobierno considere sus enemigos.

También se ha violado arbitrariamente el derecho de los militares falsamente imputados a ser juzgados por los tribunales militares que eran sus tribunales competentes.
Las Cámaras Federales asumieron el carácter de tribunales “ex post facto” al tomar estas causas por avocación, de acuerdo a la inconstitucional reforma, por sus consecuencias, que el presidente Alfonsín promovió y promulgó luego de la intervención del Congreso Nacional en la reforma del Código de Justicia Militar, cuando según ese mismo código, no eran los  tribunales competentes en las fechas de los supuestos hechos.

Asimismo, los Tribunales Orales Federales que actualmente intervienen en el juzgamiento de los uniformados, fueron  creados y establecidos por la Ley 24.050, publicada en Boletín Oficial de fecha 7 de enero de 1.992. Es decir no solo no existían al momento de los hechos bajo su juzgamiento, sino que además fueron creados ocho años después de que dichos hechos fueran sometidos a juzgamiento, según lo establecido en  el Artículo 10 de la ley 23.049 modificatoria del Código de Justicia Militar de fecha 15 de febrero de 1.984. Por lo tanto los Tribunales Orales Federales son también Tribunales “ex post- facto”, también constitucionalmente repudiados por los  artículos 18; 75 Inc.22 y 31de la  Constitución Nacional.

Pero aun dejando de lado las manifiestas irregularidades recientemente relatadas, tampoco en este inconstitucional sistema promovido por la Corte de Justicia los Tribunales Orales Federales pueden ser competentes en estas causas. En efecto, la Cámara Nacional de Casación Penal desde 1993, es decir prácticamente desde el  comienzo de su actividad, ha decidido que en las causas iniciadas bajo el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, Ley 2372, o sea el antiguo sistema de juicio escrito, el imputado puede ejercer la opción que impone la ley 24.121  es decir, su voluntad de continuar  o no la sustanciación del proceso bajo las previsiones de la ley 2.372.
En el caso de estos mal llamados juicios de “Lesa Humanidad”, en ningún momento se notificó legalmente a los imputados acerca del derecho al ejercicio de tal opción, y que a requerimiento de los imputados en escasos casos les fue otorgada, y consecuentemente, tratándose en su mayoría de causas con más de un procesado, jamás existió la unanimidad requerida por la ley para ser juzgados en juicio oral ante los nuevos órganos judiciales.

Por lo expuesto en la mayoría de los juicios orales sustanciados contra personal militar por su accionar en la Guerra Contrarrevolucionaria librada en los años 70 y 80 contra las organizaciones terroristas, es decir todos aquellos cuyas causas en última instancia podrían haber sido ilegítimamente iniciadas bajo el procedimiento de la Ley Nº 2372, aun persiste un grave incumplimiento de las condiciones de procedibilidad, aspecto este que como mínimo, impide que se dicte una sentencia sobre el fondo de la cuestión.

Al margen de las graves irregularidades legales mencionadas precedentemente, las causas en los primeros años de su sustanciación, utilizaron como ley aplicable el Código de Justicia Militar. Ello debía y debió ser siempre así porque los hechos que se juzgan en las mencionadas causas,  pertenecen a la jurisdicción militar, de acuerdo con el Artículo 108 del  mencionado Código de Justicia Militar y el Artículo 10 de la Ley 23.049, por lo que corresponde analizar la responsabilidad de los procesados a la luz de las disposiciones normativas de la justicia militar.
Lo que se acaba de mencionar produjo una situación paradójicamente injusta además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades militares y políticas nacionales que condujeron la guerra contrarrevolucionaria fueron juzgados exclusivamente mediante el Código de Justicia Militar, mientras que sus subordinados están siendo juzgados, para lograr el “Derecho a la Condena” mediante el Derecho Penal local y la “Justicia Universal”.

Igualmente, el Artículo 10 de la Ley 23.049 dispuso: “El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conocerá mediante el procedimiento SUMARIO en tiempo de paz establecido por los artículos 502 al 504 y concordantes del Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley siempre que:
1. Resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de Seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y
2. Estuviesen previstos en el Código Penal y las leyes complementarias comprendidas en los incisos 2, 3, 4, o 5 del artículo 108 del Código de Justicia Militar en su anterior redacción.”

En definitiva y por las razones precedentemente expresadas,  se encuentra ausente la condición constitucional de que los tribunales que conozcan y decidan, deben haber sido anteriormente establecidos por leyes preexistentes a los hechos de la causa.

En definitiva, la mal llamada política de “Derechos Humanos” ha sustituido al derecho, siendo en realidad una política tergiversada, manoseada y bastardeada, que ha contribuido al desprestigio del término “Derechos Humanos”.

Pero por otra parte, ¿Qué se puede esperar de todo este pervertido “Sistema de Justicia” cuando el viceministro de Economía de la Nación, Axel Kiciloff,  nada menos que frente al Congreso de la Nación, presumió, con total desparpajo, que expresiones como “Seguridad Jurídica” son apenas y simplemente “palabras horribles”.
Posteriormente, estas desafortunadas expresiones de Kiciloff, se vieron acompañadas en el Senado, cuando un grupo de legisladores kirchneristas, entre los que se contaban Marcelo Fuentes, Aníbal Fernández, Miguel Pichetto y Diana Conti, declararon que si las “tropelías kirchneristas” son vistas como presión a la Justicia, bienvenidas sean.
Estas expresiones, de gravedad insoslayable, atentan contra el Estado de Derecho, que es la base del sistema republicano, comprendiendo esta concepción a los Derechos Humanos, concepto al que se la ha dado un uso tan desafortunado en estos ilegítimos juicios.
Por supuesto que Kiciloff y los senadores nombrados se pudieron haber inspirado en las palabras de Néstor Kirchner cuando era presidente, que decía, mientras ordenaba hacer estos ilegítimos juicios: “…soy así. No he venido aquí a sentarme de presidente a velar por una formal división de poderes”. El ex presidente confesó impúdicamente que no iba a velar por la República, que iba a pasar por encima de la Constitución Nacional y que prefería la tiranía a la que quería someter a todos los habitantes de la Nación Argentina, reconociendo Kirchner explícitamente su adhesión al principio nazista delFührerprinzip”.

El atraso que significa esta posición autoritaria y antijurídica, se demuestra comparando las expresiones de los políticos nombrados con la Carta Magna inglesa de 1215 que establece, como uno de sus tres principios básicos, que la ley está por encima del pueblo, incluido el Rey.

Lamentablemente, la oposición política al Gobierno también tiene su cuota de responsabilidad, ¿o deberíamos llamarla de irresponsabilidad?
Me refiero taxativamente a las declaraciones efectuadas el 21 de octubre de 2.011 al diario “La Nación” por el abogado Gil Lavedra. El mismo, muy suelto de cuerpo, confirmo la flagrante ilegalidad de todo estos actos pero impúdicamente se manifestó de acuerdo con los mismos cuando afirmó “La piedra angular de esta nueva etapa”, y resalto la palabra que usó, nueva etapa, calificándola y reconociéndola Gil Lavedra a la “Lesa Humanidad” como un concepto nuevo, “es el delito de Lesa Humanidad que ha permitido atravesar institutos jurídicos tradicionales como la prescripción, la amnistía o  el indulto”, pasando por encima y con total desparpajo como si fuera un tema menor, a la Constitución Nacional en su primera parte, la más importante, como ya se dijo, la que determina los Derechos y Garantías de los habitantes de la República Argentina, y es por lo tanto un indiscutible “Derecho Positivo”.
La increíble admisión de Gil Lavedra, yo sospecho que fue un “acto fallido” del mismo, de que el fin, o sea encarcelarnos ilegalmente, justifica los medios, me asombra y me exime, por lo inmoral, de cualquier otro comentario.

Para recordar lo que se vivía en esas épocas es relevante aclarar que en septiembre del año 1.975 se producía en la República un muerto por razones políticas cada diecinueve horas. En marzo de 1.976 se producía un muerto, por las mismas razones, cada cinco horas y explotaba una bomba cada tres horas. Estos hechos, ocurridos durante un gobierno constitucional, los producían los que hoy son denominados por el Gobierno, algunos magistrados y las agrupaciones de persecución, venganza y rapiña como “Jóvenes Idealistas” o más ridículamente, “políticos”.

Yo no debería estar explicando estos sucesos, ya que forman parte de nuestra historia, pero parece que muchos de los acá sentados no los tienen en cuenta, algunos pocos por conveniencia y la mayoría por desconocerlos. Lo más sorprendente es que a pesar de su desconocimiento, y dejando a un lado la manifiesta ilegitimidad de estos actos, insisten en juzgar estos sucesos a pesar de no ser competentes y como si no hubiera sido una guerra.
Es increíble mantener esa postura cuando los “jóvenes idealistas” o “políticos” se entrenaban en técnicas y tácticas militares en Cuba, Libia o en la misma Unión Soviética.
Es increíble mantener esa postura cuando los “jóvenes idealistas” o “políticos” usaban uniformes, hacían honores y saludos de tipo militar y denominaban a sus agrupaciones terroristas como ejércitos, tales como el “Ejército Revolucionario del Pueblo “o el “Ejercito Montonero”.
Es increíble mantener esa postura cuando los “jóvenes idealistas” o “políticos” tomaban por asalto no solo comisarias, sino también cuarteles.

Los actuales jueces y fiscales que juzgan ilegítimamente los hechos de esa guerra, ignoran absolutamente lo que fue el ambiente operacional bélico, sus funciones, sus tensiones, sus vivencias y las condiciones de combate.
Los actuales jueces y fiscales que juzgan ilegítimamente los hechos de esa guerra, ignoran absolutamente las motivaciones y el adiestramiento que se le da a un militar para cumplir con el servicio que la Nación le impone.
No forman parte del “fuero natural” que en la época de los hechos existía en nuestro país y aun existe en los países serios del mundo.
Son simples aficionados, incompetentes para la función que desempeñan.
Tan es así que, al ser interrogados algunos de los falsamente imputados por los ilegítimos jueces, estos con evidente desconocimiento del tema militar, los interrogados respondían confusamente al no comprender las preguntas confusas de los ilegítimos jueces. La escena parecía lo que se dice vulgarmente “Una conversación de locos”.
Claro, los jueces que practican la “Obediencia Indebida”, para poder condenar ilegalmente a los militares de menor responsabilidad, debían negar que existió una guerra, para entonces poderlos juzgar por el Código Penal, que no contempla la “Obediencia Debida” en lugar de ser juzgados por el Código de Justicia Militar.

El Tribunal de Nüremberg, tan ponderado en los ámbitos autodenominados “progresistas”, mas allá los errores de derecho que este tribunal podría haber cometido, de su inaplicabilidad por las motivos que ya explique y de mi conocida posición en contra del nazismo o de cualquier otro extremismo, como lo he expresado repetidamente, fue un tribunal militar, mal que les pese a los mal llamados “progresistas”, que tratan permanentemente de ocultar esa característica del mismo.
Yo les pregunto entonces a los integrantes de este ilegitimo tribunal: ¿Qué libros han leído de política nacional e internacional sobre esa época? ¿Qué libros han leído sobre estrategia, táctica o conducción militar? ¿Qué reglamentos militares han leído atinentes a ese tipo de conflictos y guerras? ¿Qué conocimientos tienen sobre conducción y sobre como se le enseña a un militar a cumplir órdenes?

Estos ilegítimos juicios son aún más inmorales considerando el tiempo, el personal y el material que se emplean en estos trámites,  y lo que es peor, el dinero que se derrocha. La sociedad se escandalizaría si conociera los enormes montos gastados en estos hechos y que serian mejor aprovechados por los sistemas de salud y de educación.

Debemos repetir, entonces, que está adulterada política de “Derechos Humanos” la fijo la actual Corte de Justicia, nombrada en forma irregular mediante un real “Golpe de Estado”, como ya se ha dicho repetidamente, por el ex presidente Kirchner. Este nuevo tribunal funciono como una nueva “corte adicta”, en las causas que verdaderamente le importaban tanto al Gobierno de Néstor Kirchner como al actual, encabezado por su esposa, Cristina de Kirchner.
Algunos integrantes de la Corte han olvidado, tal como lo juraron al asumir, que su primera y más importante función, es el cumplimiento y la defensa de la Constitución Nacional.

Como ya lo he dicho en numerosas oportunidades, ¿quieren saber cuál fue mi actuación en la Guerra Contra el Terrorismo? Muy simple, júzguenme en un tribunal militar y con el Código de Justicia Militar, que era lo que correspondía constitucionalmente para esos hechos en esa época.

 



Asimetría Jurídica


En la Argentina de hoy se continua desarrollando una ilegitima persecución sobre cualquier uniformado, en especial contra los que combatieron el terrorismo, acusándolos falsamente de no haber cumplido la ley y convirtiendo a muchos de ellos en “presos políticos”, a tal punto que las noticias en los periódicos sobre estos ilegales juicios no aparecen en la sección de “Judiciales”, sino en la sección “Política”.

Tanto es así, que el ya mencionado abogado Gil Lavedra, en otra entrevista del mismo diario “La Nación” de fecha 15 de agosto de 2.010, declaró en lo referente a la persecución a los militares: “Es posible que se perciba que hay cierta asimetría en la persecución penal, es razonable…”. Sus declaraciones, del mismo tenor de las de su otro reportaje, en especial su concepto de razonabilidad, también me eximen por lo inmoral, de más comentarios.

Tanta es la asimetría jurídica, que haciendo una somera recopilación de los organismos que nos incriminan se cuentan: La Unidad Fiscal de coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Cometidas por el Terrorismo de Estado, la ilegítima fiscalía propiamente dicha, con un equipo presente en esta sala y un equipo de apoyo “extra muros” todos interconectados por computadoras, el ilegitimo tribunal, con su propio equipo, las ilegítimas querellas, apoyadas por los grupos de persecución, venganza y rapiña, algunos de ellos con financiación del Gobierno y/o de potencias colonialistas y la secretaría de Derechos Humanos, configurando, junto con la ilegítima fiscalía una doble representación del estado en contra de los uniformados.
Por el otro lado, para poder efectuar esta presentación sobre las cuestiones de fondo que hacen que este juicio sea ilegal, el imputado cuenta con diez computadoras para ciento setenta personas, con puertos tipo “USB” solo hace unos días y sin conexión a “Internet”.

Según las garantías del derecho, toda persona goza de la “presunción de inocencia”. Sin embargo, en las mal llamadas causas de “Derechos Humanos” algunos interpretan que los acusados se encuentran bajo la “presunción de culpabilidad”. Eso tampoco es cierto. En estas causas los acusados se encuentran bajo la “certeza de culpabilidad”.

Mientras tanto hay una virtual impunidad para los delitos cometidos por los terroristas que, acatando las órdenes de estados extranjeros, asesinaron personas y agredieron al país. De la misma forma, hay una virtual impunidad para los delitos cometidos por cualquier político o funcionario.
Se puede entonces afirmar que hay “presos políticos”, pero no hay políticos presos.

Como ya se dijo, la misma justicia que, durante los años 1.973 a 1.986, estando en el poder un Gobierno Constitucional, no condeno a los terroristas, ya sea por temor o complicidad, es la que hoy efectúa competencias, cobrando importantes viáticos, a ver qué tribunal priva ilegalmente de la libertad a mas cantidad de  uniformados, que paradójicamente tuvieron que asumir ese combate por la deserción de la propia justicia. Si a esto no se denomina colaborar con el terrorismo no sé como denominarlo.

Esta “Asimetría Judicial” ha traído como consecuencia una numerosa cantidad de aberraciones que a continuación se desarrollaran.



Temor al Terrorismo


Quiero señalar que esta justicia, que es tan expeditiva tratando de condenar ilegítimamente a policías y militares por combatir el terrorismo, es la misma que en el periodo constitucional 1.973/1.976, no condeno a ninguno de los miembros de las organizaciones terroristas por temor a sus represalias o por complicidad con ellas. Actualmente ese miedo o complicidad de algunos de los integrantes de la Justicia se mantiene. Tan es así que, como ya se relato precedentemente, se  descubrió que el Estado había aportado, en forma irregular, a una agrupación de persecución, venganza y rapiña, 765 millones de pesos, pertenecientes al Pueblo Argentino, los que fueron deshonestamente  usados. Hasta el día de hoy no ha habido llamadas a indagatoria a la principal responsable de la agrupación y no hay ni siquiera funcionarios oficiales, que se encontraban vinculados a la misma organización, y eran responsables legales de esa inmensa suma de dinero, imputados.



“Militantes Políticos”


Para el abogado Obligado, en el ya mencionado reportaje, que le tuvo que dar a “Pagina 12”, sobre el ilegitimo juicio denominado “ESMA”  el terrorista no es un terrorista, sino un militante político. De igual forma caracteriza a la lucha contra el extremismo como “politicidio”  y debiendo por lo tanto, según él, ser incluido en la Convención Internacional contra el Genocidio.
En la elaboración de esas rebuscadas teorías, el ilegitimo juez Obligado de igual forma expresó que: “Acá lo que se probó es que hubo una persecución política, tomando a la militancia política en su sentido amplio”.
La originalidad del pensamiento de Obligado me ha dejado pasmado. Quizás él debería hacer gestiones para ser invitado a alguna universidad del exterior a exponer su portentosa hipótesis, ya que estas proposiciones permiten que los teóricos del derecho busquen su lucimiento y dando lugar a su imaginación, surgen entonces las más fantásticas, estrafalarias, utópicas y rebuscadas teorías.
Por supuesto que después esta el mundo real en que hay seres de carne y hueso asesinados, mutilados y secuestrados por los terroristas, ahora redefinidos por Obligado y la ilegitima fiscalía, “siempre en sentido amplio”, como militantes políticos.

Por todo lo expuesto, le pediría a Obligado que le explicara a los familiares de los muertos por el terrorismo, algunos de estos muertos menores, que sus asesinos y secuestradores, no eran terroristas sino políticos y que no se los podía combatir.

Lo que ha dejado descolocada la increíble teoría de Obligado y ahora de la ilegitima fiscalía, es la reciente indemnización, dispuesta por el Congreso de la Nación, para las víctimas del ataque perpetrado por sus “militantes políticos” al Regimiento 29 de Infantería de Formosa, que causó la muerte de dieciséis defensores de la unidad.
Al respecto, también debemos recordar que el ex subversivo Martín Caparrós escribió en el diario ”Crítica” “que era una mentira cochina”, cuando escuchó a Firmenich diciendo que peleaba por la democracia, agregando: “que creíamos muy sinceramente que la lucha armada era la única forma de llegar al poder, que incluso lo cantábamos: “Con las urnas al Gobierno, con las armas al poder”, y que falsear la historia era lo peor que se le podía hacer a sus protagonistas”

Asimismo en esa entrevista, Obligado hizo comentarios sobre el ilegal juicio denominado “ESMA” donde señaló su parcialidad, lo que demuestra que él no era ni siquiera un ilegitimo juez, sino un querellante. Dado que no creo que haya cambiado recientemente de postura lo invito al abogado Obligado a sentarse a mi derecha junto con los demás querellantes.



Víctimas del Terrorismo


A diferencia de lo sucedido con los terroristas, mal llamados “militantes políticos”, los sistemas judicial y político de la República, el primero dentro del contexto de la “Obediencia Indebida”, han ignorado permanentemente los derechos de las víctimas del terrorismo y sus familiares a lograr una compensación legal y económica de sus padeceres.

En comparación, los ex terroristas y sus familiares lograron, sin mayores inconvenientes, importantes sumas de dinero, tan grandes que inclusive afectaron la economía de la Nación y por ende al Pueblo Argentino.
Lo más infame de toda esta situación es que se pago a terroristas y a sus familiares a consecuencia de hechos cometidos por los mismos al tomar cuarteles, ajusticiar policías y efectuar secuestros durante un Gobierno Constitucional. Es decir, ¡se les pago por haber violado la ley!

Recientemente parecería que se estaría empezando a corregir esta situación, con la nueva revisión del caso “Rucci” así como con el pago de la indemnización a los soldados que defendieron el Regimiento de Infantería Nº 29 de Formosa. Se debe aclarar que esta indemnización increíblemente es menor que la de sus agresores, aunque los terroristas estaban violando la ley.
También se debe agregar, para remarcar toda la hipocresía que rodea estos hechos que en su momento las compensaciones para los terroristas atacantes fueron aprobadas por el Congreso sin mayores inconvenientes, mientras que, incomprensiblemente, la aprobación de las compensaciones para las víctimas del sangriento ataque causo la división del bloque kirchnerista.



Terrorismo de Estado


Se pretende juzgar, en estos ilegítimos actos, la respuesta dada por las Instituciones de la Nación a la violencia engendrada por el terrorismo. A esta respuesta se la quiere descalificar aplicándole el término, no jurídico, incorrecto, contradictorio y ridículo de “Terrorismo de Estado”, con el objetivo de incapacitar en el futuro a la Nación de ejercer su defensa ante cualquier extremismo que la ataque.
De todas maneras, la expresión “Terrorismo de Estado” es falaz y contradictoria por lo cual no puede ser usada seriamente.
Nada mejor que lo escrito al respecto por la Audiencia Nacional de la Justicia de España, Sala de lo Penal Sección Segunda, en Auto Numero 8/2008 referida a la extradición de María Estela Martínez de Perón donde dice: “La expresión terrorismo de estado no existe, es desafortunada, el estado no puede subvertirse a sí mismo”.
Se puede entonces afirmar que la exagerada frase “Terrorismo de Estado”, es un término creado y usado por grupos terroristas, cómplices o simpatizantes del mismo, para disimular y justificar su propio accionar y a la cual no se la puede tomar seriamente.

 



Doble Representación del Estado


En estos ilegítimos juicios también se observa una doble representación del Estado. Una judicial, a través del Ministerio Fiscal, establecido en la Constitución Nacional y otra, que bien puede ser calificada de “intrusa”, violando el Artículo  109 de la citada Constitución  y el Artículo  83 del Código Procesal Penal, al presentarse como querellante la Secretaria de Derechos Humanos, dependiente del Poder Ejecutivo, agravándose el hecho, al haber sido titular de la misma el ex terrorista Eduardo Luis Duhalde.

El Artículo 109 es amplio y explicito al decir que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas judiciales”.
El kirchnerismo ha roto el contrato constitucional.



Comisión Interpoderes


El presidente de la Corte de Justicia, Ricardo Lorenzetti, en una entrevista concedida por él al Diario “La Nación” el primero de julio de 2.012, manifestó en referencia a los integrantes de la Corte que “Nosotros no somos ni legisladores ni políticos”.
No obstante, el presidente de la Corte se contradice en el mismo artículo con lo expresado por él anteriormente al decir que, en complicidad con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial contribuyo a fijar las mal llamadas “Políticas de Estado”, entre las cuales se encuentra la comisión interpoderes para agilizar y organizar los ilegítimos juicios a los combatientes del terrorismo.
Es innecesario decir que esta comisión viola por sus características la Constitución Nacional. Una comisión interpoderes es inaceptable e inexorablemente  antirrepublicana, al ignorar la división de poderes, abriendo la puerta a la tiranía.

A tal punto esta inmoral e ilegal política, no de estado, sino de persecución, fue alevosamente pactada por la por la Corte de Justicia, que quedo reflejada en el documento de su autoría, anteriormente nombrado en este trabajo, titulado “Delitos de lesa humanidad”-Informe sobre la evolución de las causas- de fecha 16 de julio de 2.010. Al respecto, en una parte del citado folleto se dice: “Tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de lesa humanidad, declarado “Política de Estado” por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Esta definición, aparte de inconstitucional, es de una sorprendente soberbia y debería hacernos preguntar si el abogado Lorenzetti se inspiro en la tristemente célebre expresión del rey francés Luis XIV cuando manifestó “El estado soy yo”.
También dice el documento que para lograr sus inmorales fines, la Corte “dictó sentencias que removieron los obstáculos para que estas investigaciones se lleven adelante”, en referencia a los casos “Arancibia Clavel”,” Simón” y”Mazzeo”
Estas palabras de la Corte nos llevan a hacernos las siguientes preguntas: ¿Las sentencias se dictan para hacer justicia o para remover obstáculos? ¿A que “obstáculos” se refiere la Corte, a la Constitución Nacional?

Del mismo modo, con respecto a las sentencias recientemente referidas, la Corte también manifestó: “Estas sentencias permitieron encarar el proceso más importante que se ha realizado en el mundo acerca de la investigación de delitos de lesa humanidad…” en otra muestra de la maravillosa capacidad de auto elogio y vanidad de algunos de sus miembros.

Concluyendo, para la Corte, en una interpretación cuando menos curiosa, su tarea no es hacer cumplir la Constitución Nacional, sino establecer “Políticas de Estado”.







Desigualdad ante la Ley


La Corte también decidió que las excarcelaciones ordenadas por la ley, al sobrepasarse el lapso de detención, puedan no cumplirse cuando se tratara de los mal llamados “delitos de lesa humanidad”.
Esto, más allá de legislar, tarea que la Corte tiene expresamente vedada, configura una clara discriminación basada en los supuestos delitos de que se nos acusa, violando el principio de igualdad ante la ley.



Impunidad  de los Políticos


En todos estos juicios se llega, según los ilegítimos tribunales, hasta el máximo grado de responsabilidad, excepto, curiosamente, en los juicios sustanciados por pretendidos hechos ocurridos antes del 24 de marzo de 1.976. En ese caso siempre las responsabilidades llegan hasta el uniformado de mayor antigüedad, esquivando, en forma grosera y desdorosa a cualquier funcionario político que hubiera tenido una responsabilidad de comando por sobre los uniformados recientemente mencionados.
También me pregunto, ¿cuando los comandantes políticos dictaron el decreto de aniquilación del terrorismo,  cuántas renuncias de afiliación se produjeron en el Partido Justicialista en desacuerdo con la medida?



Persecución a los Suboficiales


Lo más grave no es el prevaricato que están cometiendo contra mi persona, sino el que se está efectuando contra los suboficiales, y en algunas causas inclusive, contra algunos conscriptos, en un repugnante contraste con la anteriormente mencionada impunidad de que gozan los políticos.
A consecuencia de que no se ha aplicado, como correspondería, el Código de Justicia Militar, se han producido en estos ilegítimos juicios circunstancias que son inmorales, más allá de que rayan con lo ridículo, como es que suboficiales y oficiales subalternos han recibido una privación ilegitima de la libertad mayor que algunos de los generales y almirantes que dieron las órdenes.

Se ha llegado al caso que a un Comandante en Jefe, se le declaró la prescripción por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y robo por los supuestos hechos ocurridos en la Guerra Contra el Terrorismo. Mientras tanto, a suboficiales, de responsabilidad muy inferior a ese Comandante, se los persigue al afirmar la Justicia ahora, ¡veinte años después!,  la imprescriptibilidad de esos mismos delitos. Esto configura un verdadero escándalo jurídico.

He hablado al respecto con algunos de esos almirantes y sienten vergüenza por esta situación, que va contra todo concepto de honor y de responsabilidad.

En este ilegitimo juicio hay acusados suboficiales que, durante los pretendidos hechos, eran cabos, uno de los grados más bajos en la jerarquía militar y por lo tanto con menor responsabilidad. ¿A cuánto los van a condenar? ¿A tres perpetuas? Suerte que no hay conscriptos, como si los hay en otras causas, porque ellos recibirían seguramente cinco perpetuas. Es como si en el futuro, cuando se enjuicien a los jueces, fiscales y secretarios por las violaciones al derecho que se están consumando en estas ilegitimas causas, no solo aparezcan también como imputados, los prosecretarios, los auxiliares del juzgado y hasta el personal de maestranza, sino que reciban la mayor pena.
Con esta teoría, indiscutiblemente inmoral, es más responsable el soldado que disparo el fusil que el general o el político con mando, que hayan dado la orden de hacerlo.

Vuelvo a expresar ahora, como ya dije anteriormente, ¡a mayor grado, mayor responsabilidad!, incluyendo en esta definición a los funcionarios políticos.



Demoras en las Causas


Es un principio propio de los derechos fundamentales del hombre el de que toda causa penal debe concluir dentro de un plazo razonable. Las causas que falsamente nos imputan se encontraban cerradas desde hace más de veinte años. ¡Más de veinte años excede cualquier plazo razonable!

 

La responsabilidad del cierre de las causas no fue de los ilegítimamente imputados, que siempre estuvieron a disposición de la Justicia, sino del Estado, que dicto leyes a ese fin por los órganos competentes. Estas leyes fueron declaradas “constitucionales” en varias oportunidades por la propia Corte Suprema de Justicia, incluyendo en esos votos a un juez que es parte de la actual Corte y que cambio su voto anterior. En efecto, el juez Petrachi dictaminó que en la fecha que él se había expedido en las causas de los comandantes, no estaban en vigencia los tratados que ahora están en vigencia. De esta manera, reconoció así el magistrado que aplicó estos tratados con retroactividad, es decir violando lo que los citados tratados establecen taxativamente. También violo el juez de la Corte en su dictamen el principio de aplicación de la ley más benigna, de la cosa juzgada y de la igualdad ante la ley entre muchos otros

Petrachi justifica así, con una explicación que hubiera sido digna de Franz Kafka, porque el marinero es más responsable que el almirante Comandante en Jefe de la Armada.

Mientras tanto, el paso del tiempo ha causado la desaparición de pruebas, la muerte de testigos o el olvido de los hechos que estos deberían exponer, así como la muerte de muchos de los dirigentes políticos y jefes militares responsables de las órdenes emitidas. Este hecho, que imposibilita nuestra defensa, es responsabilidad del Poder Judicial, no de los acá falsamente imputados.





Incumplimiento de la “Cosa Juzgada”


Para lograr juzgarnos, la Corte ha violado normas históricas, indiscutibles y permanentes del derecho, como son la “Cosa Juzgada” o el no ser juzgado dos veces por la misma causa.

El nombrado “Caso Hagelin es un ejemplo inmejorable de las violaciones al derecho cometidas por la Corte de Justicia para conseguir falsas condenas sobre los militares, policías y civiles que combatieron el terrorismo, de acuerdo con las ordenes del Poder Ejecutivo.

Por el caso de la ciudadana argentina Dagmar Hagelin fui juzgado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el año 1982, decretándose mi sobreseimiento.
La medida fue apelada por el fiscal de ese consejo, de acuerdo como se explico precedentemente, a la inconstitucional reforma, por sus consecuencias, que el presidente Alfonsín promovió y promulgó luego de la intervención del Congreso Nacional en la reforma del Código de Justicia Militar.

Al hacerse cargo  en forma  irregular, como ya lo he dicho, de la mencionada causa la Cámara Federal de Buenos Aires, la misma ya estaba prescripta. La nombrada cámara inicia las actuaciones ignorando este hecho y me priva de mi libertad a fines del año 1984.
En los primeros meses de 1985, gracias al accionar de mis defensores, se logra el procesamiento de todos los testigos que presentó la querella, en total siete, por falso testimonio. Casualmente, recién en ese momento, la cámara se dio cuenta que la causa estaba prescripta, consumando esta medida, aun a pesar de un escrito mío solicitando la continuación de la instrucción hasta su total esclarecimiento.
Ignorando mi pedido, la nombrada cámara, durante el gobierno del presidente Alfonsín, me dicta el sobreseimiento por prescripción.
La querella apela el fallo y posteriormente la Corte Suprema de Justicia confirma mi sobreseimiento por prescripción en la ya citada causa “Hagelin”.
Evidentemente la Cámara Federal ajusta su accionar a la doctrina que años más tarde la Corte Suprema de la democracia utiliza para declarar la constitucionalidad y validez de los indultos otorgados a terroristas procesados como es en el caso D`Aleo.

Si bien yo no estaba satisfecho de la forma que se había producido mi sobreseimiento, mis defensores y varios amigos míos abogados me hicieron saber que el tema era “COSA JUZGADA”, por lo que di por terminado el asunto, confiando en la seguridad jurídica que todo fallos judicial firme supone.

Sin embargo, en marzo de 2009 vuelvo a ser procesado por la causa Hagelin, es decir soy claramente juzgado dos veces por la misma causa, sin que los funcionarios involucrados manifiesten el menor pudor a pesar de mi enfática queja y defensas opuestas.

El problema para la justicia argentina es que la causa Hagelin pone en evidencia la falacia y la consecuente ilegalidad en que incurre la Corte Suprema de Justicia en los casos Simón y Arancibia Clavel al dictaminar que las causas de derechos humanos son imprescriptibles.
En efecto, el alto tribunal determinó la imprescriptibilidad de los delitos por ella llamados de “Lesa Humanidad”. Digo por ella llamados ya que los mismos, como he dicho anteriormente, no se encontraban tipificados ni en el Código Penal de la Nación ni en el Código de Justicia Militar, que era el que correspondía al personal involucrado, en la época de los hechos que pretendidamente se cometieron.
Para esquivar este problema jurídico de imposible resolución, la Corte ignora el derecho positivo, que rige en las causas penales y usa un pretendido derecho consuetudinario, válido para causa de otros fueros, pero no para la justicia militar ni la penal ya que en ambos casos la analogía está expresamente prohibida, como el mismo ministro de la Corte Suprema Dr. Eugenio Zaffaroni afirmo, en una entrevista dada recientemente a la “La Nación Revista”, de fecha 3 de enero del 2010, comentando el fallo suyo sobre la “felatio”, al decir: “La ley penal se interpreta en sentido estricto”.


Pero el mayor motivo para afirmar, fuera de toda discusión, que estos juicios son ilegales es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló definitivamente en la mayoría de las causas contra personal militar por su accionar en la guerra contra revolucionaria, entre otras la causa Nº 761 “ESMA / hechos que se denunciaron como ocurridos” de fecha 29 de marzo de 1988-fallos 311:401-)
Por lo expuesto, la aplicación de la eximente de obediencia debida, y con efectos del principio de  cosa juzgada, produce un efecto inconmovible por ninguna resolución judicial ó ley, posteriores, cuya retroactividad está prohibida por el Artículo 18  de la Constitución Nacional, como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo la Cámara Federal de Capital Federal reabrió las causas en función del acuerdo plenario del 1° de septiembre de 2003, revocando, tácitamente y sin competencia para ello, la decisión de la Corte Suprema, cuyas resoluciones son finales e irrevisables.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos y desde prácticamente su creación,  ha decidido que: “La Suprema Corte representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso y el Poder Ejecutivo en las suyas. Sus decisiones son finales, y no hay tribunal que las pueda revocar. Esa es la doctrina de la Constitución, y ninguna legislación admite que pueda haber recurso de las decisiones del tribunal constituido para juzgar en último resorte.” (CSJN 1872 - fisco nacional c/ Ocampo, Manuel. Fallos12: 134)
Paralelamente la Corte Suprema también ha afirmado que: “La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional, sin que resulte admisible que dos sentencias emanadas del mismo tribunal resuelvan la cuestión de modo diverso, aunque hayan cambiado sus integrantes. (CSJN 1979 Rodríguez Gómez, Eugenio. Fallo 301:762).

Por todo lo expuesto resulta sumamente claro y hasta obvio afirmar la existencia de cosa juzgada, habiendo correspondido declarar extinguida la acción pública ejercida o que se  pretende ejercer en las causas de referencia,  por decisión anterior firme del Supremo Tribunal Nacional.



Consecuencias Perniciosas Del Terrorismo Judicial

 


Las aberraciones jurídicas implementadas por el kirchnerismo, con la colaboración de la justicia, para implementar el “Terrorismo Judicial” han traído perniciosas e imprevistas consecuencias para la República y sus habitantes.

Entre esas perniciosas consecuencias se cuentan la inseguridad actual, la indefensión de la República y la inseguridad jurídica.



Inseguridad Actual



Hoy la sociedad, en estado de desesperación, le pide al Gobierno, a las Fuerzas de Seguridad y en ocasiones a las Fuerzas Armadas, a pesar de la ley vigente que lo impide, que combatan la delincuencia.
Este estado de desesperación lo ha causado el hecho que la antigua delincuencia común se ha trasformado para el habitante en una “delincuencia terrorista”.

Este “estado de inseguridad” que hoy padece la sociedad, no es la que voluntaristamente niegan los funcionarios del Gobierno, sino que se debe a que el riesgo de ser víctima de un delito para el habitante común, que antes era “posible” ha pasado a ser “probable”. Asimismo, la sociedad también percibe que el grado de violencia de esta delincuencia terrorista se ha acentuado enormemente, causando la pérdida de vidas de personas inocentes.

Pero, por otra parte, ¿Qué puede esperar la sociedad si parte de este Gobierno fue causante de la gran inseguridad que existió en los años 70, donde para “graduarse” de terrorista se tenía que matar a un desprevenido y por eso indefenso policía, de parada en la calle, y actualmente trata de privar ilegítimamente de la libertad de todos los integrantes de las fuerzas de la ley que los combatieron en aquellos días?
¿Qué puede esperar la sociedad si la Justicia en los años 70 desertó, por complicidad o cobardía, de la lucha contra el terrorismo, no imponiendo, por ese motivo, condenas a los integrantes de esas organizaciones?
La lucha, entonces, debió ser asumida, prácticamente en soledad, por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a costa de la vida de muchos de sus componentes en el pasado y el encarcelamiento en la actualidad de otros, encarcelamiento que en ocasiones trae aparejado la muerte.
¿Acaso cree la sociedad que las Fuerzas de Seguridad actuales, aparte de poner en peligro sus vidas para combatir la delincuencia terrorista, van a aceptar además, correr el riesgo de perder la libertad y sus ingresos por su correcto accionar?
¿Acaso cree la sociedad que las Fuerzas de Seguridad actuales van a estar motivadas para combatir la delincuencia cuando se le impuso el nombre de un terrorista asesino de policías a una estación del subterráneo.

No olvidemos que uno de los principales ideólogos de este Gobierno, el abogado Zaffaroni, es un confeso partidario de la teoría “Abolicionista” que, de incrementarse su aplicación, aumentaría, sin lugar a dudas la inseguridad de la Nación.

No olvidemos que para la justicia de Lorenzetti es más grave excederse en la legítima defensa, que ser asesino y terrorista.

Por otra parte, como ya se ha dicho, esta delincuencia se ha transformado verdaderamente en una delincuencia terrorista, por el terror que está imponiendo en la sociedad.
Mientras esta situación desesperante está estremeciendo a nuestra población, que clama por seguridad, la Justicia, maravillosamente, se encuentra dedicada intensivamente a investigar hechos ocurridos treinta años atrás “por excesos en el combate contra el terrorismo”, es decir en el contexto de una guerra, lo que además está fuera de su competencia.
Entretanto, la justicia no está investigando hechos que si son de su competencia y son requeridos por la sociedad, como la corrupción, estafa, enriquecimiento ilícito o negligencia criminal de los funcionarios públicos, provocando una impunidad que ha causado otra gran pérdida de vidas, así como tampoco está investigando el tráfico de drogas.
A tal punto es así, que en la Cámara de Casación la prioridad las tienen las mal llamadas causa de “Derechos Humanos” por sobre las del narcotráfico, el que está matando, enviciando y envenenando a una gran parte de nuestra juventud y causando el asesinato de cientos de inocentes ya comentado.

Esta justicia garantista que existe actualmente, protege cada vez más al terrorista de hoy y al terrorista del pasado. Del mismo modo, esta justicia garantista, ignora a las víctimas de los delitos de hoy y del pasado.
En esta justicia, los únicos que pierden rápidamente su libertad y no la recuperan, son los uniformados que resguardaron en el pasado y resguardan actualmente la sociedad. Vergonzosamente, los terroristas actuales gozan de todos los derechos, recuperan su libertad expeditivamente y vuelven a matar inocentes.

No casualmente, los funcionarios gubernamentales ya nombrados son los que hablan, insensiblemente, de la “sensación de inseguridad” que tiene la población. Claro, ellos no sufren ni siquiera esa “sensación de inseguridad” porque tienen nutridas custodias personales, que emplean una gran cantidad de efectivos policiales para esos pocos funcionarios y sus familias. Si algún día se revelara el número de efectivos afectados a esas custodias que son retirados de la protección del habitante común, y que es un dato aun más oculto que el de las declaraciones juradas de los políticos, seria seguramente un motivo más de escándalo en la sociedad.

Podemos entonces afirmar que la impunidad asesina porque el Estado funciona como garantía del delito, al otorgarle al delincuente el monopolio de la violencia, basándose en un uso tendencioso e incorrecto de los “Derechos Humanos”.
Cuando el Estado no protege a la sociedad, aliándose con la delincuencia para oscuros propósitos económicos y electorales, promueve el asesinato de inocentes.

Esto expone algunos de los más importantes motivos de la gran inseguridad que padece actualmente la población, y que, como ya se dijo, genera más muertos de personas inocentes por año que los que causó la Guerra de Malvinas o la Guerra Contra el Terrorismo.
Tanto es así que en esta nueva situación social, la mal llamada delincuencia común ha causado en las últimas dos décadas más de 54.000 asesinatos, a razón de siete por día, el equivalente en un año a aproximadamente cuatro guerras del Atlántico Sur.

Mientras tanto se desarrolla una persecución a los combatientes de antaño, que combatieron a la inseguridad de esa época, creo que con el propósito de esconder al Pueblo Argentino, que al delito terrorista de hoy se lo puede combatir exitosamente.



Indefensión de la República


Quiero aclarar que esta parte del trabajo la hice antes de producirse el hundimiento del  ex Destructor A.R.A. “Santísima Trinidad”. Este triste hecho no hace más que confirmar los conceptos que expresare a continuación.

Más allá del desarme material que han sufrido por desinversión en los últimos treinta años las Fuerzas Armadas de la República, a consecuencias del “Terrorismo Judicial” también se las ha tratado de desarmar en su espíritu de lucha.
Es más, hoy cualquier militar duda si al cumplir una orden si las leyes lo van a cubrir, si estas no van a ser cambiadas con posterioridad a los hechos o si van a ser tergiversadas, para perjudicarlos, en una interpretación malintencionada, sobre todo si la orden implica el hacer uso de las armas. Así es imposible combatir.
El reciente procesamiento de varios militares por los hechos ocurridos en Tucumán en 1.975, exceptuándose alevosamente de esos procesamientos al poder político que dio las órdenes, no ayuda a cambiar esta visión. Todo lo expuesto ha causado una marcada disminución no solo en la capacidad sino, y mucho más importante, en la voluntad de lucha de los militares, que es un estado de ánimo imprescindible para cumplir su misión.

Las Fuerzas Armadas de cualquier nación requieren que se las respete para tener la motivación para defender adecuadamente por su pueblo, lo que puede incluir arriesgar la vida. Frecuentemente he escuchado decir a políticos, jactanciosamente, que ese respeto hay que ganárselo, lo que me parece poner el carro adelante del caballo, porque ¿quienes creen que van a ser perjudicados si las Fuerzas Armadas no cumplen su deber por falta de voluntad de lucha al no ser respetadas? ¿Sus integrantes, que van a sentirse relevados de tener que arriesgar su vida? ¿O el pueblo, que va a ser la victima de la indefensión nacional?

Se reivindica, presuntuosa y permanentemente, que nuestra Patria es precursora en el mundo de estos mal llamados juicios de “Derechos Humanos”, sentando así un ejemplo para el concierto de las naciones, del cual nos deberíamos sentirnos orgullosos.
Ahora, ¿si eso es así?, porque todas esas naciones que nos felicitan efusivamente por el desarme unilateral y la persecución a los militares que se está haciendo, alentándonos a continuar con esa actitud, no solo no nos emulan con las mismas políticas sobre sus fuerzas armadas, sino que, por el contrario, mantienen la actual tendencia mundial de rearme general.
En realidad los expertos están avizorando un cambio de paradigmas en la política internacional por la aparición de nuevos actores de peso, lo que sumado a una previsible escasez de recursos, creará una época de inestabilidad e inseguridad mundial. Ante esta nueva situación mundial de imprevisibilidad, los países responsables se están preparando para este nuevo escenario fortaleciendo sus fuerzas armadas, practicando este rearme general inclusive nuestros vecinos sudamericanos, siendo quizás nosotros la única potencia de mediana magnitud que no lo está haciendo.

Esto me lleva a recordar un cuento sobre un conductor que transitando por una atestada avenida escucho por la radio que por la misma circulaba un vehículo a contramano. El comentario del citado conductor fue ¡Uno, van como cien a contramano!
Me parece que nuestro país en materia de defensa está circulando a contramano del resto del mundo, lo que nos puede resultar muy peligroso. Me parece que estamos haciendo el papel del tonto.


La conclusión es que, a causa de la derrota que sufrieron en la Guerra Contra el Terrorismo, ciertos grupos, que poseen un marcado tinte ideológico, y solo para satisfacer sus rencores y necesidades de venganza, no dudan en implementar acciones cuyas irresponsables consecuencias, son el desarme unilateral de nuestra patria, aun con el peligro que ello implica para la misma.



¿Ahora se dan cuenta? o la Inseguridad Jurídica


Nuestro Patria, comparado con otras naciones, ha involucionado desde hace una década en materia de calidad institucional. Lamentablemente el Poder Ejecutivo ha dado sobradas muestra de desapego por el Estado de Derecho y ha subordinado la Justicia a sus espurios intereses.

El Gobierno ha creado un inmenso aparato de persecución de los habitantes que no sean afines a sus ideas, ya sea a través del uso ilegitimo de organismos del estado como la SIDE o la AFIP o a través de las órdenes ilícitas emitidas al Poder Judicial, comenzando los uniformados, hace unos diez años, a ser las primeras víctimas de esta política, ante el desinterés de las futuras víctimas que pensaron que a ellos no les iba a pasar.
La realidad es que todo habitante que le sea molesto al Gobierno, sufrirá una persecución, y en oportunidades hasta la privación ilegitima de la libertad, sin gozar de las garantías de la ley y del Estado de Derecho. Algunas de esas personas que ahora están siendo perseguidas judicialmente “vendieron en el pasado sus almas al diablo”. Ahora este se está apoderando de las mismas.
Mientras tanto, existen políticos y periodistas que, ante este nuevo contexto, comenzaron a hablar del inmenso prevaricato existente en la Justicia Federal, pero cuando esos mismos políticos y periodistas se refieren a la ilegitima persecución política que sufrimos los aquí acusados, no se cansan  de elogiar a esa misma justicia y a esos mismos hombres. O son de una inocencia increíble o poseen una gran falsedad.

Es también, cuando menos contradictorio, por no decir hipócrita, que mucha de la gente que felicita a la justicia por condenar policías y militares que combatieron el terrorismo, es la misma gente, que acusa a esa misma justicia, de corrupta y cobarde al soltar a delincuentes peligrosas o cuando no actúa en causas de corrupción del Gobierno.

El “Terrorismo Judicial” por ende, también le cabe a sectores políticos opuestos al Gobierno que lo critican por el manejo arbitrario de la justicia, pero sin embargo aprueban la ilegitima persecución que estamos sufriendo.
Para estos sectores “lo que está bien para otros, no está bien para nosotros”. Este pensamiento, aparte de la obvia e inmoral duplicidad que presenta, muestra la ingenuidad de los sectores mencionados al creer que el Gobierno se iba a limitar en el uso de las ilegitimas armas que había decidido usar únicamente sobre los uniformados, y no sobre ellos, como actualmente está ocurriendo. Los citados sectores ahora se manifiestan asombrados y asustados de que el monstruo se haya vuelto contra ellos.
¡Yo me sorprendo que se sorprendan!

A medida que trascurre el mandato del actual Gobierno, los ejemplos de presiones sobre la Justicia no es que se hayan incrementado, sino que se han hecho menos disimulados.
Como ejemplo, en los últimos meses, a consecuencia de la ambición del Poder Ejecutivo por lograr el monopolio de los medios de comunicación, este ha producido, sin ningún pudor, casi simultáneamente, y en una frenética maratón:
1. La remoción de cinco jueces pertenecientes al fuero Civil y Comercial, entre los que se encontraba el ya nombrado juez Tettamanti.
2. Que dos de los camaristas del mismo fuero Civil y Comercial, por sospechar el Gobierno, que estos no iban a responder sus intereses, tuvieran que renunciar, mientras el tercer camarista era blanco de una acusación absurda.
3. La presentación por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro y el aval de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, de una denuncia penal contra los cinco consejeros que representan la minoría en el Consejo de la Magistratura, con el absurdo fundamento de que al cumplir con sus atribuciones, obstruían el funcionamiento de ese cuerpo,
4. Tratar de involucrar en el mamarracho a la Corte de Justicia “adicta”, al impulsar la ley del “per saltum” confiando en que este tribunal iba a responder a los deseos del Gobierno.
Para no ser menos, el propio ministro de Justicia Julio Alak efectuó una denuncia por un supuesto “alzamiento” de la Justicia.
La increíble cantidad de magistrados amenazados o reemplazados, por ser potencialmente sospechosos de no cumplir las órdenes del Gobierno sobre la aplicación de la Ley de Medios en el caso “Clarín”, creo que no tiene antecedentes en la Justicia Argentina de los dos últimos siglos.

El Poder Ejecutivo de la Nación Argentina se ha convertido fácticamente, en juez y parte.
Toda esta situación, de hecho una tiranía, como va a ser explicado posteriormente, ha permitido asimismo la ilegitima persecución y encarcelamiento a los falsamente acusados de los llamados “Delitos de Lesa Humanidad” desde el año 2.003.

Ante esos escandalosos sucesos, hay personas que recién ahora descubren, horrorizadas, que la justicia no es independiente. Si hubieran seguido objetivamente estos mal llamados “Juicios de Lesa Humanidad”, se hubieran dado cuenta que el sometimiento de la justicia ocurre desde hace muchos años.


Como afirmó un jurista, profesor de la Universidad de San Andrés, la judicialización de la política no nació ahora, sino con el ilegitimo juicio a las Juntas y el libelo de persecución, venganza y rapiña denominado “Nunca Más”.

De la misma manera, la Asociación de Magistrados critico al vicepresidente Amado Boudou, por hacer una presentación en el Senado de la Nación acusando a un juez y al Procurador General de la Nación. La citada asociación manifestó al respecto que:”Estos dichos afectan la división de poderes ya que implican una intromisión de quien ostenta tan alta investidura en una causa reservada al conocimiento judicial”. Sin embargo, demostrando su parcialidad, la misma asociación no hizo ninguna declaración cuando el Poder Ejecutivo, violando en forma alevosa el Articulo 109 de la Constitución Nacional les dio la orden a los jueces de impedir una excarcelación a personal ilegalmente acusado de combatir el terrorismo, siendo esta ilegítima orden cumplida por los magistrados. Al no reaccionar en este caso “por ser políticamente correcto”, la asociación dejo abierto el camino para futuras violaciones, como las que están ocurriendo actualmente.

Tan es así que, en lo referente al manejo del aparato de justicia por el Gobierno, el abogado Ricardo Recondo, tuvo que reconocer la ilegitima situación, manifestando: “el kirchnerismo es muy hábil y fue cooptando gente”.

Asimismo, no hace mucho, el periodista Jorge Lanata dijo: “el sistema judicial es mas parcial que en el menemismo”. Puedo certificar esta afirmación, por haber sido yo víctima de ambas “justicias” la de Kirchner y la de Menem, por lo que creo que sería más correcto llamarlas “injusticias”.
La justicia, como arma del Terrorismo Judicial, ya se aplico en la Alemania de Hitler, Cuba y la Unión Soviética, para cumplir con el objetivo de oprimir ilegítimamente gente inocente.

Volvemos entonces a relatar las expresiones del viceministro de economía Axel Kiciloff y de los senadores kirchneristas, al principio de este trabajo, cuando manifestaron que la Seguridad Jurídica era un “concepto horrible” y que eran bienvenidas las tropelías kirchneristas sobre la Justicia.

Asimismo debemos repetir las palabras de Néstor Kirchner, en marzo de 2.007,  cuando era presidente, mientras se realizaban los ilegítimos juicios por él ordenados a los uniformados, que decía: “…soy así. No he venido aquí a sentarme de presidente a velar por una formal división de poderes”, confesando el ex presidente que no iba a velar por la República, ya que prefería la tiranía. También, ese mismo momento expreso: “ahora cuando dicen que mis dichos son una desmesura, gracias a esa desmesura por ahí tenemos una nueva Corte Suprema”, reconociendo explícitamente la ilegitimidad de origen de la nueva Corte.
Debemos recordar que las amenazas proferidas por el ex presidente Kirchner no se quedaron en palabras, sino que instigo a los diputados a acusar y a los senadores a destituir a los jueces de la antigua Corte de Justicia, violando el Art. 149 bis del Código Penal al efectuar el citado ex presidente amenazas coactivas.
Tan ilegal y grosero fue el nombramiento de la nueva Corte impuesta por Kirchner, que Andrés D`Alessio, juez de la Cámara Federal durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, la denomino una “Corte kirchnerista”

También el 22 de junio de 2.005 en la sesión del Senado de la Nación en la en la que el juez de la Suprema Corte de Justicia, Antonio Boggiano, fue suspendido de sus funciones, facultad que se arrogo el Senado en un reglamento propio, no permitido por la Constitución, la en ese momento, senadora Fernández de Kirchner, respondió a la argumentación jurídica de la defensa del mencionado juez de esta forma:”Esto sucede porque algunos creen que la justicia es una religión. Entonces, lo que deben ser principios jurídicos y de justicia devienen en dogma, que es lo que caracteriza a la fe religiosa, lo que está muy bien en el ámbito de la religión”.
El pensamiento de la actual presidente de la Nación presuponía que para ella es legítimo obrar en contra de la justicia, confirmando que sigue la teoría nazi ya explicada del “Führerprinzip”, que viola el “Principio de Legalidad”.
Es grave que la voluntad de los líderes políticos pase por encima de la Constitución Nacional. Declamarlo públicamente es gravísimo.

Todas estas expresiones, atentan contra el Estado de Derecho, que es la base del sistema republicano, comprendiéndose en esta concepción a los Derechos Humanos.
Se debe afirmar enfáticamente que sin “Seguridad Jurídica”, se hace imposible defender los Derechos Humanos, palabras últimamente tan bastardeadas y mal empleadas por los grupos de persecución, venganza y rapiña y a los que se les ha dado un uso tan desafortunado en las pantomimas de juicio que estamos sobrellevando.

En caso contrario, correspondería aceptar una de las partes más logradas de Tucídides en su conocida obra titulada “Historia de la Guerra del Peloponeso”. La narración es simple. Los melios, pobladores de una colonia isleña, pretendían permanecer neutrales, en medio de la guerra que Atenas mantenía con Esparta. La primera ciudad, o sea Atenas, amenazaba a los isleños que de no someterse, les esperaba lo peor. Una de las razones más importantes esgrimidas por los melios para mantener su neutralidad era la justicia. La respuesta ateniense fue: “Lo sabemos igual que lo sabéis vosotros. La justicia solo se plantea entre fuerzas iguales. En caso contrario, los más fuertes hacen todo lo que está en su poder y los débiles ceden”.
Deseo agregar además que, lamentablemente, esta historia se aplica tanto a la falta de “Seguridad Jurídica” en la República como al “Colonialismo Judicial” ya mencionados.

No hay país más propicio al abuso e injusticia que un país con un Poder Judicial débil. En este tipo de causas el Poder Ejecutivo ordena las ilegitimas condenas de palabra y por fuera de la ley, sin ningún registro u otro tipo de constancia que lo comprometa, para tratar de descargar cualquier posible responsabilidad futura únicamente en los funcionarios de la Justicia.

Numerosos amigos, hablando de la corrupción exigente en la Justicia Federal y del prevaricato de sus jueces, me han comentado que tendría que entenderlos a ellos, por la inmensa e indisimulada presión que el Poder Judicial ejerce sobre ellos.
Yo no acepto ese argumento. Por su alto grado de responsabilidad y formación intelectual, los jueces no pueden escudarse en comentarios como:”No puedo hacer otra cosa” o “¿Qué querés que haga?”.
Lo que deben hacer los jueces, al ser forzados por el estado para ser participes de esta persecución, es renunciar explicando los motivos de la misma. De no hacerlo serán cómplices del Terrorismo Judicial efectuado por la tiranía que ahora estamos sufriendo los todos argentinos.

 

Tanto es así, que el ya nombrado constitucionalista Jorge Reinaldo Vanossi, en un artículo en el diario “La Nación”, escribió: “Queda pues en manos de los jueces y de todos los gobernantes (y los gobernados) el deber de transitar por la senda de la autorrealización del derecho, agotando las instancias de las respectivas facultades para ese fin. Por ello, debe recaer una grave responsabilidad sobre los órganos y las personas que obstaculizan o desacatan el cumplimiento efectivo de todo lo que les pertenece en definitiva a quienes reciben el beneficio de lo “pasado en autoridad de cosa juzgada”. También ello es parte de la seguridad jurídica”.


El Estado de Derecho, se pudo lograr en nuestra Patria, gracias a la derrota sufrida por el terrorismo en los años 70, aunque reconozco que ese estado, hoy ha dejado de existir.
Como dijo un prestigioso abogado, hoy, gracias al incumplimiento del principio de legalidad, todos los argentinos nos encontramos en libertad condicional, habiendo algunos que ya la perdieron.

Nuestro país, gracias al terrorismo y el colonialismo judicial que está padeciendo, se está convirtiendo en lo que, algunos denominan despectivamente, “un país bananero”. Yo me resisto a aceptar ese término grosero  para nuestra Patria, pero esa pretendida calificación, me duele mucho más que cualquier privación ilegitima de la libertad que esté sufriendo.

Parecería ahora que ciertos sectores del Poder Judicial, alarmados ante la desmesura de las acciones que el Poder Ejecutivo desarrolla sobre ellos para lograr sus espurios fines, estarían empezando a tratar de ponerle límites judiciales al Gobierno. Si bien demoraron casi una década en rebelarse, como dice el viejo dicho “más vale tarde que nunca”. Lo lamentable es que el fuero penal sigue sin reaccionar ante las primeras ilegalidades que cometió el Gobierno, o sea en estas causas mal llamadas de “Lesa Humanidad”.
Mientras tanto, y mientras no se propague la reacción del Poder Judicial a todos los fueros de la Justicia, actualmente nuestro país no es una república. Es “como si fuera”.


Conclusiones sobre la aplicación del “Terrorismo Judicial”


Yo, cumpliendo mi deber de soldado, combatí contra los terroristas hasta que estos dejaron de ser una amenaza para la República.
Cuando ellos fueron derrotados y abandonaron la lucha, yo deje de combatirlos y guarde las armas.

No tengo ningún rencor, y puedo llegar a conversar y acordar, como lo he expresado en numerosas oportunidades, contra los ex combatientes de antaño y que hoy busquen la concordia.

Si soy enemigo de los ex terroristas, de los grupos de persecución, venganza y rapiña y de los “ventajeros” que hoy buscan, mediante el fomento de la discordia, la plata fácil, haciendo una impúdica ostentación de riqueza, en una empresa que se podría denominar “Derechos Humanos Sociedad Anónima”.

Estos “ventajeros” y los mencionados grupos de persecución, venganza y rapiña que, petulantemente, se creen herederos de los antiguos combatientes, tratan de reavivar el odio para su propio beneficio económico, por supuesto que a costa del Pueblo Argentino, mediante el ya nombrado Terrorismo Judicial, usando al aparato legal como una vulgar herramienta de desquite e incumpliendo la Constitución Nacional.
A diferencia muchos de los antiguos combatientes que, es justo reconocer, estaban dispuestos a jugarse la vida por sus, para mí, equivocados ideales, sus pretendidos herederos, se juegan por conseguir un departamento o un vehículo de alta gama.

Cuando finalmente se reafirme la privación ilegitima de la libertad de los aquí falsamente acusados mediante una arbitraria condena, ¿qué van a hacer los grupos de persecución, venganza y rapiña? ¿Un nuevo show musical?
Nunca he visto a familiares de las víctimas de la delincuencia terrorista de hoy, festejar musicalmente la condena  de los asesinos de sus familiares. Los he visto callarse, los he visto angustiarse, los he visto llorar, pero no los he visto festejar y mucho menos bailar.
Esos familiares sentían un dolor real, no como las lágrimas de cocodrilo, de algunos de los personajes hipócritas y nefastos de los grupos de persecución, venganza y rapiña, participes necesarios del “Terrorismo Judicial” que estamos viviendo.
En realidad todos esos espectáculos tratan de atraer gente, que de otra manera no vendría, para disimular el desinterés que el grueso de la población tiene por estos ilegítimos juicios.

Durante la Guerra Contra el Terrorismo existía un pacto no escrito de no realizar acciones que causaran heridos o muertos entre los familiares de las fuerzas legales o de los terroristas. En los contados casos que eso ocurrió, el incidente no fue buscado e inclusive genero importantes autocríticas de los autores del hecho. Actualmente, por el contrario, el Poder Ejecutivo, auxiliado por los grupos de persecución, venganza y rapiña, buscan, a través de la persecución política, judicial, económica y hasta laboral sobre los padres, esposas, hermanos, amigos y hasta de los hijos de los policías y militares que combatieron al terrorismo, perjudicar a esos familiares y amigos así como extorsionarlos para lograr sus perversos propósitos.

Una persecución de este tipo es la que sufrió la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento. En efecto, la misma, falló en contra del Gobierno, frenando el uso de las reservas del Banco Central y ordenando restituir a Martin Redrado al frente de esa entidad. A consecuencias de esos dictámenes la presidente Kirchner la apodo la “jueza delivery” evidenciando, una vez más, la explícita y desfachatada injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Pero las acciones del Gobierno no se quedaron en la amenaza verbal contra la jueza, sino que se removió a su marido como agente fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y lo que es peor, porque afecta a la libertad de las personas, se detuvo a su padre, un coronel del Ejército porque “casualmente” en ese momento un juez, cultor de la “Obediencia Indebida” se dio cuenta que el coronel estaba involucrado en una ilegitima causa de los mal llamados “Derechos Humanos”.
 
Quizás el último ejemplo de la agresión sobre los familiares por parte del Poder Ejecutivo, motivado por la precedentemente narrada brutal campaña en  que ha incurrido el Gobierno en los últimos tiempos, para lograr el monopolio de los medios de comunicación, sea la amenaza al juez Raúl Tettamanti de que debería renunciar para que su hermano, el Vicealmirante Rodolfo Tettamanti, no resultara imputado en una causa de “Derechos Humanos”.
 
El abogado Zaffaroni, integrante de la Corte de Justicia, negando de que hubiera presiones del Gobierno sobre la Justicia dijo: “presión se hace cuando hay amenaza”. Si los casos anteriores no fueron amenazas, algunas incluso ejecutadas, no sé que son.
Estos episodios muestran que, para lograr sus fines, el Poder Ejecutivo no duda en extorsionar a personas con la perdida de la libertad de sus familiares, usando impunemente el “Terrorismo Judicial”, de acuerdo a sus espurias necesidades políticas.

Pero quizás lo más inquietante para las personas extorsionadas, para sus familiares y para la sociedad toda es que, estas amenazas son creíbles, dada la facilidad con que el Gobierno puede, si está en su voluntad, perseguir, privar ilegítimamente de la libertad e imponer una falsa condena, a cualquier persona, con el solo artificio de ser acusado por estas causas, sin que tenga ninguna posibilidad de defensa y sin interesar si es culpable o no, gracias al incumplimiento de la Constitución y al “invento” de los “testigos necesarios”.

Como ejemplo paradigmático de esta persecución sobre los familiares podemos citar el caso de la abogada Ana María Figueroa, ex funcionaria en el área legal de la Secretaria de ”Derechos Humanos”, cuya tarea era ser coordinadora de todos los ilegítimos juicios de persecución a los uniformados  que combatieron al terrorismo.
La abogada Figueroa, en una conversación que sostuvo con el fallecido Doctor Alfredo Solari, que fue defensor de algunos de los militares ilegalmente perseguidos por cumplir con el deber que la Constitución Nacional y las leyes le imponían, le dijo: “ Vea Doctor, para que nos entendamos, quiero 1300 militares presos, los quiero empobrecidos y a sus familias desposeídas”.
Actualmente, gracias al ensañamiento demostrado en sus antiguas tareas, el Poder Ejecutivo la “premio” designándola como camarista de la Sala II de Casación Penal.
Esta política es muy peligrosa, por las imprevisibles consecuencias no queridas que este accionar puede crear.

Espero, en beneficio de la impostergable necesidad de “Concordia Nacional” que los hijos de los funcionarios participes de este ilegal acto no sufran nunca la persecución que están sufriendo los hijos de muchos de mis camaradas, al punto de cortarles sus trabajos, emprendimientos o la carrera militar que su vocación les había hecho elegir.
Sin embargo, los hijos de mis camaradas están orgullosos porque sus padres cumplieron con el deber que la Patria les impuso de combatir al terrorismo, mientras que los hijos de los mencionados funcionarios sabrán que sus padres cometieron prevaricato al aceptar con su “Obediencia Indebida” las órdenes ilegales impartidas por el Poder Ejecutivo.

Ahora, también, se nos quiere culpar del suicidio de los terroristas, a pesar que eran órdenes que recibían de sus jefes, muchos de los cuales quedaron vivos. El colectivo, palabra que le gusta usar a la presidente, así como a los grupos de persecución, venganza y rapiña es un término, no casualmente, que prioriza lo colectivo por sobre el individuo, en algunos casos a costa de la vida de este.
Yo nunca, repito, nunca di a un subordinado mío la orden de suicidarse, así como tampoco la recibí de mis superiores.

Como ya lo manifesté en este trabajo, en el ilegitimo juicio que sufrí anteriormente, le regale una Constitución Nacional al presidente de la Corte de Justicia, abogado Lorenzetti. En la dedicatoria le manifestaba que, por su cargo, debía ser el primero en cumplir la Constitución Nacional, y que sin embargo era el primero en violarla. Lorenzetti le devolvió el ejemplar que le regale a la defensora que me impusieron, que no reconozco como tal por no reconocer este ilegitimo juicio, por lo que no le acepte a la misma su restitución. Estimo que ese ejemplar habrá quedado archivado como documento en la Defensoría General de la Nación. Esto, aparte de la falta de educación evidenciada por el abogado al devolver un regalo, expone el poco respeto que Lorenzetti, a pesar de su función de presidente de la Corte, tiene por nuestra Ley Suprema.
Seguramente ese es el motivo que tuvo para convertir a la Corte Suprema de Justicia en una Corte de Justicia subordinada al Poder Ejecutivo, por lo que perdió su carácter de “Suprema”.
Por supuesto, si Lorenzetti revé su conducta y decide cumplir como debería, con nuestra Constitución Nacional, voy a tener guardado un nuevo ejemplar para regalárselo.

Progresivamente con el tiempo, las “formas” que la justicia trataba de aparentar, para darle una apariencia de seriedad a estas pantomimas de juicio, se van perdiendo, ante las sucesivas, y cada vez más apremiantes e ilegitimas órdenes, recibidas por la mencionada justicia desde el Poder Ejecutivo.
Cuando fue estatizada la empresa “YPF” muchos políticos manifestaron estar de acuerdo con el “fondo” de la misma pero no con las “formas” por no respetarse la Constitución Nacional. En el caso de los mal denominados “juicios de lesa humanidad” no se cumplen ni con las “formas”, al vulnerarse la Ley Suprema, ni con el “fondo”, ya que estos actos apoyan al terrorismo.

Hoy, la venganza terrorista no se ejerce a través de las armas o de los atentados violentos, sino a través de una justicia, que incumpliendo las ilegitimas ordenes del Poder Ejecutivo, viola todas las garantías constitucionales. Se pretende juzgarnos, como ya se ha dicho, sin emplear ni el Código de Justicia Militar ni los jueces naturales competentes en la época de los supuestos hechos, como ya se dijo, “porque si”.

Esto ha incidido muy negativamente en el derecho de defensa de todos los imputados, particularmente en lo referido al instituto de la “Obediencia Debida”. Del mismo modo, todo esto muestra como se expuso anteriormente, una maniobra mas del Gobierno para obtener un ilegitimo e inmoral “Derecho a la Condena”.


Hoy, los militares y policías que combatieron el terrorismo son verdaderos “conejillos de indias”, sobre los que se van experimentando las más diversas técnicas ilegales, con formalidades solo en apariencia jurídicas, para tratar de disimular, infructuosamente por supuesto, el Terrorismo Judicial que este grupo está sufriendo.

Tal es el estado de la persecución alcanzado, que en estos ilegítimos actos se ha condenado a personal uniformado, ante la falta de pruebas, “por estar” en una determinada unidad. Es decir, son culpables por haber ingresado a una fuerza armada o de seguridad y por el destino que esta le ordenó, que innegablemente estaban obligados a obedecer, como si eso hubiera sido un delito.

En definitiva, gracias a la asimetría jurídica explicada, es tal el grado de ensañamiento con los uniformados y civiles que combatieron al terrorismo, que cualquier persona que haya participado, aunque sea muy circunstancialmente en esa guerra, puede ser privada ilegítimamente de su libertad, aduciéndose falsamente que “tenía el dominio del hecho”.

En el fondo todos sabemos que lo que se busca acá no es justicia, sino una expeditiva privación ilegitima de la libertad, con simuladas formalidades de condena, de las personas  que combatieron al terrorismo.
O sea, la Nación, que nos ordeno combatir al terrorismo, es la misma Nación que nos encarceló ilegalmente por hacerlo.

Yo les propongo que nos condenen porque si, ahorrando por lo menos tiempo y dinero a la Patria.



NECESIDAD DE LA DISCIPLINA MILITAR


Dada la flagrante injusticia ya relatada sufrida por muchos de los acá ilegalmente imputados, que en la época de los pretendidos hechos revistaban en carácter de suboficiales, he decidido repetir parte de un escrito mío que elaboré en el pasado.

En la guerra se puede presentar la situación de tener que llevar a los subordinados a que sobrelleven situaciones de alto riesgo.
La única forma de hacerlo es con el ejemplo personal y cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes, siendo, por supuesto el superior, el responsable absoluto de las órdenes que imparte.
En el cumplimiento de esas órdenes radica la fortaleza de la unidad militar y el éxito de la misión impuesta.

Este es un principio básico de todas las Fuerzas Armadas del mundo, el cual se encontraba reflejado en el Código de Justicia Militar, y sin el cual sería imposible actuar y comandar cualquier operación militar y aun menos en la guerra.
Al respecto hace unos días, uno de los ilegítimos jueces le pregunto a uno de los falsos imputados cual era la diferencia entre una operación militar y una policial. La respuesta más directa a esa pregunta es el código al cual tenían que responder estos dos tipos de fuerzas. Las fuerzas policiales responden al Código Penal, que les ordenaba reprimir, mientras que las fuerzas militares, incluyendo al personal policial bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, respondían al Código de Justicia Militar que les ordenaba combatir. Dentro de estos dos códigos diferentes se encuentran enmarcados, como consecuencia natural, las diferentes técnicas y tácticas que necesita cada tipo de fuerza, que por su complejidad y extensión, escapan al alcance de este trabajo. Es decir, repito, no se puede hacer una operación militar en el contexto de una guerra, como fue la Guerra Contra el Terrorismo, respondiendo al Código Penal.

En el tiempo de los hechos que falsamente se le imputan a los aquí presentes, se encontraba vigente el Código de Justicia Militar sancionado en el año 1951 por Ley del Congreso Nro. 14.029, promulgada por el entonces presidente Juan Domingo Perón. Es de hacer notar que la referida ley continuó vigente hasta su derogación, hecho producido recientemente.
Demás está decir que a la totalidad del personal de la Armada, se lo instruía en sus institutos de formación, para cumplir estrictamente la ley citada anteriormente, incluyendo a su espíritu, el cual comprendía a la “Obediencia Debida”.
Por supuesto que a los cadetes, aspirantes y conscriptos de esa época no se los hacía participar en debates de carácter jurídico sobre los deberes que les imponía el código vigente. Tampoco se los instruía con la noción de “debe obedecerse pero no siempre” o sobre la existencia de un más que dudoso “Derecho Consuetudinario”. Por el contrario, se nos enfatizaba la obligación del cumplimiento inmediato de las órdenes así como se nos explicaba las penas a sufrir en caso de incumplimiento.

El nombrado código definía entre otros delitos a:

1)  “Traición” como “Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria para beneficiar al enemigo. (Art. 622 Inc.5)

2) “Insubordinación” como “...el que hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio” (Art. 667).

3) “Desobediencia” como “...el que sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deje de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio. (Art. 674).

Además, el Art. 675 determina que: “ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar”.

Es conveniente, también, agregar el Art. 877 que establece que: “Se entiende por acto del servicio todo el que se requiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas”.

Se debe considerar que el subordinado tenía vedado inspeccionar lo bueno o malo de una orden, debiendo limitarse a respetar el carácter de legitimidad de esta. Para que la orden impartida fuera legítima, al militar debería bastarle solamente la palabra de un superior habilitado jurídicamente para mandar.
El subordinado sabía que aunque quisiera y pudiera, dadas las circunstancias, analizar la orden en su intimidad, existían numerosos supuestos que no se le suministraban por razones valederas que podía tener su comandante al impartir la orden.

Por otra parte, algunos juristas han expresado que los subordinados están obligados a revisar la orden, ya que en caso de ser antijurídica no tiene carácter vinculante para quien dice estar sujeto a su cumplimiento.
Si consideramos que reconocidos jurisconsultos, en la tranquilidad de sus despachos, con abundante bibliografía a su disposición, se enzarzan en enjundiosas discusiones sobre la legitimidad o no de determinadas ordenes, es sencillamente ridículo pretender que un militar, muchas veces sin la formación jurídica de los abogados nombrados anteriormente, durante el fragor del combate, en ocasiones bajo fuego enemigo y debiendo tomar decisiones trascendentales, que pueden ser de vida o muerte, a veces en una fracción de minuto, pueda analizar cabalmente una orden.

El mismo abogado. Eugenio Zaffaroni, en su Tratado de Derecho Penal dice: “Cuando al que ejecuta la orden le está vedado analizarla, no hay para este acción, trasladándose la autoría con todas sus consecuencias, a quien impartió la orden: este cumple una acción típicamente antijurídica y culpable; aquel realiza una actividad que ni siquiera le es atribuible, no siendo responsable por el delito ni por sus consecuencias civiles”.

También, como ya se dijo en otra parte de este trabajo, en la ilegitima Causa 13, se afirma que el superior es el único responsable por la ejecución de la orden.

Asimismo, se han efectuado experimentos en las últimas décadas sobre el concepto de obediencia a la autoridad, ejecutados por el psicólogo estadounidense Stanley Milgram y posteriormente llevados al cine. En los citados experimentos se determino como un voluntario civil, es decir sin la formación militar que le impone y le predispone a recibir órdenes, y sin el deber legal de obedecerlas, cumplía sin dudar las que le daban, aun cuando estas pudiesen entrar en conflicto con su conciencia u ocasionar daños a un tercero.

Por todo lo explicado anterior es que se creó el concepto de “Obediencia Debida”. No para que haya impunidad en el cumplimiento de una orden, como maliciosamente se ha querido instalar, sino que significa que la responsabilidad por las consecuencias del cumplimiento de la orden las asume el superior que impartió la misma.

Esto ha motivado que para lograr más condenas de uniformados, ejerciendo un “Derecho a la Condena, ya explicado repetidamente, no se ha usado como hubiera correspondido en estos ilegítimos juicios, al Código de Justicia Militar, como ya se dijo “Porque si”.

Es más, al no permitírsele a los subordinados ampararse bajo la “Obediencia Debida”, con motivo de las órdenes dadas por el General Videla en la Guerra Contra el Terrorismo, habría que liberar de inmediato al citado general, por desaparecer inclusive hasta el falso motivo por el cual se lo tiene al mismo privado ilegítimamente de su libertad.

Es necesario agregar que si bien no reconocer la obediencia debida a un militar es ilegal, es particularmente inmoral no reconocérsela a un suboficial o conscripto, por su bajo nivel de decisión y responsabilidad.
Hoy se encuentran en Prisión Preventiva varios suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en el periodo de los hechos eran Marineros, Soldados, Cabos o equivalentes y que ni siquiera saben porque están detenidos.
Adviértase, además, el escándalo jurídico que resulta que por un lado, a un Comandante en Jefe se le declara la prescripción de los supuestos delitos de privación ilegal de la libertad agravado por robo, y por otro, a oficiales subalternos y suboficiales, de jerarquía y responsabilidad muy inferior a la de los comandantes, se los persiga afirmando la imprescriptibilidad de esos mismos supuestos delitos.

Se puede entonces afirmar, parafraseando a un conocido general-embajador que: “No delinque el militar que cumple órdenes, delinque el superior, especialmente Brigadier, Almirante o General, que no se hace responsable de las ordenes que ha dado, o peor aún, el que le niega la inimputabilidad por obediencia debida a sus subalternos, generalmente con el propósito de evadir su propia responsabilidad”, tal como hizo el conocido general-embajador.

En el caso de que algunos de los suboficiales que estuvieron bajo mi mando durante la Guerra Contra el Terrorismo, no hubieran cumplido alguna de mis órdenes, los hubiera denunciado por “Traición” o “Insubordinación frente al enemigo”, delitos que podían ser sancionados con la pena de muerte. Es decir, los suboficiales a mis órdenes, así como el resto de los suboficiales a órdenes de otros oficiales, estaban conminados, con su vida, a cumplir las mismas, siendo los que les dieron las órdenes, incluyéndome, los únicos responsables de las mismas.

Para poder aplicar el “Terrorismo Judicial”, el Gobierno está juzgando hechos que ocurrieron en el marco de una guerra como si fueran hechos penales y fuera del Código de Justicia Militar, con lo cual, más allá de ser todo ilegal, trata de invalidar el concepto de subordinación y disciplina, que es en el que se basa cualquier organización militar para operar eficientemente.



DESCONOCIMIENTO


No reconozco como mis jueces, fiscales, secretarios y querellantes a ninguno de los presentes en esta sala.
Con respecto a los defensores que me han sido impuestos, tampoco los reconozco como tales, más allá del respeto que me merecen por su honestidad personal y por su capacidad profesional.

Por supuesto, al no reconocer como funcionarios judiciales a ninguno de los presentes en esta sala, tampoco reconozco como acto legal nada de lo que se ha tratado ni de lo que se trate acá, ni aun en la irreal posibilidad de que se me diera una absolución.



IMPUTACIONES


El grupo de persecución, venganza y rapiña autodenominado “Centro de Estudios Legales y Sociales” ha manifestado en el pasado su preocupación por la situación de violencia y desprotección que viven los internos alojados en unidades penitenciarias, tratando de mostrar un acendrado sentido humanitario.
Sin embargo no hace la más mínima mención que hay mas ciento sesenta uniformados muertos en cautiverio, muchos de ellos por encontrarse encarcelados en penales impropios para su salud, dada la edad de la mayoría de las víctimas. Este alojamiento en lugares inapropiados no es responsabilidad del Servicio Penitenciario, sino de los ilegítimos jueces ante la presión de los ilegítimos fiscales.
Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son responsables de este verdadero genocidio.
La denuncia formal la haré cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Se nos ha hecho entrar innecesariamente esposados a esta sala. De habérsenos retirado las esposas en el pasadizo subterráneo, antes de ingresar y fuera de la vista del público, no se hubieran perjudicado en lo más mínimo las condiciones de seguridad. El único propósito de hacernos ingresar de esa manera es el de exhibirnos esposados, buscando nuestra humillación y escarnio tal como lo reclamaron, vengativamente, los grupos de persecución, venganza y rapiña que se encontraban presentes. Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son responsables de esta verdadera mortificación.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Se estableció un innecesario cuarto intermedio al solo efecto de que, durante el mismo, ingresaran imprevistamente y sin que se declarara abierta la sesión, un grupo de fotógrafos al solo efecto de hostigarnos con su conducta. Todos los ilegítimos jueces implicados son responsables de este verdadero hostigamiento.
La denuncia formal la haré cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

La solicitud de las ilegitimas querellas, pidiendo una cárcel común para algunos de los falsamente imputados escapa a sus atribuciones. El organismo encargado y capacitado para la custodia, el tratamiento y la resocialización de los detenidos, son los Tribunales de Sentencia y los Servicios Penitenciarios lo que está enmarcado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional.
El único y malicioso objetivo de los ilegítimos fiscales es el intento de mortificación de los uniformados ilegalmente perseguidos. Las ilegitimas querellas son responsables de este intento de mortificación.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Usando la manoseada frase “imprescriptibilidad” se han montado estos ilegítimos juicios, con muchas de las pruebas desaparecidas y de los testigos exculpatorios fallecidos, Este hecho no es responsabilidad de los falsamente imputados que se mantuvieron, como ya se ha dicho, en forma pública y por aproximadamente treinta años, a disposición de la Justicia.
La culpa por este hecho recae exclusivamente en la Justicia que, si hubiera sido cierto lo de la “imprescriptibilidad”, debería haber procedido sobre ellos anteriormente.
Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son responsables de este verdadero dislate.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Durante toda mi vida fui una persona adaptada para vivir en sociedad. Actualmente me encuentro ilegítimamente privado de mi libertad desde hace aproximadamente nueve años siendo algunos de los responsables los miembros de este ilegitimo tribunal.
Esto me ha ocasionado un progresivo proceso de des socialización. Este proceso no me ha afectado los valores éticos, porque esos valores, a pesar de las injusticias sufridas, no me los han podido quebrantar, pero si el ilegal encarcelamiento me ha ido privando progresivamente de la habilidad para obtener los ingresos necesarios así como de mi capacidad desarrollarme adecuadamente en la vida diaria.
De toda esta incapacidad que padezco actualmente no le hago cargo al Servicio Penitenciario Federal, ya que su personal de carrera debe cumplir las órdenes de sus autoridades legales, porque ellos si están amparados por la “Obediencia Debida”.
Los que no están amparados por esa obediencia son los funcionarios del Poder Judicial y de la Fiscalía que, al no ser independientes y no cumplir la Constitución Nacional y la ley, están cometiendo “Obediencia Indebida”.
Por lo tanto, son cómplices, junto con los falsos testigos, querellantes y funcionarios políticos, de la persecución, la privación ilegitima de la libertad y el dictado de arbitrarias condenas, que impone este gobierno, de características tiránicas, sobre los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron el terrorismo.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Al solo efecto de poder perseguirnos, privarnos ilegítimamente de la libertad y poder dictar falsas condenas para lograr objetivos políticos inmorales y mezquinos, se ha violado la Constitución Nacional, sentándose el falso precedente de que la “Justicia Universal” está por sobre la misma.
La obtención de esos miserables objetivos ha puesto en riesgo la Soberanía Nacional, con todas las consecuencias perjudiciales para la Patria que eso conlleva.  Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son responsables de esta verdadera traición a la Patria.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Todas las imputaciones anteriores evidencian que los ilegítimos funcionarios nombradosestán cometiendo un delito de “Lesa Humanidad”, al perseguir ilegalmente a un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.
Estos ilegítimos jueces, fiscales y secretarios que, acatando la “Obediencia Indebida”, existente debido a las cambiantes circunstancias de nuestros avatares políticos, están violando principios básicos del derecho, como la irretroactividad de las leyes penales, la cosa juzgada, o el principio de división de los poderes, no podrán desligarse de la enorme cuota de responsabilidad que asumieron al reabrir una herida que estaba sanando, impulsada por el Poder Ejecutivo y por los grupos de persecución, venganza y rapiña.
Este delito, ocurrido después de la firma del “Tratado de Roma”, a diferencia de los hechos que falsamente nos acusan, ahora si está tipificado y ahora si es imprescriptible.
Todos los ilegítimos jueces y fiscales implicados son responsables de esta privación ilegitima de la libertad.
La denuncia formal la hare cuando vuelva a regir la Constitución Nacional, que establece el sistema republicano de gobierno.

Con respecto a todas estas imputaciones, los ilegítimos jueces, fiscales, secretarios y querellantes de este tribunal harían bien en recordar las palabras del prestigioso abogado Guillermo Lascano Quintana cuando, en el año 2.005, y con respecto a las denominadas leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”, dijo: “Dichas leyes fueron dictadas por los órganos competentes, hace ya varios años, y su validez constitucional ratificada por la misma Corte Suprema, aunque con distinta integración”.
O sea, todo lo que ustedes están haciendo es manifiestamente ilegal, lo que ha dado lugar a las gravísimas imputaciones que aquí se formulan.



CONCLUSIÓN FINAL


En conclusión, a los supuestos jueces, fiscales, querellantes y secretarios, les digo: Ustedes no tienen derecho a juzgarme, Ustedes son parte del aparato de hostigamiento, de persecución ilegal, de privación ilegitima de la libertad y de dictado de falsas condenas al servicio del “Terrorismo Judicial” implementado po el Poder Ejecutivo.
Por ese motivo, todos estos funcionarios nombrados, como ya se ha dicho precedentemente, deberían renunciar inmediatamente, para evitar convalidar este atropello a la justicia, así como para evitar ser juzgados en el futuro por los delitos de “Lesa Humanidad” que acá se están cometiendo, que ahora sí están tipificados, ahora sí son imprescriptibles y además son funcionales al terrorismo.

He escuchado frecuentemente denominar a estos ilegítimos juicios como “históricos”. Siempre me ha parecido abusivo el uso de la palabra “histórico”, que es empleado por ciertos sectores políticos para denominar a hechos, que esos sectores tratan de mostrar como relevantes y significativos, pero que con el correr del tiempo se desvanecen en forma intrascendente.
Sin embargo, creo que estos ilegítimos juicios, a diferencia de los hechos mencionados anteriormente, SÍ SON HISTÓRICOS.
Son históricos porque quedarán registrados, junto con todos los actores que ignominiosamente se avinieron a participar de estos, como ejemplo de persecución ilegitima, hipocresía, encarnizamiento y prevaricato, para vergüenza de la República.

Incorrectamente, nos atribuyen a los uniformados afirmar que “el fin justifica los medios”. En estos falsos juicios, los únicos que están aplicando esa teoría son los ilegítimos jueces, los ilegítimos fiscales y los ilegítimos secretarios ya que el fin, condenarnos falsamente, justifica los medios, es decir toda la cantidad de ilegalidades, irregularidades y aberraciones que se producen en estas simulaciones de juicios.
En ese contexto, se nos acusa incorrectamente de violar los Derechos Humanos para combatir el terrorismo, pero son ustedes los que están violando nuestros derechos humanos para llevar a cabo estos ilegítimos juicios
La persecución, martirio y en algunos casos, como ya dije, la muerte causada premeditadamente sobre este grupo social es un “delito de lesa humanidad”, que ahora si está tipificado y ahora si es imprescriptible.
En el futuro el juicio de la historia los definirá como reales “linchamientos”.

Ustedes, falsamente, dicen que viole los “Derechos Humanos” para combatir el terrorismo y ustedes mismos están violando “Derechos Humanos” para inventarme una condena, la cual ya debe estar escrita en sus despachos.

El festival de falsas condenas que imponen estos ilegítimos tribunales, son verdaderas condecoraciones, tal como lo mencione en mi anterior alegato. Ya recibí una condecoración en el pasado y, lamentablemente para la legalidad de la República, tengo la seguridad que seré honrado con otra condecoración, al fin de este ilícito acto.

Actualmente, el Poder Ejecutivo se ha convertido en una “Dictadura”, por ser un Gobierno que invocando el interés público se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país.
Pero, con respecto a los uniformados que combatieron el terrorismo, se ha convertido en una “Tiranía”, tal como lo encabeza el título de este trabajo, por el abuso sobre ellos en grado extraordinario de poder, fuerza y superioridad, configurando, como ya se dijo, un delito de “Lesa Humanidad” que ahora sí es aplicable e imprescriptible.

Según escribió Rudolf von Jhering, en su libro “La lucha por el Derecho”, “Resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad, porque esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general”.

Lo que exijo, para finalizar con esta vergüenza para nuestra Patria es que se cumpla la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

                                                                                      


                                                                                       Alfredo Ignacio Astiz
                                                                                        Capitán de Fragata
                                                                                        Armada Argentina





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