lunes, agosto 20, 2012

Cartas de lectores- LA NACION- 20 de agosto de 2012


ESTUDIAR EN LA CÁRCEL

Se­ñor Di­rec­tor:
"Es indiscutible en la actualidad (aunque muchas veces no tenido en cuenta en la práctica) que el fin primordial de la pena es la resocialización de la persona privada de libertad, conforme lo prescribe el art. 1 de la ley 24.660, por lo que el Estado no puede dejar de proporcionar a los internos las condiciones necesarias para que sea posible cumplir con esa finalidad, entre las cuales, obviamente, está el acceso a la educación en todos sus niveles.
"Durante varios años me desempeñé como profesor por la Facultad de Derecho de la UBA en la cárcel de Villa Devoto, donde cursaron la carrera de abogacía varios internos, procesados y condenados por graves delitos. Nunca fueron impedidos de estudiar por esa razón. Es que, efectivamente, no corresponde dictar resoluciones que de alguna forma produzcan en definitiva una discriminación por la clase o gravedad de los delitos que se imputen a los internos que estudian. Un pensamiento contrario, por las razones no legalmente fundamentadas que fueran, hasta hace correr el peligro a nuestra sociedad de que pueda terminar considerando procedente decidir «comerse a un caníbal» por la única razón de que así se lo considere en un momento histórico dado. O sea, como en el caso que nos ocupa, terminar aceptando que las autoridades del Estado resuelvan privar a un interno de ser destinatario de un beneficio legalmente establecido -negándole un trato legal igualitario al de los otros que se hallan en su misma situación- por el solo argumento de que, por la condición despreciable que se le atribuye (en el caso de negación por su parte de la gravísima actividad delictiva que se le imputa), podría molestar a los otros alumnos."
Tristán García Torres
DNI 4.268.343

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